Por e-Libertas, equipo multidisciplinar formado por psicólogos, trabajadores sociales y juristas con amplia experiencia en el campo penitenciario y penal.
La Constitución Española en su art. 25.2, establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad penales estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados«. No cabe duda de que, desde un punto de vista técnico, la reinserción se encuentra dentro del ámbito del tratamiento penitenciario con la finalidad de minimizar los efectos desocializadores de la privación y evitar en un futuro el regreso del interno a prisión. Es por tanto la Institución Penitenciaria la encargada de que, de forma individual, se analicen los factores que determinaron la comisión del delito para poder intervenir de forma adecuada, no solo con la interacción en diferentes espacios (Módulos de Respeto, Terapéuticos, enfermería…), sino desde el aspecto educativo, formativo, laboral o a través de cursos específicos.
La reinserción, por tanto, se puede definir como el proceso por el que toda persona que ha sido condenada a prisión aprende a vivir en sociedad respetando a los demás, a sí mismo y a la ley, tal y como establece el art. 59 LOGP. Son los equipos de tratamiento a través de sus diferentes profesionales, los que intervienen y valoran a efectos de la CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA si, pasado un tiempo de cumplimiento, el interno está capacitado para llevar un régimen de semilibertad o de, en otra fase, la suspensión de la pena (nueva modalidad de libertad condicional). Y, ¿cómo se hace ahora esta predicción?
Los muros de las prisiones, aparte de evitar que los presos huyan, sirven sobre todo para que nadie vea lo que sucede tras ellos
(Xosé Tarrío)
La Plaza de Xosé Tarrío (Madrid)
Hace 12 años, siendo el cuarto aniversario de la muerte del interno Xosé Tarrío, autor de la frase que encabeza este artículo, familiares, compañeros y amigos suyos organizaron un pequeño acto de homenaje en una plaza de Lavapiés. La «bautizaron» con su nombre, Plaza de Xosé Tarrío, y lo colocaron sobre una placa de azulejos. Esta nueva denominación del lugar no existe para el Ayuntamiento, pero sí para los vecinos y para Google maps. Tanto aquellos azulejos como las distintas placas que sucesivamente fueron instalando se han ido retirando, una tras otra, por los operarios municipales.
Xosé Tarrío entró en prisión con una condena de dos años y medio, por delitos comunes y acabó 17 años encarcelado. Murió supuestamente de SIDA, enfermedad que contrajo en prisión, y de la que denuncian no se le trató ni diagnosticó convenientemente.
Hace unos días tuvimos una nueva charla con Juan Leandro del Viejo, de funcionarioprisiones.com, donde comentamos algunas estadísticas sobre población reclusa en España, mencionamos los delitos más comunes y reflexionamos acerca del fin constitucional de la reinserción social:
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La entrevista también se puede escuchar en Spotify:
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Estadísticas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que mencionamos en la entrevista, aquí.
Os comparto una charla con Juan Leandro del Viejo, de funcionarioprisiones.com, donde hablamos sobre cómo es trabajar en una prisión, el día a día de un funcionario de prisiones y de los internos, y comentamos también algunos consejos prácticos para el estudio de la oposición:
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También tenéis la entrevista disponible en Spotify:
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Esta semana ha sido presentado un nuevo programa penitenciario cultural en Canarias, que persigue promover la cultura como elemento de educación y reinserción a través del contacto con creadores y especialistas del sector cultural. La finalidad de es te programa consiste en mejorar la autoestima de los reclusos, su actitud y sus capacidades, a la vez que ampliar sus conocimientos y sus habilidades sociales, promocionando diferentes expresiones artísticas a través de acciones específicas que sirvan de puente de comunicación entre el centro penitenciario y el resto de la sociedad.
Fecha: 26/04/2021. Periodo inscripción: 09/04/2021 – 22/04/2021 . Número de horas: 6. Número de plazas: 120. Más info: https://funge.uva.es/area-formacion/reinsercion-prision/.
Tengo la impresión de que treinta años sin Criminología en las prisiones dependientes de la SGIP han ido separando a estas de la innovación y del entendimiento de la cuestión delictiva en su conjunto. Es cierto que, comparativamente, contamos con cifras muy positivas en preventivos, que hay un avance y crecimiento en toda Europa en medidas alternativas a la prisión y que las dimensiones custodia y Estado de derecho se comportan entre las mejores del mundo.
Pero ninguna de ellas tienen el peso que nos marca explícitamente la Constitución Española y la jurisprudencia internacional, a cuya obediencia estamos vinculados. El impulso que los grandes penitenciaristas de finales del siglo pasado dieron a la política penitenciaria ha quedado desvanecido en ausencia de sustanciosa crítica intelectual dentro de la institución. Al menos, no que haya quedado plasmada en norma posterior a la LOGP: no podemos escudarnos en que existen “algunos” programas de tratamiento, incluso concertados con universidades y fundaciones, sino que la ciencia ha de estar imbricada en el trabajo diario de las organizaciones, de manera sistemática; y más en esta, que está limitando derechos fundamentales.
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