Tasa a los reclusos holandeses. ¿Y a los españoles…?

Tasa a los reclusos holandeses08/02/2014

El Ministerio de Seguridad y Justicia de Holanda ha anunciado recientemente un proyecto de ley con el que pretende cobrar una tasa de 16 euros diarios a sus reclusos en concepto de estancia en las instalaciones penitenciarias, incluidas las prisiones psiquiátricas y los centros de reinserción de menores (en este caso cobraría a los padres). Por otra parte, el Ministerio está estudiando la posibilidad de que los condenados por sentencias firmes se hagan cargo de una parte de los costes que generan la investigación policial, el procedimiento judicial y la asistencia a las víctimas. «Con esta iniciativa, Holanda sigue a un gran número de países en Europa que tienen sistemas similares».

La opinión pública de nuestro país no ha tardado en denunciar tales manifestaciones. Por eso, el objeto de este artículo es señalar que en España no estamos tan lejos de llegar a una situación parecida, aunque quizá por otros caminos o vías indirectas.

Una Sentencia de 29 de octubre de 2012 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha respaldado la posibilidad de que la administraciones descuenten el precio de las comidas a los reclusos que sean perceptores de pensiones no contributivas. Es decir, que los internos en prisión que cobren estas pensiones no perciban dos veces una ayuda pública en concepto de alimentación. Esta sentencia, con efectos sólo para un recluso cordobés cuyo amparo rechaza, ha planteado la cuestión de si la administración podrá también descontar el precio de los menús a pacientes internos en hospitales que cobren pensiones no contributivas, o a pensionistas que acuden a los comedores sociales.

Las cuantías de manutención diaria de los internos en centros penitenciarios se determinan en función del número de internos de cada prisión, y están previstas en la Resolución de 7 de septiembre de 2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias*. Así, los centros con menos de 200 internos tienen una consignación económica por recluso de 4,15 € para los tres tipos de racionados (internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería); los centros de 200 a 500 internos, una cuantía de 3,67 €; y los de más de 500 internos, un importe de 3,65 €. Además, en las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced (patrona de los reclusos), se prevé el racionado doble.

La Junta de Andalucía había rebajado al recluso cordobés el importe de la pensión no contributiva de incapacidad que cobraba de 301 a 147 euros. El recluso recurrió ante el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, que en 2008 le dio la razón al considerar que el suministro de alojamiento y comida en el centro penitenciario no constituye una renta ni de capital ni de trabajo sino un deber de la Administración. La Junta apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en 2009 falló a favor de la administración. A su vez, el Supremo, con ocho votos a favor y siete en contra, volvió a dar la razón a la Junta en 2010, al entender que “la manutención de los internos es un ingreso en especie de naturaleza prestacional que ha de computarse a los efectos previstos en los artículos 144 y 145 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, para establecer la renta que da lugar a la prestación no contributiva o a la deducción de ésta en la forma que establece el artículo 145.2 de la Ley General de la Seguridad Social”.

El recluso acudió en amparo ante el Constitucional y argumentó en su recurso que las resoluciones recurridas vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad (art. 14 de la Constitución) respecto de otras personas en situación idéntica amparada en la misma normativa con la única diferencia del territorio; respecto a los ciudadanos también presos no perceptores de prestaciones no contributivas; y respecto a personas en libertad, que pueden disfrutar de alimentación en centros similares, como hospitales o comedores sociales. Además, señaló que se vulneraba la Convención contra la tortura de la ONU, ratificada por el Estado español, dado que el Comité creado para velar e interpretar dicha Convención había expresado en 2004 su preocupación por el sistema en virtud del cual los internos tienen que pagar parte de los gastos que originan su encarcelamiento (documento de Naciones Unidas CAT/C/CR/32/2, párrafo 5). Señaló, por último, que era ilógico e incoherente que la Sentencia del Tribunal Supremo considerara que son prestaciones de la Administración penitenciaria «la asistencia sanitaria, la higiene y manutención, la acción social complementaria y la asistencia religiosa», y que sin embargo no considere que todas esas prestaciones deben ser descontadas de la pensión, sino solo la manutención.

Los magistrados del Tribunal Constitucional han concluido que ningún interno, y tampoco el recurrente, debe abonar cantidad alguna por su manutención en prisión, razón por la que tampoco puede alegarse una pretendida vulneración de la Convención contra la tortura de Naciones Unidas. “El criterio del que parten las resoluciones recurridas es el de que la alimentación en prisión constituye una prestación pública, por lo que, evidentemente, nada debe abonarse por ella”. En cuanto al agravio comparativo con otros pensionistas que son alimentados en hospitales y comedores sociales, la sentencia también lo descarta dado que “no se ha acreditado en el proceso judicial la realidad de la diferencia de trato alegada, pues no ha probado que en otros supuestos en los que un perceptor de una prestación no contributiva se encuentre sostenido en sus necesidades vitales por prestaciones públicas, tal situación no sea tomada en consideración para el cálculo de la pensión no contributiva reconocida”. Aquí podríamos preguntarnos, ¿pero es que alguna entidad asistencial comunica a la administración los datos de las personas que alimenta de forma que se les pueda descontar de su prestación?

Quizá lo más interesante del debate es que resulta algo chocante que a un recluso perceptor de pensión no contributiva se le pueda descontar una cantidad por su comida en prisión y sin embargo no se cobre ninguna tasa (al estilo holandés) a los internos que cuentan con una capacidad económica más o menos alta. Porque lo que se infiere de todo esto es que la administración considera que se debe de descontar una cantidad al pensionista, pero ¿no tiene ninguna consecuencia ese “ingreso en especie” en concepto de manutención para los no pensionistas? Es decir, ¿por qué a unos sí y a otros no? Está claro que las vías de “descuento” tendrían que ser distintas, pero ese es otro tema.

El pasado 6 de noviembre, el interno cordobés interpuso una demanda ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, recurriendo la Sentencia del Tribunal Constitucional. El debate ha quedado abierto. Estaremos atentos.

* Actualización: nueva Resolución de 17 de junio de 2014 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.