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Expediente penitenciario incompleto: riesgos para el derecho de defensa

Expediente penitenciario incompleto: riesgos para el derecho de defensa

Una realidad del sistema penitenciario

En los últimos dos años, tras una etapa fuera de la Administración y mi regreso al trabajo en el ámbito penitenciario, me he encontrado con una circunstancia que muchos compañeros ya dan por normalizada pero que, vista desde fuera, puede tener más repercusión de la que parece: el problema del expediente penitenciario incompleto.

Comparto esta reflexión pensando, sobre todo, en los abogados que ejercen la defensa en materia penitenciaria, pero probablemente interpelará a otras personas más allá de ellos.

El expediente penitenciario: una pieza clave para la defensa

Cuando los letrados solicitan a los Juzgados el expediente penitenciario de una persona interna en prisión, conviene que partan de una idea incómoda pero realista: el expediente puede estar hoy en día más incompleto que nunca.

La razón, por desgracia, no responde a una única disfunción, sino a la convivencia, aún no bien resuelta, entre dos formas de gestionar el expediente penitenciario.

Digitalización vs. soporte en papel en el sistema penitenciario

Por un lado, la progresiva digitalización (Sistema Informático Penitenciario, comunicaciones vía LexNet con los Juzgados, informes remitidos electrónicamente, correos con órganos judiciales…).

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Derecho de acceso de los internos a los informes de su expediente penitenciario

La consolidación del derecho de los internos a acceder a los informes de los profesionales como parte de su expediente penitenciario

Por Javier Ramírez Jiménez, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

El cumplimiento de las penas privativas de libertad, concretamente la de prisión, conlleva una serie de restricciones inherentes a la ya limitada libertad personal. Si bien la normativa penitenciaria ha tratado de velar para que los reclusos de los establecimientos penitenciarios vieran afectados sus derechos al mínimo, hay determinadas parcelas que, necesariamente, ceden al principio del libre ejercicio de los derechos fundamentales.

Así, por ejemplo, el interno tiene derecho a que la Administración vele por su integridad física y su salud -sin que ello se traduzca en que los centros penitenciarios deban sufragar todos los gastos médicos o terapéuticos de los internos, como los gastos de medicina privada-; los reclusos tienen derecho a profesar los actos propios de su confesión religiosa sin ser obligado ni privado a ello -sin que se traduzca en que tenga derecho participar en actos de culto en el exterior mientras se encuentra cumpliendo la pena, ni que pueda predicar libremente los postulados de su religión a los otros internos en las horas dedicadas a las actividades para la vida diaria-; o, en definitiva, el interno tiene derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo acudir a los tribunales para la impugnación de las resoluciones de la Administración penitenciaria, pudiendo acceder, para ello, a los documentos que obren en su expediente penal y penitenciario y poder así articular su defensa.

Es este último derecho el que ha sufrido un cambio de criterio en cuanto a su ejercicio y protección, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 164/2021, de 4 de octubre de 2021.

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Tasa a los reclusos holandeses. ¿Y a los españoles…?

Tasa a los reclusos holandeses08/02/2014

El Ministerio de Seguridad y Justicia de Holanda ha anunciado recientemente un proyecto de ley con el que pretende cobrar una tasa de 16 euros diarios a sus reclusos en concepto de estancia en las instalaciones penitenciarias, incluidas las prisiones psiquiátricas y los centros de reinserción de menores (en este caso cobraría a los padres). Por otra parte, el Ministerio está estudiando la posibilidad de que los condenados por sentencias firmes se hagan cargo de una parte de los costes que generan la investigación policial, el procedimiento judicial y la asistencia a las víctimas. «Con esta iniciativa, Holanda sigue a un gran número de países en Europa que tienen sistemas similares».

La opinión pública de nuestro país no ha tardado en denunciar tales manifestaciones. Por eso, el objeto de este artículo es señalar que en España no estamos tan lejos de llegar a una situación parecida, aunque quizá por otros caminos o vías indirectas. Seguir leyendo