Partes de lesiones en centros penitenciarios

Partes de lesiones en centros penitenciarios08/09/2014

En mayo de 2014 la oficina del Defensor del pueblo publicó un interesante y exhaustivo estudio sobre la elaboración de los partes de lesiones de las personas privadas de libertad. Dado que los juristas de prisiones podemos ser objeto de consulta en estos temas, aprovechemos este informe para hacer un repaso de las cuestiones más importantes en la materia.

Los médicos de los centros penitenciarios disponen de un modelo de parte de asistencia por lesiones elaborado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La Instrucción 12/1998, de 30 de julio, que reguló la documentación sanitaria actualmente en vigor, incluyó un impreso con el modelo oficial de parte de asistencia por lesiones (Mod. San. 17). La Instrucción 5/1999, de 12 de marzo, incluyó en el “Mod. San. 17” un apartado nuevo para que se hicieran constar también en él las manifestaciones del interno. Por su parte, la Instrucción 14/1999, de 16 de noviembre, ordenó añadir una cuarta hoja autocopiativa en el parte médico, cuyo original se debe enviar al juzgado, una copia se debe guardar en la historia clínica del interno, otra copia la debe conservar el médico que ha asistido al interno, y la cuarta y última debe ser entregada al lesionado (que hasta entonces no recibía resguardo alguno).

El parte médico de asistencia por lesiones constituye un documento oficial cuyo fin es dar fe de la existencia o inexistencia de aquellas, y que por su propia esencia se cumplimenta siempre en situaciones de conflicto: accidentes, agresiones externas o autoagresiones. La cumplimentación de este documento puede ser demandada por cualquiera de las partes que intervengan de una u otra manera en la situación de que se trate, ya sea el sujeto de las eventuales lesiones u otra persona, pero no hay que olvidar en cualquier caso dos características esenciales:

El médico tiene obligación de emitirlo cuando observe lesiones o simplemente le sea demandado.

El destinatario principal e inexcusable del documento es el Juez competente, habitualmente el Juez de guardia.

Recuerda el infrome del defensor del pueblo que el parte de lesiones no deber entregarse a las personas que custodian al detenido o que, en todo caso, se debería hacer en sobre cerrado, sellado y dirigido a la autoridad judicial. En el supuesto de existir evidencia de malos tratos, el personal sanitario debe informar directamente al juzgado de guardia, enviando el correspondiente parte de lesiones. Por su parte, el expediente médico del interno, donde queda almacenada la información, debe quedar protegido por un estricto deber de confidencialidad, evitándose el acceso del personal no sanitario a la historia médica. Así lo dispone el art. 215 del Reglamento penitenciario:

Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.

En todo caso, las entrevistas médicas con personas privadas de libertad se deberían realizar siempre en privado, sin que se encuentre presente personal de custodia alguno, salvo que existan sospechas justificadas de riesgo, en cuyo caso el médico podrá acordar con el detenido realizar la exploración, dejando constancia escrita en el informe de las circunstancias en que ésta se ha producido (presencia policial, otras personas presentes, etc).

Existe una recomendación anterior del Defensor del Pueblo, de 16 de noviembre de 2010, en la que se instaba a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a dictar instrucciones para que se tomaran fotografías de las lesiones que presentasen los internos, ya sea por la aplicación de medios coercitivos o por cualquier otro motivo. Sin embargo, en 2014 se constata que las lesiones se siguen documentando muchas veces mediante un mero informe facultativo, sin incluir testimonios gráficos. El informe del Defensor del pueblo de 2014 refiere también numerosas deficiencias en los partes de lesiones, fundamentalmente por incompletos o imprecisos. Teniendo en cuenta estas carencias no estaría de más una mayor formación en materia de medicina legal, de cara a una mejor descripción técnica de las lesiones en las prisiones y en otras instituciones, como los centros de menores o los centros de internamiento de extranjeros.

El informe también refleja la detección de dos errores de procedimiento habituales:

  • En primer lugar, la demora en la llegada de los partes de lesiones desde el centro donde se produce la asistencia hasta el juzgado correspondiente, lo que hace que la intervención del médico forense, que es quien realizará el informe que ayudará al juez a determinar el origen de las lesiones, se lleve a cabo de forma tardía, cuando las lesiones pueden haberse modificado sustancialmente o incluso haber desaparecido.
  • En segundo lugar, se constata que en algunos centros penitenciarios los partes de lesiones no se remiten directamente al juez de guardia, sino al director del centro o al juez de vigilancia penitenciaria, cuando el parte debe ser remitido siempre al de guardia, independientemente de que, en algunos casos determinados, también se remita a otros juzgados.

La obligación de emitir los partes de lesiones viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 262 y 355. Esta regulación, sin embargo, es bastante superficial dado que no define en qué consiste un parte de lesiones o los contenidos mínimos que debe tener de cara a facilitar la imputación de responsabilidad penal en su caso. En efecto, el artículo 262 se refiere simplemente a la obligación de denuncia de delitos públicos que tienen los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de ello; y el artículo 355 añade la obligación del médico de dar parte del estado y evolución de las lesiones.

El anteproyecto de Código procesal elaborado por el Gobierno en 2013 no parece añadir nada al respecto, perpetuando esta laguna, ya que no encontramos tampoco en él una regulación de la documentación sanitaria con valor judicial. No olvidemos que el parte de lesiones no deja de ser una modalidad de denuncia, cualificada por los conocimientos científicos del denunciante. El artículo 262 de la LECrim obliga al médico a denunciar cuando tuviere conocimiento de algún delito público por razón del ejercicio de su profesión. Esto implica una evaluación jurídica que, en principio, al médico no le debería corresponder, pero no hay que olvidar que el hecho de no dar parte de unas lesiones de las que se tiene conocimiento podría dar lugar a la responsabilidad penal contenida en el art. 408 del Código penal:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Vista la importancia de la cuestión comentada, esperemos que finalmente se incluya en el futuro código procesal una regulación más completa del parte de asistencia por lesiones, y que la Administración incremente la formación en materia de sanidad penitenciaria y medicina legal de sus recursos humanos.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

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