Archivo de la etiqueta: Jueces de Vigilancia Penitenciaria

Solicitud de permisos: MÁXIMO 3 meses para resolver

permisos penitenciarios de salida

El eterno debate entre los equipos técnicos y las juntas de tratamiento: ¿tienen derecho los penados en las prisiones a que se les estudie su petición de permiso cada 3 o cada 6 meses?

Cuando un interno ha solicitado un permiso y está pendiente de resolución, ¿se le puede estudiar el siguiente mientas no disfrute el anterior? Se dice, en base al art. 156 del Reglamento Penitenciario, que de cara a informar a la Junta de tratamiento resulta imprescindible el estudio por parte del Equipo técnico de cuestiones como:

  • Cumplimiento de las condiciones impuestas en el disfrute del permiso anterior.
  • Repercusión que el mismo haya podido tener en el interno.
  • Existencia o no de incidencias durante su disfrute.
  • Etc.

El permiso no es un derecho automático, sino estrechamente vinculado con el tratamiento penitenciario. Ni la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario señalan una determinada periodicidad para el estudio de las solicitudes de permiso. Únicamente establecen el límite máximo anual de días de permiso (36 días para los clasificados en segundo grado) y su distribución, como regla general, en los dos semestres naturales del año, concediendo en cada uno de ellos hasta 18 días.

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Software de Gestión Penitenciaria

Por ONETs, empresa tecnológica española centrada en el diseño de herramientas LegalTech, Gobertech y predictivas que utiliza Inteligencia Artificial y BigData. Equipo formado por Juristas especializados en Derecho Penal y Penitenciario, Matemáticos e Ingenieros informáticos.

¿Qué es?

La empresa tecnológica española ONETS ha creado el Software de Gestión Penitenciaria (SGP) para facilitar el trabajo de los abogados con clientes internos en centros penitenciarios.

¿Qué ofrece esta herramienta?

Esta herramienta ofrece una solución única e innovadora a nivel mundial sin competencia. Por un lado, organiza los datos penales, penitenciarios y sociales de los clientes. Por otro, ofrece una extensa base de datos con toda la jurisprudencia positiva, con los criterios de los jueces y fiscales de vigilancia penitenciaria. A continuación, previo análisis de los motivos de denegación de permisos de salidas o progresión de grado, gracias a un generador de escritos personalizables, diseñado con algoritmos avanzados e Inteligencia Artificial, es capaz de generar un recurso de queja o de apelación en menos de 20 segundos, reduciendo en un 68% la carga de trabajo.

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El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria

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Ya hemos comentando en este blog la urgente necesidad de que se promulgue de una vez por todas una ley reguladora de los procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria. Y así lo han reiterado ellos mismos año tras año al Gobierno, apoyados en el artículo 78 de la propia Ley Orgánica General Penitenciaria.

Mientras seguimos esperando la publicación de dicha norma procesal específica, encontramos anualmente algunas directrices en los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: no necesidad de abogado y procurador, plazo de audiencia, legitimación para intervenir ante los Juzgados, suspensión de actos administrativos recurridos, competencia territorial…

Resulta también de especial utilidad la obra El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Hacia un Derecho Procesal Penitenciario, de Juan Rafael Benítez Yébenes. El autor es Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga y Juez de Vigilancia Penitenciaria, Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba, Profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Granada, así como fundador y presidente de la Asociación Melillense de Estudios Penitenciarios.

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La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

Por ONETs, empresa tecnológica española centrada en el diseño de herramientas LegalTech, Gobertech y predictivas que utiliza Inteligencia Artificial y BigData. Equipo formado por Juristas especializados en Derecho Penal y Penitenciario, Matemáticos e Ingenieros informáticos

La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

No cabe duda de que hablar de Inteligencia Artificial (IA) es hablar de la conversión de los datos en conocimiento y, por lo tanto, de avance y de futuro en los distintos campos donde la aplicación en el mundo jurídico es ya una realidad. Su utilización va ganando terreno en el campo del Derecho, y es ya una realidad en el área penitenciaria y penal gracias al esfuerzo en inversión tecnológica realizada por e-Libertas. Con esta nueva tecnología y una compleja formulación de los algoritmos, podremos llegar a saber si un interno está capacitado para hacer un buen uso del régimen de semilibertad, del disfrute de un permiso penitenciario o de una libertad condicional, teniendo en cuenta todos los fines de la pena.

