La oposición a Jurista de Instituciones Penitenciarias

La oposición a jurista de instituciones penitenciarias03/01/2017

Este artículo constituye un complemento a la exposición que hice en esta entrada sobre el trabajo del Jurista de Instituciones Penitenciarias. Si te estás planteando trabajar en este cuerpo de la administración, te recomiendo que la leas antes si no lo has hecho ya. De esta forma, podrás averiguar primero en qué consiste el trabajo de un Jurista de prisiones y decidir después si tu objetivo este año va a ser enfocarte en la oposición a Jurista de Instituciones Penitenciarias.

Intentaré dar respuesta a las numerosas consultas que recibo y que más o menos se repiten. Cuando yo descubrí que existía esta oposición, de la que nunca me habían hablado durante la carrera, hubiera agradecido enormemente tener más información para decidirme. Espero que estos dos artículos, y quizá alguno más en el futuro, os sirvan de ayuda a los que estáis hoy en esta situación.

Vamos a ello.

Número de plazas, convocatoria, destinos

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y todos los cuerpos de funcionarios que pertenecen a ella se encuadran en el Ministerio de Interior. El puesto de Jurista es una especialidad del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

En los últimos años se han convocado pocas plazas de Jurista de prisiones (en 2015, concretamente, 8 por acceso libre y 18 por promoción interna). La parte positiva es que suelen salir casi todos los años, y eso siempre es un aliciente que no todos los opositores tienen. Teniendo en cuenta que no se presenta demasiada gente, considero que es una oposición bastante asequible dentro del conjunto de oposiciones del subgrupo A1. Imagino que en los próximos años irá creciendo la oferta, pues habiendo sido tan raquítica y existiendo jubilaciones todos los años, cada vez más centros están necesitados de nuevos Juristas. Siempre y cuando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias quiera apostar por nuestro trabajo, claro está. Por lo tanto, el que antes empiece a estudiar, mayor ventaja tendrá sobre el resto cuando se convoquen nuevas plazas.

En cuanto a los destinos geográficos, al ser una oposición estatal, dependen de las plazas que queden libres cada año. Generalmente, donde más puestos se ofertan es en las islas (Canarias y Baleares), Andalucía y Levante. Aunque no se puede generalizar, pues cada año es distinto. Y se puede decir que conseguir el destino deseado es muchas veces, en parte, cuestión de suerte, ya que tiene que darse una combinación de varios factores: que haya una o varias prisiones en tu zona, que algún Jurista de tu centro más cercano quiera trasladarse o se jubile, que el director de ese centro demande los Juristas necesarios a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (y esta los conceda), y por supuesto, que tengas más puntos que los demás (por el lugar que ocupas en la lista de aprobados en tu año de ingreso, la antigüedad, el desarrollo de puestos de mayor nivel…).

Para conocer las bases de las últimas convocatorias por acceso libre y por promoción interna, podéis mirar aquí.

Temario

En el enlace anterior podéis consultar el temario de ambos tipos de convocatoria. Como veis, hay una parte común con los Psicólogos de Instituciones Penitenciarias, dado que se convocan ambas especialidades del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias al mismo tiempo.

En los últimos años el contenido del temario no ha cambiado prácticamente, dejando a salvo la inclusión de determinadas reformas legislativas. Eso sí, al ser estas tan profundas (por ejemplo, la última del código penal, por Ley Orgánica 1/2015; o las nuevas leyes administrativas, las Leyes Orgánicas 39/2015 y 40/2015), el contenido de muchos temas se ha visto afectado.

En mi opinión, existe una parte del temario que debería revisarse sin falta, y es todo lo relativo al régimen económico-administrativo de los centros penitenciarios. Entiendo que no se nos prepara, ni de lejos, para poder ejercer las funciones que nos corresponden como miembros de las Juntas económico-administrativas de los centros (con la responsabilidad añadida, como juristas que somos, de actuar como garantes de la legalidad): gestión presupuestaria del centro, control del gasto y del sistema contable, gestión económico-administrativa de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (antiguo Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias), etc.

¿Acceso libre o promoción interna?

