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Regularización administrativa extraordinaria de extranjeros en prisión

Regularización administrativa extraordinaria de extranjeros en prisión

Indicaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14
de abril, por el que se introducen modificaciones en el procedimiento para la
regularización de la situación administrativa de personas extranjeras
en España, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias trasladó durante el mes de abril diversas indicaciones a los centros penitenciarios.

El objetivo de estas instrucciones es garantizar una adecuada información a la población penitenciaria extranjera y facilitar, cuando resulte necesario, copia de la documentación obrante en los centros penitenciarios y centros de inserción social.

Según las indicaciones recibidas, los centros penitenciarios deben informar a las personas extranjeras internas sobre la existencia del nuevo Real Decreto mediante la difusión de copias en los tablones de anuncios de los distintos departamentos. Asimismo, cada centro debe designar al profesional del equipo técnico que actuará como referencia para este procedimiento.

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Asunción del delito en prisión

Asunción del delito en prisión

En la entrada anterior abordaba la problemática de las personas inocentes en prisión. Hoy voy a referirme a las implicaciones de la cuestión de la inocencia y la asunción del delito en prisión, a nivel profesional, ético y legal.

No obstante, y en respuesta a algunos comentarios sugiriendo que exageraba, considero pertinente aclarar lo siguiente: un estudio académico que analizó las sentencias revisadas en España entre 1996 y 2022 concluyó que 243 condenas erróneas fueron recurridas con éxito ante el Tribunal Supremo.

Cabe precisar que se trata únicamente de sentencias que fueron objeto de recurso. De ese total, aproximadamente 88 personas inocentes llegaron a cumplir penas de prisión. De promedio, ello equivale unos 9 casos de condenas erróneas al año, si bien no todos conllevaron el ingreso en prisión.

Los delitos más frecuentes se enmarcaron principalmente en el ámbito de la seguridad pública y la propiedad, con una representación significativa de personas extranjeras.

El plazo medio transcurrido entre la condena y la resolución que la anuló fue de 4 años y medio. En más de la mitad de los sentencias, el expediente se reabrió por la aparición de pruebas que indicaban que el presunto delito no había tenido lugar. Tan solo el 3% de los casos se reactivó a partir del análisis de ADN.

La cuestión de la inocencia en prisión

La problemática de la inocencia constituye un asunto particularmente delicado en las prisiones. Cuando una persona privada de libertad mantiene la defensa de su inocencia, los márgenes de la intervención institucional se vuelven especialmente sensibles y complejos. Resulta fundamental analizar la dimensión ética de la actuación penitenciaria en estos casos.

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Autorización de trabajo a los penados extranjeros

Autorización de trabajo a penados extranjeros22/11/18

Como adelantamos en el artículo de «La reinserción social de los penados extranjeros«, vamos a continuar desgranando este tema hablando de la autorización para trabajar que pueden obtener aquellos que se encuentran en prisión, régimen abierto o libertad condicional.

El objetivo prioritario de  la  actividad  penitenciaria establecido por el art. 25.2 de la Constitución, sin diferenciar a españoles de extranjeros, es la reeducación y reinserción social. Así lo confirman el art. 1 de la LOGP y el art. 2 del RP cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (art.  3  LOGP  y art. 4  del  RP). Como ya apuntamos en el artículo anterior, el legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo. El art. 5 del RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados  que  realicen  actividades  laborales  en  talleres  penitenciarios  y  la  protección  de  la  seguridad social  de  los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, establece los derechos laborales básicos de los internos trabajadores, entre los que se incluye el derecho a no ser discriminados por razones de nacionalidad para el empleo o una vez empleados.

Sin embargo, la Ley de extranjería condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36). Seguir leyendo

La reinserción social de los penados extranjeros

La reinserción social de los penados extranjeros02/10/18

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”. El legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Por lo tanto, las políticas criminales que rigen la ejecución penitenciaria en lo que se refiere a los penados extranjeros no pueden estar fundamentadas en la expulsión (aunque, por supuesto, deben tenerla en cuenta). La sustitución de la pena por expulsión prevista en el Código penal, o su materialización en vía administrativa después del cumplimiento de la condena, tal y como establece la Ley de extranjería, no pueden condicionar de manera radical las distintas decisiones sobre la vida penitenciaria del extranjero (desde la elección del centro de cumplimiento, hasta la clasificación penitenciaria, pasando por la concesión o no de  permisos de salida). Ello conduciría a negar la posibilidad (e incumplir el mandato constitucional) de facilitar un proceso de reinserción a una gran mayoría de penados extranjeros. El tratamiento penitenciario debe ser individualizado (arts. 62 y 63 LOGP), para todo tipo de internos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 3 LOGP y 4 RP). Seguir leyendo

La respuesta del Sistema Penal ante la Inmigración, objeto de estudio del OCSPI

Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración18/06/2017

Hoy tenemos un post invitado muy especial.

Desde el Instituto de Criminología de la Universidad de Málaga, Elisa García España y Araceli Aguilar Conde nos presentan la labor que realiza el Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración (OCSPI) desde su creación en 2015. Como veremos, su objetivo principal es profundizar en la respuesta del sistema penal a la delincuencia cometida por o contra personas inmigrantes.

Por su especial interés para los lectores de este blog, se han centrado especialmente en las particularidades que presenta el sistema penitenciario en relación con los extranjeros que ingresan en prisión.

Os dejo con ellas.

La respuesta del Sistema Penal ante la Inmigración como objeto de estudio del OCSPI

Por Elisa García España, profesora de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Málaga, subdirectora del Instituto de Criminología de Málaga y directora del OCSPI; y Araceli Aguilar Conde, investigadora del Instituto de Criminología de Málaga y miembro del equipo de trabajo del OCSPI; realiza su tesis doctoral sobre calidad de vida de los internos en centros penitenciarios.

Desde el año 2000 España se convirtió es uno de los países con mayor tasa de inmigración del mundo. Este hecho se debe principalmente a la conjunción de dos factores: su situación geográfica y la bonanza socioeconómica con la que contaba nuestro país a inicios del siglo XXI. Sin embargo, a partir del año 2012 y, según los datos mostrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de población extranjera en España comienza a descender año tras año. Así, por ejemplo, en 2012 España contaba con un 12,2% de población extranjera mientras que en 2015 vivían en nuestro país aproximadamente 4,4 millones de extranjeros, un 9,5%. Con este volumen de población no es extraño que entre el número de detenidos también se encuentre población extranjera. Lo que llama la atención es el volumen de extranjeros detenidos con respecto al resto de población. Según las estadísticas oficiales el 25% de todos los detenidos en España durante el 2014 eran extranjeros. Esta sobrerrepresentación de población extranjera también es evidente entre la población carcelaria. Seguir leyendo