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Perfil profesional del criminólogo: qué es y por qué lo necesitamos

Por Carlota Barrios, Criminóloga y autora del blog Crimiambiental.

Perfil profesional del criminólogo

Perfil profesional del criminólogo: definición

El perfil profesional del criminólogo es el conjunto de peculiaridades profesionales que caracterizan a los criminólogos en el desempeño de sus funciones. Más concretamente, implica lo que podemos hacer cuando trabajamos como tal, pero con un matiz importante: nos indica qué hace un criminólogo que no hace otro profesional.

Con un perfil profesional del criminólogo bien definido podríamos diferenciarnos claramente de otras profesiones afines o similares, algo imprescindible para que el colectivo pueda posicionarse en el mercado laboral y abrir así el camino de la profesión.

Ahora bien, ¿cómo podemos definir el perfil profesional del criminólogo? Como bien sabemos, los objetos de estudio de la Criminología son cuatro: el crimen, el criminal, la víctima y el control social.

Si los intentamos aglutinar en un solo objetivo, podríamos decir que los criminólogos estudiamos el fenómeno criminal en su conjunto, también entendido como transgresión, conflictividad, reprochabilidad, etc.

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La justicia restaurativa no es «pedir perdón»

La justicia restaurativa está de moda. Y eso tiene un lado positivo y otro menos bueno.

Os recomiendo leer el último artículo de Virginia Domingo de la Fuente, publicado a raíz de la noticia sobre una jueza que ha propuesto a un interno de ETA reunirse con víctimas para acceder a la semilibertad. Yo no os lo voy a explicar mejor.

Virginia es Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, y consultora experta en justicia restaurativa y atención a víctimas.

Aquí podéis leer el artículo: Mitos sobre la justicia restaurativa. A propósito de las concesiones de beneficios a presos de ETA.

Foto cortesía de Maxim Hopman, vía Unsplash

I Congreso de Justicia Penal, cumplimiento penitenciario y prácticas restaurativas de ASEMED

Congreso organizado por la Asociación Española de Mediación, con la colaboración de LEFEBVRE.

Fecha: 15 de abril de 2021. Será en streaming.

Ponentes: participarán el Ministro del Interior, la Fiscal General del Estado, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Magistrados del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales, y otros profesionales del sector.

Se tratarán, entre otros temas, los principales desafíos actuales en torno a la mediación penal, el estado actual de la Justicia restaurativa en las prisiones españolas y el papel de la víctima en la mediación penal.

Acredita 10 horas de formación docente en justicia restaurativa, mediación penal, y Derecho penal y penitenciario en el registro de cursos de mediación del Ministerio de Justicia (código id. 20.491).

Página del congreso e inscripciones.

La víctima del delito. Anteproyecto de estatuto

Estatuto de las víctimas del delito22/03/2014

La víctima del delito ha venido suscitando en las últimas décadas un creciente interés en el sistema penal y en las tendencias de política criminal de nuestro entorno, trayendo consigo sucesivas reformas de la legislación en torno a la víctima, sus intereses y su protección, tanto en el derecho nacional como internacional.

La concepción del ius puniendi como una potestad exclusiva del Estado, que vino a sustituir la vengaza privada y a separar definitivamente la administración de justicia del interés directo y privado del ofendido, tuvo como consecuencia la neutralización o pérdida de protagonismo de la víctima en el sistema penal, quedando reducida su presencia a determinadas parcelas muy definidas, como la legítima defensa (causa eximente de la responsablidad penal), el perdón del ofendido (causa de extinción de la misma), o la existencia de delitos perseguibles a instancia de parte (injurias, calumnias).

Se ha repetido hasta la saciedad que la víctima del delito constituye la gran olvidada del Derecho penal, tal y como, por ejemplo, reconoció explícitamente la vigente Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En su exposición de motivos comienza diciendo:

La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.

Se ha achacado a nuestra legislación penal una desproporción entre la atención que presta al autor del delito y la dedicada a la víctima, centrándose casi exclusivamente en la imposición de la pena infractor y en la ejecución de la misma de cara a su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, quedando la situación de la víctima y sus secuelas en segundo plano. Numerosas voces científicas han demandado al legislador dedicar una mayor atención a la víctima, a fin de alcanzar un equilibrio bipolar del Derecho. Seguir leyendo