Es esta una pregunta recurrente en la sociedad y en los medios de comunicación, que genera polémica y debate con cierta frecuencia.
No existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación (art. 3 de la Ley orgánica general penitenciaria), ni en la Constitución, un derecho del condenado a cumplir su pena en una prisión cercana al entorno familiar. Es decir, el penado no tiene «derecho» a ser destinado a un determinado centro penitenciario, próximo al lugar de residencia habitual.
Si el cumplimiento en un centro penitenciario próximo al entorno socio-familiar del penado favorece su reinserción, podrá cumplir condena en dicho centro. Sin embargo, si el entorno del mismo es incompatible con dicha orientación, el penado no debería cumplir su pena en esa prisión.
Nos lo explica con más detalle Javier Nistal Burón, Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias, Criminólogo, ex Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, y ex Director General de Ejecución Penal y Reinserción social. Javier Nistal fue, además, miembro de la Comisión encargada de redactar el actual Reglamento penitenciario.