El Derecho penitenciario, ese gran desconocido

Derecho penitenciario gran desconocido

Foto: cortesía de photorack.net

02/02/2014

Creo que no me equivoco cuando afirmo que la mayoría de la gente, cuando piensa en una prisión, se imagina lo que ve en los filmes de Hollywood. Nada más lejos de la realidad. Muy pocas películas, incluso españolas, han retratado el funcionamiento real de las cárceles en nuestro país. Alguna hay, no obstante, que se ha acercado mucho (es el caso, por ejemplo, de “Celda 211”, inspirada en la novela del mismo nombre, de Francisco Pérez Gandul). Pero la realidad es que una parte importante de la ciudadanía está convencida de que en nuestras cárceles hay rejas, alcaides y trajes de preso.

La mayoría de los foros y webs dedicadas a la materia jurídica no incluyen el Derecho penitenciario entre sus categorías. Yo misma en la facultad de Derecho no tuve una asignatura independiente de Derecho penitenciario. Únicamente estudiamos de refilón, dentro de la de derecho penal, algunas nociones relativas a la pena privativa de libertad. Posteriormente, según tengo entendido, se convirtió en una asignatura meramente optativa, por lo que su contenido continúa estando relegado a segundo plano. En la carrera de Criminología, en cambio, se le da algo más de protagonismo.

He conocido abogados que no habían oído hablar nunca de la figura del juez de vigilancia penitenciaria. Sin embargo, cuando alguien entra a cumplir una condena en prisión esa figura se convierte en fundamental. Tan importante es, que algunos internos solicitan ser trasladados a otra prisión con tal de acercarse a un juez de vigilancia más “benevolente” (en el papel, evidentemente, no lo solicitan por ese motivo), incluso a pesar de que ello pueda conllevar, por la lejanía, dejar de recibir visitas periódicas de su familia.

¿Cuál será la razón del “anonimato” de esta parte del Derecho? Sin ánimo de extenderme mucho, podría pensarse que la prisión no es un tema atractivo, no es algo en lo que nadie quiera pensar demasiado. Otra razón puede ser que la práctica jurídica en este ámbito no es demasiado “rentable”. Pensemos que la gran mayoría de personas que ingresan en prisión tienen escasos recursos económicos. Por otro lado, saben que cuentan con juristas, funcionarios del Estado, que pueden informarles sobre su situación penal, procesal y penitenciaria durante toda su estancia en prisión, pudiendo resolver de esta forma un gran número de cuestiones.

En fin, podría extenderme acerca de otras posibles razones, pero hay algo que no acabo de entender. El sistema penitenciario es muy, muy caro. Mantener a una persona en prisión cuesta alrededor de 55 € diarios. Es curioso que cada vez que se acercan las elecciones se retoca el Código penal en aspectos más o menos polémicos (como arma electoral, sin duda), lo cual lleva ocurriendo de forma exagerada desde hace más de una década. Y sin embargo, esas reformas conllevan normalmente condenas de prisión más largas, o asociadas a nuevos delitos (en definitiva, más días de prisión): se incide casi únicamente en el aspecto de la “seguridad ciudadana”. Llama la atención que sólo interese vender el mensaje de “más seguridad”, “tolerancia cero”, etc., y no tanto transmitir el deseo de una mayor eficacia en la aplicación de las penas (cuestiones como, ¿cumplen éstas su función preventiva y resocializadora?, ¿estamos consiguiendo una menor reincidencia?, ¿han fracasado las llamadas alternativas a la prisión?, ¿por qué?).

Sirvan estas breves ideas a modo de portada para este nuevo rincón que hoy se inaugura. Todo comentario será bienvenido.

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