Poniendo como ejemplo el estudio sobre los permisos de salida, la TVR (Tabla de Variables de Riesgo) que aplica la Administración penitenciaria fue el punto de partida de la aplicación de la IA en este campo, a través de la Instrucción 22/1996 de 16 de diciembre, dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y actualizada por la Instrucción 1/2012, de 2 de abril (sin apenas cambios en 27 años sobre la TVR), en materia de “Gestión Penitenciaria de Permisos y Salidas Programadas”.

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Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (2022)

Encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria

El pasado mes de mayo de 2022 tuvo lugar en Pamplona el encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de toda España.

Tres fueron los objetivos perseguidos en esta XXX edición:

  1. Profundizar y actualizar su conocimiento sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional más reciente relativa a los derechos fundamentales de los penados a penas privativas de libertad, en especial en su conexión con el derecho a la reinserción.
  2. Exponer y debatir acerca de las dificultades de tutelar los derechos fundamentales sin una ley procesal penitenciaria y, en particular, sin un proceso específico de tutela.
  3. Actualizar los criterios de actuación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ante las deficiencias legales aludidas. En especial, en materia de medidas de seguridad y libertad condicional.

Refundición de los Criterios de 2019 y 2021

Previamente a la celebración de estas Jornadas de 2022, se había procedido a refundir en un documento los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria aprobados en la reuniones de 2019 (Ciudad Real) y 2021 (Barcelona). En el año 2020 no se celebró la reunión anual debido a la crisis del coronavirus.

Entre las novedades más relevantes de los encuentros de 2019 y 2021, destacan las siguientes:

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Mediación en fase de ejecución penal

Mediación en fase de ejecución penal

18/12/2017

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Más allá de los programas de mediación como método de resolución pacífica de conflictos entre internos, vienen produciéndose en España, desde hace unos años, ciertas prácticas de mediación en fase de ejecución penal (y en algunos casos, penitenciaria), es decir,  entre  víctima y autor del delito. En concreto nos referimos a aquellas iniciativas impulsadas por el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados, con la colaboración de diversas personas y entidades especializadas en materia de justicia restaurativa. Recientemente, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha firmado un Convenio de colaboración con una de esas entidades, la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, para la instauración de un programa de mediación en fase de ejecución penal dentro de las llamadas «medidas alternativas a la prisión« (Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI para el desarrollo de la mediación en la fase de ejecución penal y en el ámbito de las penas y medidas alternativas).

Víctima, reinserción y justicia restaurativa

Ya hemos hablado alguna vez de la víctima como la gran olvidada del Derecho penal. Muchos se preguntan, ¿contribuye en algo el castigo del delincuente a la recuperación personal y social de la víctima?, ¿puede tener ésta algún papel en la ejecución de las penas?, ¿puede considerarse que existe reinserción real del delincuente sin haber contribuido a una mínima rehabilitación de la víctima?, ¿qué papel puede jugar el infractor en el proceso de recuperación de la víctima del delito?
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Procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria

Procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria(Este artículo ha sido publicado antes en Law&Trends).

08/02/16

Son muchos los problemas que ha planteado la práctica del derecho penitenciario desde su nacimiento, dada la falta de regulación independiente de esta rama jurídica por su controvertida naturaleza. En concreto, la mayoría de dificultades que se plantean derivan de la inexistencia de un derecho procedimental propio, una ley procesal penitenciaria que se corresponda con la existencia de unos juzgados especializados en esta área del Derecho, como son los juzgados de vigilancia penitenciaria, a diferencia de lo que ocurre con las jurisdicciones penal, civil, contencioso-administrativa o laboral, que cuentan todas ellas con su ley procesal correspondiente.

