Qué hace un jurista de prisiones

19. Qué hace un jurista de prisiones16/06/16

Con frecuencia me escribís preguntando cómo es el trabajo de un jurista de prisiones. Muchos llegáis a este blog porque habéis oído hablar de esta oposición pero no tenéis información suficiente sobre el puesto en sí. La mayoría me planteáis dudas más o menos similares, así que espero que esta entrada sea útil a quienes os encontráis en esta situación.

En este artículo me limitaré a hablar del trabajo cotidiano del jurista de instituciones penitenciarias y próximamente hablaré un poco de la oposición (ver aquí). ¿Y por qué en este orden? Porque entiendo que antes de plantearte estudiar una oposición es imprescindible conocer en qué va a consistir tu trabajo y cómo se desarrollará el día a día en él. Si una vez averiguado este extremo concluyes que el perfil laboral no te atrae, te ahorrarás leer el resto de la información (temario, convocatoria, número de plazas, preparación…).

¿Dónde encontrar información sobre el trabajo de un jurista de prisiones?

La verdad es que hay muy poca información sobre nuestro trabajo, muchos lo comentáis. He de decir que a mí también me costó encontrar buenas referencias antes de decidir preparar la oposición. Recuerdo que no fue fácil contactar con un jurista que trabajara en un centro penitenciario, aunque al final, a través de la universidad y algunas llamadas, conseguí mi objetivo. De todas formas, mi búsqueda tampoco comenzó por ahí. Cada uno tiene su historia. Yo realmente descubrí el tema penitenciario gracias a unos cursos de doctorado que hice después de la carrera. Me sorprendió no haber tenido más contacto con esta área del Derecho durante la carrera (sobre el desconocimiento acerca del Derecho penitenciario ya he hablado en alguna ocasión).

Mi deseo de conocer un poco más este ámbito, para mí bastante desconocido por entonces, me llevó a buscar un voluntariado que me permitiera conocer una prisión desde dentro. No es lo mismo, pensaba, preparar una oposición para trabajar en un ayuntamiento, por poner un ejemplo, que para desarrollar una vida laboral dentro de una cárcel, ¿no os parece? Ese año de voluntariado no sólo mereció la pena para conseguir mi objetivo de conocer el medio, sino que además supuso hacerlo desde una perspectiva distinta a la que tengo hoy en el trabajo, experiencia que me enriqueció y que todavía tengo presente ahora que trabajo “desde dentro”.

¿En qué consiste el trabajo de un jurista de prisiones?

Mi trabajo como jurista de prisiones consiste básicamente en informar acerca de la situación penal, procesal y penitenciaria de los internos, tanto a la administración penitenciaria, como a los propios presos y penados, así como a las autoridades judiciales cuando lo soliciten. Ello se traduce, por un lado, en una especie de asesoramiento jurídico general a la dirección de la prisión, a través de determinadas consultas jurídicas que el director, los subdirectores, los jefes de las distintas oficinas, etc., me hagan llegar. Por otro lado, supone informar a los internos de su situación jurídica durante su vida en prisión, en cualquiera de los regímenes o grados penitenciarios por los que vayan pasando, y explicarles los instrumentos legales que tienen a su alcance. Y, por último, tengo que elaborar determinados informes que los jueces me van solicitando acerca de los internos que interponen recursos o realizan determinadas peticiones.

Una aclaración importante es que la tarea de informar a los internos no significa que el jurista los «defienda» como si fuera un abogado, sino que mi tarea es explicarles los mecanismos jurídicos que tienen a su disposición en función de la consulta que realicen en cada momento (recursos, procedimientos, plazos…). Sobre los diferentes matices que tienen una y otra profesión podéis leer esta entrada anterior.

Algunas de las consultas más habituales que se realizan al jurista son:

  • cómo solicitar acumulaciones de condena
  • si cabe pedir el abono del tiempo pasado en prisión preventiva
  • qué requisitos hay que cumplir para obtener el tercer grado
  • cuál es el procedimiento para pagar la responsabilidad civil a las víctimas
  • cómo obtener beneficios penitenciarios
  • si pueden solicitar, los extranjeros, el cumplimiento de la condena en su país

Los internos nos hacen llegar las consultas por escrito a través de unas instancias de papel autocopiativo y sellado que les facilitan en el módulo donde residen. Algunas consultas son muy sencillas y pueden contestarse rápidamente por escrito, mientras que otras cuestiones pueden ser algo más complicadas y requieren ser explicadas en una entrevista. No olvidemos, además, que muchos internos son extranjeros y el idioma puede convertirse en una dificultad añadida en su situación.

