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Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

26/10/18

Ayer fue publicado en la revista jurídica Legaltoday este artículo que tengo el placer de compartir con la jurista de prisiones Puerto Solar Calvo, acerca de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocida este martes, resolviendo un recurso sobre acumulación de condenas planteado por históricos miembros de la banda ETA.

La sentencia del TEDH condena a España a indemnizar a los recurrentes por privarles del derecho a un proceso justo. En concreto, por inadmitir el recurso de amparo basándose en el no agotamiento de la vía judicial. El Tribunal Supremo había rechazado por irrelevancia el incidente de nulidad (art. 241 LOPJ), notificándoles su decisión fuera del plazo de treinta días que tenían para presentar el recurso de amparo. El Tribunal europeo considera este hecho una falta indiscutible de seguridad jurídica.

La cuestión de la acumulación de condenas de tribunales extranjeros y de la transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de una manera bastante discutible, mediante la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, ya fue tratada en su momento en este blog (se puede leer la entrada aquí), donde ya planteábamos el asunto que ahora ha sido examinado en el TEDH, y que en nuestra opinión aún no ha concluido, pese al sentido de la mayoría de titulares que hemos podido leer en la prensa estos últimos días.

Para quien tenga interés en la cuestión, tiene a su disposición el artículo al completo publicado hoy en este enlace.

Ya adelanto que la decisión del TEDH nos parece correcta, jurídicamente hablando. Pero señalamos que la cuestión de fondo de la posible acumulación de condenas de tribunales extranjeros aún no se ha resuelto, al no poder dicho Tribunal entrar en el fondo del asunto. Por lo tanto, sigue abierto el debate acerca de si España infringió la normativa de Unión Europea y tendremos que esperar algún tiempo más para ver por cuál de los caminos que exponemos continuará este asunto.

Acumulación de condenas de tribunal extranjero

Acumulación de condenas de tribunal extranjeroArtículo publicado el 4/06/14 (actualizado a 10/12/14).

La Sentencia 186/2014 del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2014, ha reconocido recientemente la posibilidad de acumular sentencias nacionales y sentencias dictadas por un tribunal de otro Estado de la Unión Europea. Destaca en su base argumental la importancia que concede a la normativa comunitaria en la interpretación de las normas nacionales, independientemente de la mayor o menor diligencia del gobierno en la incorporación de dicha normativa a nuestro ordenamiento interno. No hay que perder de vista, por otro lado, que esta sentencia admite la posibilidad de incluir en una acumulación sentencias cuyas penas ya hubieran sido cumplidas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 988 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece: Seguir leyendo

Libertad condicional… ¿sin condiciones?

Libertad condicional sin condiciones17/02/2014

Los extranjeros condenados a penas privativas de libertad, una vez que entran en prisión, tienen varios instrumentos jurídicos al alcance para intentar regresar lo antes posible a su país de origen. Fundamentalmente, a través de Convenios internacionales de traslado de personas condenadas, a través de la sustitución de la pena de prisión por expulsión y a través de la libertad condicional a disfrutar en su país. Es frecuente que nos consulten acerca de estas opciones una vez tienen claro que no desean quedarse en España, bien sea por falta de arraigo, de expectativas laborales, o por la imposibilidad de obtener su regularización. Esto es importante matizarlo porque muchos extranjeros utilizan todos los recursos jurídicos a su alcance para tratar de evitar su expulsión una vez alcancen la libertad definitiva, por lo que nunca se puede generalizar.

Según el art. 192 de nuestro Reglamento Penitenciario, los penados que reúnan los requisitos establecidos al efecto en el Código Penal (artículo 90 y siguientes) cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional. Podemos resumir esos requisitos en lo siguiente:

  • estar clasificado en tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad)

  • haber extinguido las 3/4 partes de la condena

  • haber observado buena conducta

  • que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social (no se entenderá cumplida esta última circunstancia si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito; y, en el caso de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, si no existe desvinculación de su actividad delictiva, petición de perdón a las víctimas o colaboración con las Autoridades).

Por lo general, los internos extranjeros cuentan con menores opciones que los españoles para obtener la libertad condicional en nuestro país, dada la dificultad de entender cumplido el requisito del «pronóstico individualizado y favorable de reinserción social», fundamentalmente por la frecuente falta de arraigo familiar o social, por la probabilidad de ser expulsados al final de su condena (en cumplimiento de la legislación de extranjería), por la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo, etc. Por esta razón, el artículo 197.1 del Reglamento Penitenciario contiene la previsión de que los extranjeros no residentes legalmente en España* puedan disfrutar de la libertad condicional en su país de residencia, siempre que presten su conformidad. La autorización va a corresponder al Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa propuesta de la Junta de tratamiento del centro penitenciario en que se encuentre.

El art. 200 del Reglamento Penitenciario prevé que para el seguimiento y control de los liberados condicionales éstos se adscribirán al centro penitenciario o centro de inserción social más próximo al domicilio en que vayan a residir. ¿Cómo se traduce esto en el caso de los extranjeros que cumplirán la libertad condicional en su país? Seguir leyendo