Enfermos mentales en prisión: RIESGOS

0Enfermos mentales en prisión, riesgos3/05/2015

La reflexión de hoy está dedicada a la problemática de los enfermos mentales en prisión, a petición de Pepe Núñez y como continuación de esta otra entrada. En ella pudimos ver el documental «Fuera de lugar» que el director Fernando Guillén-Cuervo dedicó a esta realidad un tanto «invisible».

En esta ocasión me voy a centrar un poco más en las causas por las que los enfermos con trastornos mentales graves tienen mayor riesgo de convertirse en víctimas del sistema penal. Esta entrada ha sido inspirada por José María López, coordinador del Plan de Ámbito Penal y Penitenciario de la Fundación Manantial, que en 2014 ha sido condecorada con la ‘Medalla de Plata al mérito social penitenciario’ por el Ministerio del Interior.

Riesgos que abocan a los enfermos mentales a la prisión:

  • Riesgos del sistema sanitario. La opción por el recurso penitenciario no responde generalmente a una elevada peligrosidad del enfermo, sino simplemente a la inexistencia de recursos sanitarios alternativos. La reforma psiquiátrica que prometió la Ley de Sanidad en 1986 (desinstitucionalización de los enfermos mentales, integración en la comunidad, etc.) se quedó prácticamente en un enunciado de principios (ver artículo 20). Supone un riesgo potencial enorme el hecho de que no existan medios suficientes para la prevención, la asistencia domiciliaria, el tratamiento ambulatorio, o el internamiento en los centros de salud, ya que muchos enfermos no pueden recibir el tratamiento médico oportuno y al no estar controlados tienen más posibilidades de cometer un hecho previsto como delito que les lleve a prisión. De esta forma, ésta acaba siendo el único recurso para “tratar” al enfermo mental grave, con lo que es probable que comience un camino cíclico de entradas y salidas de prisión.

  • Riesgos del proceso penal. La enfermedad mental del acusado a menudo pasa desapercibida ya que no se detecta durante el proceso penal, sino una vez que el condenado está ya en prisión. La falta de conocimientos de jueces, fiscales y abogados en relación a la enfermedad mental, la escasez de peritajes que se realizan, o simplemente la acumulación de trabajo en los juzgados, hace que los enfermos mentales pasen a menudo por el proceso penal siendo tratados como personas no enfermas y, por tanto, que no se haga un juicio real sobre su imputabilidad. Por otro lado, la confusión que existe entre las penas y las medidas de seguridad como consecuencias jurídicas del delito es patente en muchas sentencias penales, pues muchas veces no se distingue del todo entre la imposición de unas u otras y se tiene que pedir aclaración al respecto desde los propios centros penitenciarios. Por último, el desconocimiento que todavía axiste sobre las medidas alternativas a la prisión hace que ésta o, en el mejor de los casos, los hospitales penitenciarios, sean casi los únicos recursos a los que se deriven los enfermos que han delinquido.

Riesgos de los enfermos mentales durante su estancia en prisión (una vez condenados):

  • Sistema vicarial defectuoso. Muchos enfermos internos en centros penitenciarios se encuentran cumpliendo penas de prisión cuando entre sus condenas figura también alguna medida de seguridad privativa de libertad. El art. 99 del Código penal impone el cumplimiento prioritario de estas medidas frente a las penas de prisión (sistema vicarial), aunque no especifica el supuesto de concurrencia de penas de prisión y medidas privativas de libertad impuestas en diferentes procesos. Por ello, en muchos casos se sigue cumpliendo la pena de prisión en vez de solicitarse su suspensión al sentenciador.

  • Inexistencia de formación específica en el personal penitenciario. Los funcionarios de prisiones no son especialistas en enfermedades mentales, pero son responsables de que se cumplan las normas de convivencia, higiene, comidas…, lo que no siempre es fácil con los enfermos mentales, dada la complejidad que genera no saber muchas veces cómo tratarlos. La ausencia de concienciación suficiente sobre la diferencia que existe entre un interno “común” y un interno-paciente deriva muchas veces en un mismo tratamiento para unos y otros. El profesional penitenciario debería primar la condición de paciente a la de recluso en el caso de los enfermos mentales graves, pero para ello es necesario que la institución penitenciaria le forme para ello, y le apoye con los recursos y protocolos convenientes. Desgraciadamente sólo algunos profesionales de los equipos técnicos poseen esa formación, y muchas veces tenerla depende únicamente de su buena voluntad.

  • Falta de coordinación entre instituciones. No existen mecanismos definidos de coordinación entre la red pública asistencial y la penitenciaria que permitan garantizar una adecuada comunicación entre ambos dispositivos y que deriven en una prestación sanitaria satisfactoria. Generalmente, dicha conexión depende del mayor o menor interés de los trabajadores penitenciarios implicados.

  • No existen protocolos claros de incapacitación que deban iniciarse desde prisión. Su puesta en marcha depende también en muchos casos del voluntarismo de los trabajadores sociales y demás personal de tratamiento de los centros penitenciarios, primando en este terreno las relaciones informales entre trabajadores penitenciarios y fiscales.

