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Localización permanente en centro penitenciario, ¿es legal?

¿Qué dice actualmente el Código Penal sobre la localización permanente?

Desde la reforma de 2015, no existe en el Código penal español base jurídica que permita cumplir la pena de localización permanente en prisión. Pese a ello, la Administración penitenciaria sigue registrando personas que cumplen localización permanente en los centros penitenciarios.

La reforma de 2015 y la desaparición del cumplimiento en prisión

La localización permanente nació en 2003 precisamente como una pena alternativa a la prisión, destinada a evitar los efectos desocializadores de las penas cortas de prisión. Por eso su lugar natural de cumplimiento era el domicilio u otro lugar análogo, no la cárcel.

La reforma de 2010 introdujo excepcionalmente el cumplimiento penitenciario para un único supuesto: la reiteración de faltas de hurto. Pero la reforma de 2015 eliminó esa posibilidad al desaparecer las faltas y derogarse el antiguo art. 623 CP. Aunque el art. 37 CP siguió conservando una referencia al posible cumplimiento en prisión, esta posibilidad quedó condicionada a que el concreto delito la estableciera expresamente, cosa que actualmente no ocurre en ninguno de los delitos que contemplan la localización permanente.

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¿Tiene derecho el condenado a cumplir su pena cerca del entorno familiar?

Es esta una pregunta recurrente en la sociedad y en los medios de comunicación, que genera polémica y debate con cierta frecuencia.

No existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación (art. 3 de la Ley orgánica general penitenciaria), ni en la Constitución, un derecho del condenado a cumplir su pena en una prisión cercana al entorno familiar. Es decir, el penado no tiene «derecho» a ser destinado a un determinado centro penitenciario, próximo al lugar de residencia habitual.

Si el cumplimiento en un centro penitenciario próximo al entorno socio-familiar del penado favorece su reinserción, podrá cumplir condena en dicho centro. Sin embargo, si el entorno del mismo es incompatible con dicha orientación, el penado no debería cumplir su pena en esa prisión.

Nos lo explica con más detalle Javier Nistal Burón, Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias, Criminólogo, ex Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, y ex Director General de Ejecución Penal y Reinserción social. Javier Nistal fue, además, miembro de la Comisión encargada de redactar el actual Reglamento penitenciario.

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