Los aspirantes a Jurista de Instituciones Penitenciarias, que como ya he dicho es un cuerpo del subgrupo A1, deben tener el título de Licenciado o Grado en Derecho. No obstante, muchas personas dudan si preparar antes la oposición de Ayudante de Instituciones Penitenciarias (subgrupo C1) o directamente lanzarse a la de Técnico Jurista. Me parece una decisión muy personal. Yo no tomé la primera opción  porque en mi caso las pruebas físicas me exigían operarme la vista, y era algo que no quería hacer en ese momento. Pero muchos colegas obtuvieron primero su plaza de Ayudante y después se dedicaron, mientras trabajaban, a estudiar la oposición de Jurista. Con bastante esfuerzo y tesón esta es una opción muy factible, pues el trabajo deja bastante tiempo libre y es cuestión de organizarse. Por otro lado, algunas personas prefieren acceder por promoción interna, es decir, por concurso-oposición desde el subgrupo A2, para lo que se requiere haber prestado servicio al menos durante dos años. La ventaja es que en la oposición no se exigen algunas partes del temario. Otros eligen presentarse directamente en el turno libre, con el temario completo, y al que se puede acceder sin necesidad de haber trabajado ese número mínimo de años. Podéis ver todo esto en el enlace anterior.

Sobre las pruebas de la oposición al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, además de mirar aquí, os recomiendo navegar un poco por este foro, que al menos en mi época era una fuente de información oficiosa bastante interesante, para despejar dudas acerca de los exámenes, el trabajo, las pruebas físicas, preparadores, academias… En esta página tenéis también un foro de futuros Juristas y Psicólogos de prisiones.

En cuanto al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, que sería el intermedio entre Ayudantes y Técnicos (subgrupo A2), y al que se accede por promoción interna o por acceso libre, podéis encontrar aquí toda la información al respecto.

¿Cuánto tiempo se tarda en sacar la oposición?

Otra pregunta recurrente. Y la respuesta no puede ser muy concreta. El tiempo necesario para aprobar la oposición depende claramente de las horas que le dedique cada uno. Si el estudio va a ser vuestra actividad principal, podríamos decir que la media son dos años, aunque quienes tengan agilidad y buena memoria podrán aprobar en un año, pero no es lo habitual. También hay personas que tardan más por diversas circunstancias (no le pueden dedicar tantas horas, trabajan al mismo tiempo, tienen hijos pequeños, o simplemente tienen un ritmo de estudio distinto). Si trabajáis a la vez que preparáis la oposición es probable que tardéis más tiempo, pero ya digo que he visto de todo y cada persona es un mundo. Por supuesto, a mayor disciplina, organización y calidad en el tiempo de estudio (a veces es mejor dedicar menos horas pero de más concentración), mayor probabilidad de éxito. Como en cualquier oposición, el apoyo externo y las condiciones ambientales son también determinantes, pero sobretodo es esencial mantenerte focalizado en tu objetivo y motivado para estudiar.

En cuanto al número de aspirantes y aprobados en la última convocatoria, si no me equivoco, aprobaron el primer ejercicio (test) aproximadamente 80 personas de unas 250 presentadas. La segunda gran criba se hace en el segundo examen (oral), que deja el número de aprobados bastante ajustado de cara al tercer examen, la prueba de idioma. Este examen antiguamente no era eliminatorio, pero desde la convocatoria de 2008 sí lo es. En la prueba de idioma suelen suspender entre 2 y 4 personas. Por último, en el caso práctico, cuarto y último examen, se deciden los aspirantes que definitivamente aprobarán la oposición. Hay que tener en cuenta que algún año han dejado algunas plazas desiertas (como ocurrió en la última convocatoria de promoción interna), por lo que no conviene confiarse nunca.

En cuanto a los que me preguntáis por Cataluña, allí las oposiciones van aparte al tener la competencia transferida. Si alguno está interesado, puede echar un vistazo en la página de los Serveis penitenciaris i rehabilitació de la Generalitat de Catalunya.

¿En qué consisten las pruebas de la oposición?

Son, como ya he adelantado, cuatro ejercicios: test, oral, idioma y práctico. El primero se realiza conjuntamente con los Psicólogos, porque los temas son los correspondientes a la parte común que he comentado antes. El resto de pruebas se realizan por separado, incluyendo ya también los temas de cada especialidad.

No me voy a extender más sobre este aspecto porque en el enlace que os he puesto más arriba podéis encontrar la descripción de las pruebas de forma pormenorizada.