¿El jurista de prisiones tiene contacto con los internos?

Una cuestión que me planteáis muchos es si tenemos poco o mucho contacto con los internos. Y siempre contesto lo mismo: va a depender por un lado de ti y por otro de la ratio número de internos / jurista que haya en tu centro.

Respecto de lo primero, hay juristas que prefieren explicar las cuestiones a los internos cara a cara, sean más o menos sencillas, y disfrutan de ese contacto casi diario en los módulos donde residen los internos; y otros prefieren reservar esas visitas al interior de la prisión para cuestiones más o menos complejas, o incluso juntar a grupos de internos para ofrecerles charlas sobre cuestiones que se repiten y que puedan ser esclarecedoras para muchos.

Respecto de lo segundo, por desgracia no siempre hay tiempo para entrevistar a los internos todo lo que se quisiera o debiera, ya que en muchos centros los juristas tienen a su cargo la atención de varios cientos de internos, con el trabajo que supone, no sólo atenderlos, sino conocer su expediente penitenciario, que es nuestra primera obligación. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no siempre distribuye los efectivos de forma eficiente, y nos encontramos centros donde un jurista puede tener a su cargo 100 ó 200 internos, y otros donde puede llevar a sus espaldas la mitad de un centro “tipo”, es decir entre 600 y 900 internos aproximadamente. Depende, por tanto, del tiempo de que disponga el jurista: si no va demasiado apurado con el trabajo “de oficina” (del que seguidamente hablaremos), tendrá oportunidad de entrar más a menudo a entrevistarse con los internos.

Por tanto, el mayor o menor contacto con los internos va a depender de un factor externo y objetivo (la cantidad de juristas por interno que haya en el centro) y de un factor más subjetivo o interno (el estilo de cada uno y su forma de trabajar), pero lo interesante para los que se planteen esta profesión es que el jurista, tenga más o menos trabajo, tiene bastante libertad para organizarse el tiempo que dedica a cada tarea (siempre que no falte a las reuniones imprescindibles, de las que ahora hablaré también).

¿En qué reuniones participa el jurista de prisiones?

Otra parte de nuestro trabajo como juristas de prisiones viene dada porque somos miembros (con voz y voto) de tres órganos colegiados:

  1. la junta de tratamiento
  2. la comisión disciplinaria
  3. la junta económico administrativa.

En la junta de tratamiento participamos de todas las decisiones que tengan que ver con la concesión de permisos de salida, la revisión del régimen de vida en prisión (cerrado, ordinario o semiabierto), los grados de tratamiento, la libertad condicional, los beneficios penitenciarios, etc. Dentro de este órgano están presentes tanto técnicos (juristas y psicólogos, fundamentalmente), como educadores, trabajadores sociales, jefes de servicios (área de vigilancia), y algunos órganos directivos del centro (director, subdirector de tratamiento, subdirector médico), además por supuesto del secretario, que toma nota de todo y conforma un acta de cada reunión.

En la comisión disciplinaria, intervenimos en el procedimiento que tiene lugar cuando los internos cometen actos que puedan constituir faltas dentro de prisión (peleas, desobediencia, introducción de objetos prohibidos al regresar de permiso…) y debe estudiarse si van a ser sancionados. La comisión escucha sus alegaciones, si tienen algo que declarar, y entre todos decidimos si les corresponde una sanción, cuál es y su cuantía o duración (después pueden recurrir al juez de vigilancia penitenciaria si no están de acuerdo).

Y en la junta económica intervenimos en la decisión acerca de contratos, presupuestos, concesión de ayudas económicas a internos, etc. He de decir que esta es la cuestión para la que menos se prepara a los juristas de prisiones, pues el temario de la oposición en este aspecto es muy genérico y se corresponde muy poco con la realidad que luego vamos a encontrar en este órgano. Creo que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debería revisar esta sección del temario y adecuarla mejor a la práctica del día a día.

De estos tres órganos, la participación en la junta de tratamiento es lo que más tiempo nos lleva, dado que los asuntos debemos prepararlos previamente consultando el expediente de cada interno, que contiene las sentencias por las que está condenado y alguna documentación más, como puede ser la existencia de citaciones pendientes por otros presuntos delitos, órdenes de expulsión, extradiciones, o cuestiones similares. Con la información que obtenemos de cada expediente informaremos a la junta y haremos los informes jurídicos que nos correspondan.

