
Reproduzco, por su especial interés, algunos extractos del último artículo de de Virginia Domingo de la Fuente sobre la confusión entre mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y justicia restaurativa. Recomiendo su lectura íntegra.
Mediación penal vs. MASC
No puede equipararse la denominada “mediación penal” a la mediación civil y mercantil. Pese a su nombre, no constituye un proceso de mediación en sentido estricto. No puede ni debe ser tratada como un MASC orientado a evitar juicios. Se trata de una metodología propia de la justicia restaurativa y no de un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
La justicia restaurativa, más amplia que la mediación penal
Por otro lado, la justicia restaurativa no puede reducirse a la llamada “mediación penal”, ya que esta no es más que una de las formas de hacer justicia restaurativa.
La justicia restaurativa se concibió originalmente como un complemento al sistema penal tradicional, ofreciendo una respuesta más adecuada a las necesidades de las personas afectadas por el delito. No se centra en alcanzar un acuerdo, que es secundario, sino en que la víctima sea escuchada y sus necesidades, como la reparación, sean atendidas. Al mismo tiempo, si es posible, ofrece a la persona ofensora la oportunidad de asumir el daño causado y de hacer lo correcto.
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