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Artículos escritos para este blog por Puerto Solar Calvo, Héctor Cristóbal Luengo, Pedro Lacal Cuenca, Eugenio Arribas López, Elisa García España, Araceli Aguilar Conde, Manuel Fanega, Alberto López Cazalilla, ONETS…

Perfil profesional del criminólogo: qué es y por qué lo necesitamos

Por Carlota Barrios, Criminóloga y autora del blog Crimiambiental.

Perfil profesional del criminólogo

Perfil profesional del criminólogo: definición

El perfil profesional del criminólogo es el conjunto de peculiaridades profesionales que caracterizan a los criminólogos en el desempeño de sus funciones. Más concretamente, implica lo que podemos hacer cuando trabajamos como tal, pero con un matiz importante: nos indica qué hace un criminólogo que no hace otro profesional.

Con un perfil profesional del criminólogo bien definido podríamos diferenciarnos claramente de otras profesiones afines o similares, algo imprescindible para que el colectivo pueda posicionarse en el mercado laboral y abrir así el camino de la profesión.

Ahora bien, ¿cómo podemos definir el perfil profesional del criminólogo? Como bien sabemos, los objetos de estudio de la Criminología son cuatro: el crimen, el criminal, la víctima y el control social.

Si los intentamos aglutinar en un solo objetivo, podríamos decir que los criminólogos estudiamos el fenómeno criminal en su conjunto, también entendido como transgresión, conflictividad, reprochabilidad, etc.

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Software de Gestión Penitenciaria

Por ONETs, empresa tecnológica española centrada en el diseño de herramientas LegalTech, Gobertech y predictivas que utiliza Inteligencia Artificial y BigData. Equipo formado por Juristas especializados en Derecho Penal y Penitenciario, Matemáticos e Ingenieros informáticos.

¿Qué es?

La empresa tecnológica española ONETS ha creado el Software de Gestión Penitenciaria (SGP) para facilitar el trabajo de los abogados con clientes internos en centros penitenciarios.

¿Qué ofrece esta herramienta?

Esta herramienta ofrece una solución única e innovadora a nivel mundial sin competencia. Por un lado, organiza los datos penales, penitenciarios y sociales de los clientes. Por otro, ofrece una extensa base de datos con toda la jurisprudencia positiva, con los criterios de los jueces y fiscales de vigilancia penitenciaria. A continuación, previo análisis de los motivos de denegación de permisos de salidas o progresión de grado, gracias a un generador de escritos personalizables, diseñado con algoritmos avanzados e Inteligencia Artificial, es capaz de generar un recurso de queja o de apelación en menos de 20 segundos, reduciendo en un 68% la carga de trabajo.

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¿Es posible predecir la reinserción de un condenado a través de la inteligencia artificial?

Por e-Libertas, equipo multidisciplinar formado por psicólogos, trabajadores sociales y juristas con amplia experiencia en el campo penitenciario y penal.

La Constitución Española en su art. 25.2, establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad penales estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados«. No cabe duda de que, desde un punto de vista técnico, la reinserción se encuentra dentro del ámbito del tratamiento penitenciario con la finalidad de minimizar los efectos desocializadores de la privación y evitar en un futuro el regreso del interno a prisión. Es por tanto la Institución Penitenciaria la encargada de que, de forma individual, se analicen los factores que determinaron la comisión del delito para poder intervenir de forma adecuada, no solo con la interacción en diferentes espacios (Módulos de Respeto, Terapéuticos, enfermería…), sino desde el aspecto educativo, formativo, laboral o a través de cursos específicos.

La reinserción, por tanto, se puede definir como el proceso por el que toda persona que ha sido condenada a prisión aprende a vivir en sociedad respetando a los demás, a sí mismo y a la ley, tal y como establece el art. 59 LOGP. Son los equipos de tratamiento a través de sus diferentes profesionales, los que intervienen y valoran a efectos de la CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA si, pasado un tiempo de cumplimiento, el interno está capacitado para llevar un régimen de semilibertad o de, en otra fase, la suspensión de la pena (nueva modalidad de libertad condicional). Y, ¿cómo se hace ahora esta predicción?

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La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

Por ONETs, empresa tecnológica española centrada en el diseño de herramientas LegalTech, Gobertech y predictivas que utiliza Inteligencia Artificial y BigData. Equipo formado por Juristas especializados en Derecho Penal y Penitenciario, Matemáticos e Ingenieros informáticos

La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

No cabe duda de que hablar de Inteligencia Artificial (IA) es hablar de la conversión de los datos en conocimiento y, por lo tanto, de avance y de futuro en los distintos campos donde la aplicación en el mundo jurídico es ya una realidad. Su utilización va ganando terreno en el campo del Derecho, y es ya una realidad en el área penitenciaria y penal gracias al esfuerzo en inversión tecnológica realizada por e-Libertas. Con esta nueva tecnología y una compleja formulación de los algoritmos, podremos llegar a saber si un interno está capacitado para hacer un buen uso del régimen de semilibertad, del disfrute de un permiso penitenciario o de una libertad condicional, teniendo en cuenta todos los fines de la pena.

Poniendo como ejemplo el estudio sobre los permisos de salida, la TVR (Tabla de Variables de Riesgo) que aplica la Administración penitenciaria fue el punto de partida de la aplicación de la IA en este campo, a través de la Instrucción 22/1996 de 16 de diciembre, dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y actualizada por la Instrucción 1/2012, de 2 de abril (sin apenas cambios en 27 años sobre la TVR), en materia de “Gestión Penitenciaria de Permisos y Salidas Programadas”.

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Derecho de acceso de los internos a los informes de su expediente penitenciario

La consolidación del derecho de los internos a acceder a los informes de los profesionales como parte de su expediente penitenciario

Por Javier Ramírez Jiménez, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

El cumplimiento de las penas privativas de libertad, concretamente la de prisión, conlleva una serie de restricciones inherentes a la ya limitada libertad personal. Si bien la normativa penitenciaria ha tratado de velar para que los reclusos de los establecimientos penitenciarios vieran afectados sus derechos al mínimo, hay determinadas parcelas que, necesariamente, ceden al principio del libre ejercicio de los derechos fundamentales.

Así, por ejemplo, el interno tiene derecho a que la Administración vele por su integridad física y su salud -sin que ello se traduzca en que los centros penitenciarios deban sufragar todos los gastos médicos o terapéuticos de los internos, como los gastos de medicina privada-; los reclusos tienen derecho a profesar los actos propios de su confesión religiosa sin ser obligado ni privado a ello -sin que se traduzca en que tenga derecho participar en actos de culto en el exterior mientras se encuentra cumpliendo la pena, ni que pueda predicar libremente los postulados de su religión a los otros internos en las horas dedicadas a las actividades para la vida diaria-; o, en definitiva, el interno tiene derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo acudir a los tribunales para la impugnación de las resoluciones de la Administración penitenciaria, pudiendo acceder, para ello, a los documentos que obren en su expediente penal y penitenciario y poder así articular su defensa.

Es este último derecho el que ha sufrido un cambio de criterio en cuanto a su ejercicio y protección, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 164/2021, de 4 de octubre de 2021.

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