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Autorización de trabajo a los penados extranjeros

Autorización de trabajo a penados extranjeros22/11/18

Como adelantamos en el artículo de «La reinserción social de los penados extranjeros«, vamos a continuar desgranando este tema hablando de la autorización para trabajar que pueden obtener aquellos que se encuentran en prisión, régimen abierto o libertad condicional.

El objetivo prioritario de  la  actividad  penitenciaria establecido por el art. 25.2 de la Constitución, sin diferenciar a españoles de extranjeros, es la reeducación y reinserción social. Así lo confirman el art. 1 de la LOGP y el art. 2 del RP cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (art.  3  LOGP  y art. 4  del  RP). Como ya apuntamos en el artículo anterior, el legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo. El art. 5 del RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados  que  realicen  actividades  laborales  en  talleres  penitenciarios  y  la  protección  de  la  seguridad social  de  los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, establece los derechos laborales básicos de los internos trabajadores, entre los que se incluye el derecho a no ser discriminados por razones de nacionalidad para el empleo o una vez empleados.

Sin embargo, la Ley de extranjería condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36). Seguir leyendo

La reinserción social de los penados extranjeros

La reinserción social de los penados extranjeros02/10/18

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”. El legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Por lo tanto, las políticas criminales que rigen la ejecución penitenciaria en lo que se refiere a los penados extranjeros no pueden estar fundamentadas en la expulsión (aunque, por supuesto, deben tenerla en cuenta). La sustitución de la pena por expulsión prevista en el Código penal, o su materialización en vía administrativa después del cumplimiento de la condena, tal y como establece la Ley de extranjería, no pueden condicionar de manera radical las distintas decisiones sobre la vida penitenciaria del extranjero (desde la elección del centro de cumplimiento, hasta la clasificación penitenciaria, pasando por la concesión o no de  permisos de salida). Ello conduciría a negar la posibilidad (e incumplir el mandato constitucional) de facilitar un proceso de reinserción a una gran mayoría de penados extranjeros. El tratamiento penitenciario debe ser individualizado (arts. 62 y 63 LOGP), para todo tipo de internos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 3 LOGP y 4 RP). Seguir leyendo

La respuesta del Sistema Penal ante la Inmigración, objeto de estudio del OCSPI

Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración18/06/2017

Hoy tenemos un post invitado muy especial.

Desde el Instituto de Criminología de la Universidad de Málaga, Elisa García España y Araceli Aguilar Conde nos presentan la labor que realiza el Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración (OCSPI) desde su creación en 2015. Como veremos, su objetivo principal es profundizar en la respuesta del sistema penal a la delincuencia cometida por o contra personas inmigrantes.

Por su especial interés para los lectores de este blog, se han centrado especialmente en las particularidades que presenta el sistema penitenciario en relación con los extranjeros que ingresan en prisión.

Os dejo con ellas.

La respuesta del Sistema Penal ante la Inmigración como objeto de estudio del OCSPI

Por Elisa García España, profesora de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Málaga, subdirectora del Instituto de Criminología de Málaga y directora del OCSPI; y Araceli Aguilar Conde, investigadora del Instituto de Criminología de Málaga y miembro del equipo de trabajo del OCSPI; realiza su tesis doctoral sobre calidad de vida de los internos en centros penitenciarios.

Desde el año 2000 España se convirtió es uno de los países con mayor tasa de inmigración del mundo. Este hecho se debe principalmente a la conjunción de dos factores: su situación geográfica y la bonanza socioeconómica con la que contaba nuestro país a inicios del siglo XXI. Sin embargo, a partir del año 2012 y, según los datos mostrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de población extranjera en España comienza a descender año tras año. Así, por ejemplo, en 2012 España contaba con un 12,2% de población extranjera mientras que en 2015 vivían en nuestro país aproximadamente 4,4 millones de extranjeros, un 9,5%. Con este volumen de población no es extraño que entre el número de detenidos también se encuentre población extranjera. Lo que llama la atención es el volumen de extranjeros detenidos con respecto al resto de población. Según las estadísticas oficiales el 25% de todos los detenidos en España durante el 2014 eran extranjeros. Esta sobrerrepresentación de población extranjera también es evidente entre la población carcelaria. Seguir leyendo

Libertad condicional… ¿sin condiciones?

Libertad condicional sin condiciones17/02/2014

Los extranjeros condenados a penas privativas de libertad, una vez que entran en prisión, tienen varios instrumentos jurídicos al alcance para intentar regresar lo antes posible a su país de origen. Fundamentalmente, a través de Convenios internacionales de traslado de personas condenadas, a través de la sustitución de la pena de prisión por expulsión y a través de la libertad condicional a disfrutar en su país. Es frecuente que nos consulten acerca de estas opciones una vez tienen claro que no desean quedarse en España, bien sea por falta de arraigo, de expectativas laborales, o por la imposibilidad de obtener su regularización. Esto es importante matizarlo porque muchos extranjeros utilizan todos los recursos jurídicos a su alcance para tratar de evitar su expulsión una vez alcancen la libertad definitiva, por lo que nunca se puede generalizar.

Según el art. 192 de nuestro Reglamento Penitenciario, los penados que reúnan los requisitos establecidos al efecto en el Código Penal (artículo 90 y siguientes) cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional. Podemos resumir esos requisitos en lo siguiente:

  • estar clasificado en tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad)

  • haber extinguido las 3/4 partes de la condena

  • haber observado buena conducta

  • que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social (no se entenderá cumplida esta última circunstancia si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito; y, en el caso de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, si no existe desvinculación de su actividad delictiva, petición de perdón a las víctimas o colaboración con las Autoridades).

Por lo general, los internos extranjeros cuentan con menores opciones que los españoles para obtener la libertad condicional en nuestro país, dada la dificultad de entender cumplido el requisito del «pronóstico individualizado y favorable de reinserción social», fundamentalmente por la frecuente falta de arraigo familiar o social, por la probabilidad de ser expulsados al final de su condena (en cumplimiento de la legislación de extranjería), por la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo, etc. Por esta razón, el artículo 197.1 del Reglamento Penitenciario contiene la previsión de que los extranjeros no residentes legalmente en España* puedan disfrutar de la libertad condicional en su país de residencia, siempre que presten su conformidad. La autorización va a corresponder al Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa propuesta de la Junta de tratamiento del centro penitenciario en que se encuentre.

El art. 200 del Reglamento Penitenciario prevé que para el seguimiento y control de los liberados condicionales éstos se adscribirán al centro penitenciario o centro de inserción social más próximo al domicilio en que vayan a residir. ¿Cómo se traduce esto en el caso de los extranjeros que cumplirán la libertad condicional en su país? Seguir leyendo