  • Diferencias en la asunción de competencias entre Comunidades Autónomas. Existe una clara desigualdad entre unas Comunidades y otras en relación a la preparación de los enfermos mentales para su la puesta en libertad. El mayor obstáculo para dicha equidad está en la falta de transferencia a las Comunidades Autónomas de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias, prevista en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (sólo País Vasco y Cataluña han hecho realidad este mandato). Por ello, los internos que padecen trastornos psíquicos no reciben una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población, incumpliéndose así el mandato contenido en el art. 208 del Reglamento Penitenciario.

  • Deficiente regulación normativa. Las lagunas y la falta de sistemática normativa en la regulación de las medidas de seguridad, por un lado, y de las unidades psiquiátricas penitenciarias, por otro, conllevan una enorme falta de seguridad jurídica para los enfermos condenados. Los propios profesionales penitenciarios dudan muchas veces de la base legal a aplicar en determinados aspectos de la vida de estas personas en prisión.

  • Escasa utilización de los mecanismos legales existentes. Se constata que en muy pocas ocasiones se recurre a mecanismos contemplados en nuestra legislación que podrían evitar estancias largas de los enfermos mentales en prisión, o al menos en el régimen ordinario de cumplimiento. Por ejemplo, las propuestas de suspensión de la pena de prisión a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (art. 60 del Código penal), o la concesión del tercer grado por razones humanitarias de los enfermos muy graves con padecimientos incurables (art. 104.4 del Reglamento Penitenciario). Que se inicien los procedimientos contenidos en estos preceptos depende sobretodo de la iniciativa de los profesionales penitenciarios, que brilla por su ausencia cuando padecen una sobrecarga de trabajo.

  • Inexistencia de unidades psiquiátricas en los centros penitenciarios ordinarios, a pesar de su previsón legal (art. 183 y ss del Reglamento Penitenciario). Ello hace que los enfermos mentales acaben desperdigados por los módulos de la prisión o, en el mejor de los casos, en las enfermerías.

  • Programas de tratamiento en prisión. Los Protocolos de atención integral al enfermo mental creados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (programa PAIEM), sin dejar de ser un gran avance para la calidad de vida de estas personas en prisión, pueden estar operando como un arma de doble filo, dado que cada vez más jueces utilizan la existencia de estos programas y de las enfermerías de los centros penitenciarios para justificar el ingreso en prisión de los enfermos mentales. Por lo tanto, el objetivo primordial de evitar su entrada en el medio penitenciario acaba quedando en un segundo plano.

  • Clima penitenciario. Los objetivos del programa PAIEM y sus probabilidades de éxito chocan constantemente con las dificultades que implican el ambiente penitenciario, la seguridad y el funcionamiento regimental propio de las prisiones. Adecuar las actividades terapéuticas a lugares de encierro conlleva un gran número de limitaciones en las posibilidades de actuación.

  • Conflictividad. Debido al comportamiento impulsivo, las reacciones imprevistas o la falta de higiene que muchas veces presentan las personas con trastornos mentales greaves hasta que logran estar compensados en su enfermedad deriva a menudo en conflictos con el resto de internos. También es habitual la manipulación y el abuso que sufren por parte de los internos comunes. La observación y mediación por parte de los profesionales penitenciarios en este sentido es imprescindible, así como la presencia de “internos de apoyo” que les acompañen a diario.

  • Riesgo de suicidio. La presencia de un trastorno mental grave unido a la desesperanza que supone el ingreso en prisión, constituye un factor de riesgo autolítico mayor en los enfermos psiquiátricos que en los internos comunes. Afortunadamente, los protocolos en Instituciones Penitenciarias para la prevención de riesgos de suicidio son cada vez más exhaustivos.

  • Cumplimiento “íntegro” de las penas. Las dificultades para disfrutar de permisos de salida, y para acceder al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional, son mucho mayores en internos con trastornos mentales graves. Con frecuencia se trata de personas en situación de abandono o desprotección con una desvinculación total de familiares o instituciones que le tutelen. Muchas veces las propias familias no se ven preparadas para acoger a enfermos con trastornos mentales graves, ni disponen de recursos económicos para garantizar una intervención asistencial en alguna residencia o centro privado, o se niegan a tenerlos en casa por la alteración que supone en la convivencia familiar, especialmente cuando los delitos han sido cometidos en el seno de la familia. Por ello, muchos enfermos en quienes concurren los requisitos legales para disfrutar de una mayor libertad que les prepare para la excarcelación definitiva, en la práctica no pueden acceder a ella por la escasez de instituciones de acogida públicas o privadas que puedan suplir a la familia.

