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Alternativas a la prisión y principio de legalidad penal

Alternativas a la prisión y principio de legalidad penal

El Tribunal Constitucional ha declarado el 22 de mayo de 2023 que las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad están garantizadas por el principio de legalidad penal.

Esta resolución procede en amparo de dos recurrentes que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos penas de prisión, por hechos cometidos en 2005 y 2006. Los condenados habían solicitado que se les sustituyera la pena de un año y seis meses de prisión por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, conforme al art. 88 del Código Penal vigente en la fecha de la comisión de los hechos.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que no debía aplicarse la ley vigente en la fecha de los hechos, sino la que se encontraba en vigor en el momento de tomar la decisión, esto es, la regulación derivada de la Ley Orgánica 1/2015. Esta regulación había suprimido la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad y había derogado el anterior art. 88 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional ha entendido que la aplicación de la reforma sobrevenida suponía una pena realmente más grave que la aplicable al tiempo de cometerse la infracción, dado que impedía la posibilidad de sustituir la pena de prisión.

Resulta chocante que haya tenido que pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre algo que parecía obvio: que la prohibición de retroactividad de las leyes penales desfavorables (arts. 25 y 9.3 CE) alcanza también a las alternativas a la pena privativa de libertad. Esto es, al régimen de suspensión y sustitución de las penas de prisión.

Nota de prensa 36/2023 del Tribunal Constitucional.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Foto cortesía de Harsh Gupta, vía Unsplash

¿Cuándo hay quebrantamiento de la pena de TBC?

Quebrantamiento de la pena de TBC

(Este artículo ha sido publicado antes en Law&Trends).

11/06/19

Dentro de las penas privativas de derechos, el Código Penal incluye los trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). El art. 49 define esta pena y sus condiciones. No podrán imponerse nunca sin el consentimiento del penado y obligan a este a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder nunca de ocho horas.

Cuando un condenado a TBC ha incumplido la pena, total o parcialmente, nos plantea con frecuencia dos cuestiones:

¿Cabe condena por delito de quebrantamiento?

¿Pueden abonarse las jornadas cumplidas como si de un abono de preventiva se tratara?

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