Inocentes en prisión

Inocentes en prisión

Hay más personas inocentes en prisión de lo que la gente piensa. Aunque este tema aparece con frecuencia en películas y series, no se trata solo de un recurso narrativo: es un problema real que afecta al sistema de justicia y a la institución penitenciaria. La pregunta es si estamos dispuestos a mirarlo de frente. Informarnos, debatir y exigir mejoras es una responsabilidad colectiva.

Por desgracia, a menudo es la defensa del acusado la que tiene que demostrar su inocencia (y no siempre es posible), invirtiendo la carga probatoria que debería recaer en la acusación. Y muchas veces se comprueba la falta de culpabilidad cuando el acusado ya ha cumplido condena y su vida ha quedado marcada para siempre.

Se plantea, entonces, hasta qué punto los juzgadores descartaron toda duda razonable y cumplieron el principio in dubio pro reo.

Injusticias por fallos del sistema

Hay numerosos ejemplos de inocentes en prisión. Como muestra, en 2023 el Tribunal Supremo anuló una sentencia condenatoria de violación de 1992 al estimar el recurso de revisión del acusado 30 años después. Este hombre, Ahmmed Tommouhi, fue condenado por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a un total de 24 años de prisión por la Sección IX de la Audiencia de Barcelona, presidida por Margarita Robles, primera mujer presidente de una Audiencia Provincial de España y actual Ministra de Defensa.

La condena se basó exclusivamente en el testimonio de algunas víctimas y en ruedas de reconocimiento, sin tener en cuenta análisis genéticos que demostraban la imposibilidad de que él fuera el agresor. Tenía un gran parecido físico con el autor material de los hechos, por lo que algunas personas lo señalaron en la rueda de reconocimiento como el culpable.

Las ruedas de reconocimiento fallan a menudo, y más aún si ha existido un previo «reconocimiento» fotográfico. Podría hablarse también de la utilización de condenados como «extras» en las ruedas de reconocimiento, una forma innovadora de cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Recurso de revisión contra sentencia firme

En el caso que comentamos, el recurso de revisión del condenado se basó en nuevos elementos de prueba consistentes en unos informes periciales sobre el semen que había sido encontrado en una prenda de la víctima, y que no se correspondía con el del condenado. 

Dichos informes se habían realizado en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero nunca llegaron a conocimiento del Tribunal, pese a ser una prueba admitida en el proceso. ¿Por qué? Los peritos no acudieron a declarar en la vista oral y el tribunal no suspendió el juicio para citarlos.

Fue determinante para reabrir el caso el trabajo de investigación del periodista Braulio García Jaén, que recogió la historia en el libro Justicia poética (publicado en 2010 y reeditado en 2025).

Y lo más impactante es que el protagonista de esta historia dramática no pasó por esto una sola vez: en 1997 había sido absuelto también por el Supremo de una condena a 51 años de cárcel por delitos de violación, robo y secuestro.

Indemnización por los perjuicios causados

Pero aún hay más: la Audiencia Nacional ha rechazado indemnizarle y, en estos momentos (2026), el Tribunal Supremo tiene pendiente resolver un recurso de casación frente a dicha denegación.

A este hombre le destrozaron la vida. Estuvo casi 15 años en prisión y otros 3 años en libertad condicional. Y le dicen que no tiene derecho a indemnización.

Y todavía se puede sentir, en cierto modo, afortunado. Porque, aunque tardíamente, la verdad terminó saliendo a la luz. No siempre existe una muestra de ADN.

Sin embargo, otro hombre, coacusado en el caso y también injustamente condenado, corrió todavía peor suerte: murió en la cárcel de un infarto.

Una película de terror. Un infierno.

Secuelas de por vida

A todo lo anterior se suma el coste invisible de la injusticia: el 63% de las personas falsamente acusadas revela cambios permanentes en su personalidad, con cuadros clínicos de depresión, ideación suicida, trastornos de ansiedad, trastorno de estrés postraumático y alteraciones crónicas del sueño en el 80% de los casos. Algunos investigadores equiparan este trauma al de veteranos de guerra. Así lo revela el perito psicólogo David Martínez.

Declaraciones de testigos

Sería muy recomendable que jueces, fiscales y letrados estuvieran formados en la denominada Psicología del testimonio, para entender los problemas relacionados con la exactitud y credibilidad de las declaraciones e identificaciones de los testigos presenciales.

Al menos, no estaría de más que se acudiera con más frecuencia a periciales sobre psicología del testimonio. Estas servirían para auxiliar al tribunal a la hora de valorar la veracidad del testigo, las posibles falsas memorias o la fiabilidad de las identificaciones.

En España, a diferencia de Estados Unidos, el interés por esta cuestión ha sido muy escaso. Solo algunas comunidades autónomas se han mostrado más abiertas, incorporando formación específica en esta materia en sus academias de formación de policía autónoma o local.

La defensa de la inocencia en prisión

El derecho a no declarar contra uno mismo no desaparece tras la sentencia. Aunque haya condena firme. Si no, no existiría el recurso de revisión.

Sin embargo, en las prisiones, la cuestión de la inocencia es un tema especialmente sensible. Podríamos decir que los límites de la intervención institucional son difusos y complejos cuando la persona privada de libertad insiste en defender su inocencia.

En la práctica, el problema aparece desde el momento en que los programas de tratamiento penitenciario exigen la “asunción del delito” y la progresión penitenciaria se supedita implícitamente al arrepentimiento. La defensa de la propia inocencia se interpreta directamente como “riesgo de reincidencia”. Y ello genera una presión psicológica indebida, un riesgo de vulneración de derechos, y un conflicto entre la técnica profesional y la lógica institucional.

En este escenario, es especialmente relevante la figura del psicólogo de instituciones penitenciarias, así como el papel de los equipos técnicos y de las juntas de tratamiento. Es crucial reflexionar sobre la ética en la intervención penitenciaria cuando la persona condenada continúa defendiendo su inocencia una vez en prisión.

Para no alargar demasiado este artículo, continuaré en la siguiente entrada sobre la asunción del delito en prisión, donde también analizaré la actuación del jurista de prisiones en este asunto. Asimismo, volveré a abordar la aportación que pueden ofrecer los criminólogos en Instituciones Penitenciarias en esta cuestión.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

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