Únicamente puedo añadir que el examen práctico puede versar sobre numerosos temas, debiendo dominarse todo el temario para no encontrarse sorpresas. Algunas materias suelen ser: suspensiones de ejecución de pena, habeas corpus, régimen jurídico de la detención, permisos penitenciarios, libertad condicional, extradición, orden europea de detención y entrega, expulsión de extranjeros, relación laboral especial penitenciaria, clasificación y destino de penados, régimen disciplinario de internos o de funcionarios… Entre otras. En internet circulan los exámenes oficiales de años anteriores, donde podéis ver en qué han consistido los distintos supuestos prácticos.

¿Qué necesito saber en relación con la prueba de idioma?

La prueba de idioma, que consiste en la traducción de un texto jurídico, sería la tercera prueba de las cuatro que componen los exámenes de la oposición. Se puede elegir cualquier lengua entre las oficiales de la Unión Europea (salvo la nuestra, claro está), y el árabe.

Me soléis preguntar acerca del nivel necesario para pasar el examen. Según mi experiencia, es suficiente con dos elementos: tener un nivel intermedio del idioma elegido, y conocer los términos jurídicos más utilizados en las sentencias, tratados, leyes, etc. Por lo tanto, si ya tenéis cierto nivel en un idioma, yo no perdería mucho tiempo en ello, pues al final, en un par de semanas (mientras se realizan las pruebas orales del segundo examen), podéis poneros a hacer traducciones como locos, y no restáis tiempo de estudio el temario de la oposición.

Tened en cuenta también que la prueba incluye acudir otro día a leer la traducción realizada y responder algunas preguntas (muy básicas) que os hará el tribunal acerca del texto en cuestión.

Período de prácticas

Tras aprobar la oposición, después de realizar el curso de formación pertinente, debe superarse un período de prácticas, tanto en acceso libre como en promoción interna. No suele durar más de 6 meses, pero varía de año en año. Se debe elegir para ello un destino de entre los ofertados por la Secretaría General. Una vez terminadas las prácticas se ofertarán nuevos destinos para optar, en este caso ya, como funcionarios de carrera.

¿Recomendaría estudiar la oposición de Jurista de Instituciones Penitenciarias?

Yo recomendaría estudiar esta oposición a alguien que:

  • Le guste especialmente el Derecho penal y tenga ganas de profundizar en el Derecho penitenciario.
  • Le agrade trabajar en equipo con profesionales de otras disciplinas (trabajadores sociales, psicólogos, educadores…).
  • Tenga claro que sus destinatarios principales van a ser mayoritariamente personas de un entorno social marginal, lo cual puede ser atrayente o no, dependiendo de cuáles sean las inquietudes de cada uno.
  • No le importe trabajar en un centro penitenciario, sabiendo que la mayoría de ellos están alejados de los núcleos urbanos.

Por otro lado, aunque por desgracia se nos exigen muchas tareas estrictamente burocráticas, considero que puede ser un trabajo muy bonito si uno no se limita a trabajar de forma “mecánica” e intenta poner su impronta en lo que hace cada día. Como todo en la vida, la actitud ante el trabajo es determinante: hay quien lo encuentra un trabajo gratificante y donde aportar mucho a diario, y hay quien se termina acomodando y lo considera un trabajo monótono, rutinario. Supongo que como en cualquier profesión.

El sueldo es también algo que preguntáis muchos. Un Jurista de prisiones cobra, al entrar en el cuerpo, unos 2.000 € netos de retribuciones. Varía algo en función del centro penitenciario y de la región geográfica. Y, con el tiempo se van sumando pequeños conceptos retributivos por la antigüedad. Hay mucha información en otros sitios (por ejemplo, aquí), así que no me voy a extender tampoco en esta cuestión.

Por último, aunque nuestro trabajo es muy técnico, también existe la opción, para el que lo desee, de participar en el desarrollo de programas de tratamiento penitenciario con jóvenes, drogodependientes, enfermos mentales u otros colectivos de la prisión. Aunque esta actividad no es obligatoria, puede dar una visión más amplia del lugar en el que trabajamos: las prisiones. El número de programas varía de unos centros a otros, en función de la dirección de la prisión, y de la disponibilidad y ganas de los profesionales que los llevan a cabo. Si queréis algo más de información al respecto, podéis echar un vistazo en la página oficial.

Y por el momento, esto es todo. Espero haberos servido de ayuda.

Mucha suerte a todos los valientes y feliz año 2017.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Foto cortesía de freedigitalphotos.net, por Ambro