Riesgos posteriores a la excarcelación:

  • Falta de continuidad en la intervención. Al no haber protocolos de derivación del enfermo mental en su vuelta a la comunidad, el tratamiento que se pueda haber iniciado en el programa PAIEM de los centros penitenciarios muchas veces no tiene continuidad, provocando fácilmente una descompensación de quienes pudieron mejorar su calidad de vida por su contacto con el programa. Por otro lado, al haber estado controlado el cumplimiento del tratamiento farmacológico, muchos enfermos que salen en libertad dejan de estar supervisados y por ello abandonan la medicación y el tratamiento. Por desgracia, muchos enfermos mentales crónicos sólo son atendidos mientras permanecen en prisión, y cuando son excarcelados, si no demandan asistencia de lo servicios sanitarios, acaban siendo ignorados y se desconectan por completo del sistema de salud público.

  • Falta de apoyo familiar. La excarcelación del enfermo mental debe ser planificada con antelación y en colaboración con la familia, tutor o institución que se vaya a hacer cargo del interno. El problema es que en multitud de ocasiones el interno que sale en libertad no va a ser recogido por su familia, ni por ninguna otra persona (de ahí la importancia de tramitar los expedientes de incapacitación en los casos que corresponda). Si el enfermo no cuenta con ningún apoyo por parte de la familia, resulta muy difícil que se integre en la sociedad si tampoco existe una red social y sanitaria de apoyo suficiente.

  • Reincidencia. Como consecuencia de todo lo anterior, la inexistencia de un proceso de reinserción progresivo que permita una adecuada preparación para la vida en libertad, hace que muchos enfermos mentales acaben ingresando nuevamente en prisión (fenómeno de la «puerta giratoria«), lo que podría evitarse en muchos casos si existiera recursos asistenciales suficientes y coordinación entre las instituciones.

  • Exclusión social por duplicado. El riesgo de exclusión social de estas personas es mayor dada la doble estigmatización que padecen al sumarse en ellos la etiqueta de “enfermo mental” a la de “ex recluso”. Frente a ello, es imprescindible que brindemos todo el apoyo y difusión que podamos a la labor de organizaciones como Fundación Manantial o Feafes contra este estigma.

Propuestas de mejora:

  • La creación por parte del Estado de recursos sanitarios suficientes para la detección temprana, la asistencia domiciliaria, el tratamiento ambulatorio y el internamiento en los casos más graves de enfermedad mental.

  • Hacer efectiva de una vez por todas la transferencia a las Comunidades Autónomas de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias, prevista en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  • La coordinación entre instituciones de la red sanitaria, de justicia y penitenciaria, de manera que antes, durante y después de la entrada del enfermo en prisión este sea tratado realmente como un enfermo y no como un ciudadano plenamente imputable, y que ello suponga una continuidad en el tratamiento que necesita.

  • Una reforma legislativa integral que recoja todo lo anterior, teniendo en cuenta la opinión de los colectivos que trabajan día a día con personas que padecen un trastorno mental grave.

  • Facilitar una formación específica a jueces, fiscales, abogados y profesionales penitenciarios en el conocimiento de la enfermedad mental, y una concienciación sobre el único objetivo prioritario: evitar la entrada en prisión del enfermo y conseguir que tenga acceso a una asistencia sanitaria y social de calidad.

Y mientras estas propuestas, que quizá parezcan demasiado abstractas, se hacen realidad, apostaría por:

  • Que los juristas de prisiones estemos atentos a las posibles soluciones legales que puede tener cada caso de trastorno mental grave en prisión: propuesta de suspensión de pena, propuesta de tercer grado por enfermedad grave con padecimientos incurables, petición de prisión atenuada en los casos de presos preventivos, etc.

  • Que los trabajadores sociales de los centros se sigan esforzando en contactar con los pocos recursos externos que pueden acoger y apoyar a estos reclusos en su salidas de permiso y en su progresiva excarcelación.

  • Que los directores y subdirectores de las prisiones nos apoyen institucionalmente de cara a a alcanzar una comunicación fluida con jueces, fiscales y demás profesionales que pueden conseguir una mayor calidad de vida de estos internos (especialmente, que dejen de ser “internos” en prisión).

  • Que todos los profesionales penitenciarios sigan realizando las labores de observación necesarias para colaborar en la detección de trastornos mentales no identificados previamente, para que al menos el paso por la prisión sirva para que estas personas puedan iniciar un camino de recuperación y de mejora en su calidad de vida.

  • Que sigamos contando a la sociedad que este es un problema de todos, y que depende de todos que los enfermos mentales puedan tener una vida más digna, y que si les ayudamos a integrarse de forma real dejarán de ser vistos como un peligro para su entorno.

Si has llegado hasta aquí, gracias por leer. Os invito a que compartáis vuestras experiencias, vuestros problemas, vuestras propuestas o vuestros puntos de vista sobre este tema. Seguro que entre todos conseguiremos que las cosas mejoren, ¿o no recordáis lo que ocurrió durante los debates del proyecto de reforma del código penal? Este es un gran ejemplo que demuestra que cuando sumamos esfuerzos hacemos que las cosas cambien 🙂

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

Foto cortesía de Aundre Larrow, vía stocksnap.io