Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

26/10/18

Ayer fue publicado en la revista jurídica Legaltoday este artículo que tengo el placer de compartir con la jurista de prisiones Puerto Solar Calvo, acerca de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocida este martes, resolviendo un recurso sobre acumulación de condenas planteado por históricos miembros de la banda ETA.

La sentencia del TEDH condena a España a indemnizar a los recurrentes por privarles del derecho a un proceso justo. En concreto, por inadmitir el recurso de amparo basándose en el no agotamiento de la vía judicial. El Tribunal Supremo había rechazado por irrelevancia el incidente de nulidad (art. 241 LOPJ), notificándoles su decisión fuera del plazo de treinta días que tenían para presentar el recurso de amparo. El Tribunal europeo considera este hecho una falta indiscutible de seguridad jurídica.

La cuestión de la acumulación de condenas de tribunales extranjeros y de la transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de una manera bastante discutible, mediante la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, ya fue tratada en su momento en este blog (se puede leer la entrada aquí), donde ya planteábamos el asunto que ahora ha sido examinado en el TEDH, y que en nuestra opinión aún no ha concluido, pese al sentido de la mayoría de titulares que hemos podido leer en la prensa estos últimos días.

Para quien tenga interés en la cuestión, tiene a su disposición el artículo al completo publicado hoy en este enlace.

Ya adelanto que la decisión del TEDH nos parece correcta, jurídicamente hablando. Pero señalamos que la cuestión de fondo de la posible acumulación de condenas de tribunales extranjeros aún no se ha resuelto, al no poder dicho Tribunal entrar en el fondo del asunto. Por lo tanto, sigue abierto el debate acerca de si España infringió la normativa de Unión Europea y tendremos que esperar algún tiempo más para ver por cuál de los caminos que exponemos continuará este asunto.