¿Cuánto tiempo pasa un jurista de prisiones en la oficina?

La mayoría de los juristas, dado el volumen de trabajo que manejamos, donde más tiempo pasamos es en la oficina, haciendo informes y revisando expedientes, siendo más puntual el contacto directo con los internos. Algunas tareas de despacho son excesivamente burocráticas y nos restan tiempo para otras con las que podríamos aportar bastante más valor como técnicos. Pero esta es una opinión personal que desarrollaré en otro momento porque me extendería demasiado en mi exposición.

Además, aún no he mencionado el tiempo que pasamos participando de los equipos técnicos con los psicólogos, educadores y trabajadores sociales del centro, que es otra tarea muy interesante para quien le guste trabajar en equipo con otros profesionales ajenos a su especialidad.

¿Qué hacen los equipos técnicos del centro penitenciario?

En estos equipos, conformados por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, preparamos conjuntamente y de forma multidisciplinar las decisiones que después se van a tomar en la junta de tratamiento (sobre permisos, revisiones de grado, libertades condicionales, etc). En las reuniones valoramos los progresos o involuciones de cada interno, así como las opciones con que cuenta en el estadio penitenciario en que se encuentra. El tratamiento penitenciario, no hay que olvidarlo, debe ser individualizado siempre (art. 62 de la Ley orgánica general penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre).

¿Qué tipo de informes realiza un jurista de prisiones?

Los informes que realizamos pueden encuadrarse en los siguientes bloques:

  • De forma sistemática, tenemos que preparar informes de cara a celebrar las juntas de tratamiento, a las que tenemos que llevar la información jurídica necesaria de cada interno que va a ser estudiado. El mayor número de estos informes tienen que ver con las propuestas de clasificación y destino de los penados que ingresan en el centro, con su traslado de prisión por diversos motivos, con su progresión o regresión de grado, o con la solicitud de permisos de salida.
  • Con posterioridad a la junta, cuando los internos interponen recursos contra los acuerdos que ha tomado ésta, se nos suele pedir informe detallado sobre el estado de su expediente y su situación jurídica.
  • A solicitud de un juez o de la propia Administración penitenciaria, acerca de cuestiones relativas al expediente penal, procesal o penitenciario de un interno, sea a raíz de un recurso, petición o por cualquier otro motivo. Por ejemplo, en cuestiones como la petición de indultos, la expulsión de extranjeros, o el posible cumplimiento de condena en su país por parte de estos.
  • A iniciativa nuestra o del equipo técnico, para hacer alguna propuesta acerca de un interno, por ejemplo de cara a mejorar la situación jurídica de un enfermo mental.

Resumiendo…

Las principales funciones de un jurista de prisiones serían, por tanto:

  • Informar a penados y preventivos acerca de su situación procesal, penal y penitenciaria.
  • Asesorar a la dirección del centro penitenciario.
  • Participar y preparar las reuniones de los equipos técnicos, la junta de tratamiento, la comisión disciplinaria y la junta económico-administrativa.
  • Elaborar propuestas e informes sobre diversas materias como: clasificación penitenciaria, traslados de centro, permisos de salida, libertades condicionales, expulsión de extranjeros, alternativas para enfermos mentales, expedientes de indulto…

¿Y esto es todo?

La vida de una prisión está llena de actividades y matices, por eso un jurista de prisiones puede acabar ejerciendo otras funciones o tareas distintas de las que he descrito en este artículo, como pueden ser las derivadas del desarrollo de algún programa específico de tratamiento en el que esté colaborando (drogodependientes, enfermos mentales, etc.), o la participación en salidas programadas con los internos, actividades no obstante, que van a depender más de las ganas y la voluntariedad de cada profesional que de las funciones reglamentariamente establecidas.

Y esto es básicamente lo que se me ocurre. Espero haberos aclarado algo. No obstante, puede que las siguientes entradas os aporten algo más de información acerca de cuestiones como la regulación legal de las funciones del jurista, su diferenciación de la figura del abogado, o la desaparición de la antigua figura del jurista-criminólogo:

  1. Los indultos y el jurista de prisiones
  2. Abogados y juristas de prisiones, ¿confusión?
  3. ¿Por qué no hay criminólogos en las prisiones?

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Foto cortesía de freedigitalphotos.net, por Ambro