Esta situación resulta más llamativa aún si tenemos en cuenta otros datos, como son la ausencia de una sección específica en el programa de oposiciones de la carrera judicial (materia penitenciaria, criminológica…), la no especialización de los titulares de estos juzgados, la falta de experiencia previa en el mundo penitenciario, o la confusa delimitación de sus funciones con respecto a las de los jueces o tribunales sentenciadores. Seguir leyendo

Libertad condicional… ¿sin condiciones?

Libertad condicional sin condiciones17/02/2014

Los extranjeros condenados a penas privativas de libertad, una vez que entran en prisión, tienen varios instrumentos jurídicos al alcance para intentar regresar lo antes posible a su país de origen. Fundamentalmente, a través de Convenios internacionales de traslado de personas condenadas, a través de la sustitución de la pena de prisión por expulsión y a través de la libertad condicional a disfrutar en su país. Es frecuente que nos consulten acerca de estas opciones una vez tienen claro que no desean quedarse en España, bien sea por falta de arraigo, de expectativas laborales, o por la imposibilidad de obtener su regularización. Esto es importante matizarlo porque muchos extranjeros utilizan todos los recursos jurídicos a su alcance para tratar de evitar su expulsión una vez alcancen la libertad definitiva, por lo que nunca se puede generalizar.

Según el art. 192 de nuestro Reglamento Penitenciario, los penados que reúnan los requisitos establecidos al efecto en el Código Penal (artículo 90 y siguientes) cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional. Podemos resumir esos requisitos en lo siguiente:

  • estar clasificado en tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad)

  • haber extinguido las 3/4 partes de la condena

  • haber observado buena conducta

  • que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social (no se entenderá cumplida esta última circunstancia si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito; y, en el caso de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, si no existe desvinculación de su actividad delictiva, petición de perdón a las víctimas o colaboración con las Autoridades).

Por lo general, los internos extranjeros cuentan con menores opciones que los españoles para obtener la libertad condicional en nuestro país, dada la dificultad de entender cumplido el requisito del «pronóstico individualizado y favorable de reinserción social», fundamentalmente por la frecuente falta de arraigo familiar o social, por la probabilidad de ser expulsados al final de su condena (en cumplimiento de la legislación de extranjería), por la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo, etc. Por esta razón, el artículo 197.1 del Reglamento Penitenciario contiene la previsión de que los extranjeros no residentes legalmente en España* puedan disfrutar de la libertad condicional en su país de residencia, siempre que presten su conformidad. La autorización va a corresponder al Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa propuesta de la Junta de tratamiento del centro penitenciario en que se encuentre.

El art. 200 del Reglamento Penitenciario prevé que para el seguimiento y control de los liberados condicionales éstos se adscribirán al centro penitenciario o centro de inserción social más próximo al domicilio en que vayan a residir. ¿Cómo se traduce esto en el caso de los extranjeros que cumplirán la libertad condicional en su país? Seguir leyendo

El Derecho penitenciario, ese gran desconocido

Derecho penitenciario gran desconocido

Foto: cortesía de photorack.net

02/02/2014

Creo que no me equivoco cuando afirmo que la mayoría de la gente, cuando piensa en una prisión, se imagina lo que ve en los filmes de Hollywood. Nada más lejos de la realidad. Muy pocas películas, incluso españolas, han retratado el funcionamiento real de las cárceles en nuestro país. Alguna hay, no obstante, que se ha acercado mucho (es el caso, por ejemplo, de “Celda 211”, inspirada en la novela del mismo nombre, de Francisco Pérez Gandul). Pero la realidad es que una parte importante de la ciudadanía está convencida de que en nuestras cárceles hay rejas, alcaides y trajes de preso. Seguir leyendo