Encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria
El pasado mes de mayo de 2022 tuvo lugar en Pamplona el encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de toda España.
Tres fueron los objetivos perseguidos en esta XXX edición:
- Profundizar y actualizar su conocimiento sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional más reciente relativa a los derechos fundamentales de los penados a penas privativas de libertad, en especial en su conexión con el derecho a la reinserción.
- Exponer y debatir acerca de las dificultades de tutelar los derechos fundamentales sin una ley procesal penitenciaria y, en particular, sin un proceso específico de tutela.
- Actualizar los criterios de actuación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ante las deficiencias legales aludidas. En especial, en materia de medidas de seguridad y libertad condicional.
Refundición de los Criterios de 2019 y 2021
Previamente a la celebración de estas Jornadas de 2022, se había procedido a refundir en un documento los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria aprobados en la reuniones de 2019 (Ciudad Real) y 2021 (Barcelona). En el año 2020 no se celebró la reunión anual debido a la crisis del coronavirus.
Entre las novedades más relevantes de los encuentros de 2019 y 2021, destacan las siguientes:
- Se modifica el criterio 93 bis para determinar cómo se procede en caso de que teniendo aprobada un libertad condicional conforme a la reforma del Código Penal de 2015, recaiga una nueva condena por hechos anteriores.
- Se modifica el criterio 143 para abarcar la casuística en el supuesto de incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad imputable al penado.
- Se añade el criterio 147 bis para contemplar el supuesto de abono de preventiva en caso de prescripción del delito.
- Se mantiene el criterio 147 añadiendo en su párrafo tercero la referencia a la unificación de doctrina por el Tribunal Supremo en su Sentencia 547/19, de 12 de noviembre (no es posible el abono en una ejecutoria, de la prisión preventiva o medidas cautelares, adoptadas en otra causa que aún se halla en tramitación, sin haber concluido definitivamente).
- Se añade el criterio 147 ter para el supuesto de abono en causa distinta de pena indebidamente cumplida o exceso de cumplimiento.
- Se añade el criterio 78 bis sobre distribución de competencias para librar las órdenes de busca y captura de los presos evadidos y a los que se les ha revocado la libertad condicional.
- Se añade el criterio 103 bis para determinar que, en el caso de revocación de la libertad condicional, la competencia para dictar la requisitoria internacional de un penado que se halle en un país fuera del ámbito de la UE, al ir ligada a la extradición, corresponde al tribunal sentenciador.
- Se modifica el criterio 109 para referirse ahora a la competencia de los JVP en medidas de seguridad no privativas de libertad.
- En cuanto a la suspensión de la pena privativa de libertad del art. 60 del Código Penal, se modifica el criterio 111 sobre el régimen de cumplimiento de la medida de seguridad impuesta por el JVP en este supuesto; se introduce el párrafo tercero del criterio 112 sobre competencia para el seguimiento y control de medida de seguridad impuesta por el JVP al amparo del Art. 60 del CP; y se introduce el nuevo criterio 112 bis sobre el procedimiento para la aplicación del art. 60 CP.
- Por último, respecto a la libertad vigilada, se modifica el criterio 116 sobre la supeditación del contenido de la libertad vigilada subsiguiente a la pena de prisión al tratamiento penitenciario; se modifica el criterio 117 sobre quebrantamiento de la libertad vigilada postpenitenciaria; se modifica el criterio 118 sobre competencia territorial para la propuesta inicial y el seguimiento de la misma; se modifica el criterio 119 sobre cumplimiento sucesivo de medidas de libertad vigilada; se modifica el criterio 120 sobre las propuestas de libertad vigilada postpenitenciaria de las Juntas de Tratamiento; se modifica el criterio 121 sobre vigilancia y seguimiento del penado; se introduce el nuevo criterio 121 bis para el caso de ingreso en prisión del sujeto a libertad vigilada y se introduce el nuevo criterio 121 ter sobre competencia sobre libertad vigilada posterior a pena de prisión suspendida.
En las jornadas celebradas en Pamplona en el mes de mayo de 2022 se adoptaron algunos acuerdos adicionales que suponen una modificación o ampliación de los anteriores, y que finalmente se refunden en esta edición actualizada en 2022 de los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
Novedades de los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en 2022
Las modificaciones y añadidos en los acuerdos se refieren concretamente a distintos aspectos de la libertad condicional y de la libertad vigilada:
- En materia de libertad condicional al criterio 87 se añaden dos párrafos, el primero relativo a la necesidad de recabar el consentimiento informado y el segundo sobre la posibilidad de renuncia a la libertad condicional otorgada.
- Se introduce el párrafo tercero en el criterio 106 relativo a la falta de competencia del juez de vigilancia penitenciaria para conocer de las medidas de libertad vigilada relativas a los condenados con imputabilidad disminuida.
- Se añade un segundo párrafo al criterio 117 para determinar que lacompetencia para deducir testimonio por quebrantamiento en el caso de incumplimiento de las medidas de libertad vigilada postpenitenciaria corresponde al Tribunal sentenciador.
- Se da una nueva redacción al primer párrafo del criterio 118 que se refiere a la competencia territorial para elaborar la propuesta inicial sobre libertad vigilada post penitenciaria, distinguiendo según que el penado se halle interno en el centro penitenciario o en libertad condicional.
- Se añade un último párrafo al criterio 120 en el sentido de que resultaría adecuado que el CIS u organismo competente periódicamente remita al juzgado de vigilancia penitenciaria informe sobre el cumplimiento de las medidas de libertad vigilada.
- Se amplía el criterio 121 haciéndose diversas consideraciones y propuestas ante la insuficiencia de la Orden de Servicio 5/2021.
- Se añade un nuevo criterio el 121 quater atribuyendo al sentenciador la competencia para la liquidación de lamedida de libertad vigilada.
Texto completo: Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en 2022.
También se pueden consultar ya las Conclusiones de las Jornadas de los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria de 2022.
Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.