Justicia restaurativa y MASC no son lo mismo

Reproduzco, por su especial interés, algunos extractos del último artículo de de Virginia Domingo de la Fuente sobre la confusión entre mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y justicia restaurativa. Recomiendo su lectura íntegra.

Mediación penal vs. MASC

No puede equipararse la denominada “mediación penal” a la mediación civil y mercantil. Pese a su nombre, no constituye un proceso de mediación en sentido estricto. No puede ni debe ser tratada como un MASC orientado a evitar juicios. Se trata de una metodología propia de la justicia restaurativa y no de un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

La justicia restaurativa, más amplia que la mediación penal

Por otro lado, la justicia restaurativa no puede reducirse a la llamada “mediación penal”, ya que esta no es más que una de las formas de hacer justicia restaurativa.

La justicia restaurativa se concibió originalmente como un complemento al sistema penal tradicional, ofreciendo una respuesta más adecuada a las necesidades de las personas afectadas por el delito. No se centra en alcanzar un acuerdo, que es secundario, sino en que la víctima sea escuchada y sus necesidades, como la reparación, sean atendidas. Al mismo tiempo, si es posible, ofrece a la persona ofensora la oportunidad de asumir el daño causado y de hacer lo correcto.

La justicia restaurativa nació para ayudar a las personas, no para facilitar la labor de los operadores jurídicos o para cubrir las necesidades del sistema.

Delitos graves y justicia restaurativa

En muchas ocasiones, la justicia restaurativa ni siquiera supone una agilización de los juzgados. La visión simplista que la presenta como una forma de ahorrar tiempo no solo se debe a la confusión con la mediación, sino también al desconocimiento de que trabajar con personas afectadas por el trauma requiere tiempo y cuidado.

Vender la justicia restaurativa únicamente como una herramienta para agilizar los juzgados implica asumir, de forma implícita, que no es posible aplicarla en delitos graves. Esta visión es discriminatoria para las víctimas de delitos más graves, que quedan excluidas de un recurso que, precisamente, puede serles muy satisfactorio y sanador. Además, revela un desconocimiento de que la justicia restaurativa es especialmente valiosa en contextos de mayor gravedad y daño.

Necesidad de formación específica

La falta de una formación rigurosa y específica en justicia restaurativa, especialmente cuando los servicios son gestionados desde una lógica exclusivamente mediadora, contribuye a perpetuar estas confusiones y a prácticas que pueden derivar en revictimización.

Artículo completo de Virginia Domingo de la Fuente, Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, en lawandtrends.

Recomiendo también leer esta publicación de la SCJA, entidad pionera en España en la promoción, difusión e implementación de la justicia restaurativa.

Vender la justicia restaurativa como encuentro, mediación o perdón genera expectativas irreales y alimenta miedos innecesarios, especialmente en delitos graves.

La verdadera fortaleza de la justicia restaurativa está en su capacidad de adaptarse a las personas y a los contextos, manteniendo siempre el foco en el daño, la responsabilidad y la dignidad.

Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

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