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Los dolores de la reinserción

Los dolores de la reinserción

Quienes trabajamos en el ámbito de la ejecución penal a menudo debatimos en torno a una cuestión recurrente: ¿por qué dos personas con circunstancias y trayectorias delictivas tan similares toman caminos completamente distintos tras la excarcelación? La respuesta tradicionalmente se ha centrado en evaluar el riesgo, modificar la psicología del interno y medir su fuerza de voluntad. Sin embargo, mi experiencia en prisión y la observación diaria me han demostrado que el cambio humano no ocurre en el vacío. Por eso hoy hablaré de los «dolores de la reinserción».

La criminología clásica estudia en profundidad los «dolores del encarcelamiento», como la pérdida de libertad o la falta de privacidad. Sin embargo, autores como Beth Weaver y Fergus McNeill manejaron un concepto crucial que los juristas y operadores penitenciarios deberíamos tener más en cuenta: los dolores del desistimiento (acuñado por las investigadoras Briege Nugent y Marguerite Schinkel). O, trasladado a nuestra realidad penal, los dolores de la reinserción. Salir de prisión y sostener el proceso de cambio es un camino profundamente solitario, doloroso y estructuralmente hostil.

El muro invisible de la excarcelación: los 4 dolores de la reinserción

La persona exreclusa que recupera la libertad se enfrenta a cuatro dolores fundamentales:

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Un contrato de trabajo como medio para la reinserción

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¿Meterías en tu casa a un ladrón reincidente? ¿Le darías trabajo? ¿Arriesgarías tu seguridad y tu tranquilidad por ofrecer a alguien una alternativa a la prisión?

Hay ángeles en la tierra que merecen el cielo. Dan una segunda oportunidad a personas socialmente desahuciadas sin pedir nada a cambio. Y comienzan así una cadena de favores que podría cambiar la vida a MUCHAS personas.

Un hombre arruinado, en busca y captura, sumido en graves problemas con la justicia, buscando un camino para salir de la delincuencia, se ha topado con uno de esos ángeles.

Pero no voy a ser yo quien cuente su historia. Os la cuentan en primera persona él mismo y Raúl Castañeda, el hombre que le ha abierto la vía a la reinserción (más rápidamente, por cierto, que cualquier programa individualizado de tratamiento en prisión).

Un contrato de trabajo como medio para la reinserción (vídeo de 14 minutos):

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Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (2022)

Encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria

El pasado mes de mayo de 2022 tuvo lugar en Pamplona el encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de toda España.

Tres fueron los objetivos perseguidos en esta XXX edición:

  1. Profundizar y actualizar su conocimiento sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional más reciente relativa a los derechos fundamentales de los penados a penas privativas de libertad, en especial en su conexión con el derecho a la reinserción.
  2. Exponer y debatir acerca de las dificultades de tutelar los derechos fundamentales sin una ley procesal penitenciaria y, en particular, sin un proceso específico de tutela.
  3. Actualizar los criterios de actuación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ante las deficiencias legales aludidas. En especial, en materia de medidas de seguridad y libertad condicional.

Refundición de los Criterios de 2019 y 2021

Previamente a la celebración de estas Jornadas de 2022, se había procedido a refundir en un documento los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria aprobados en la reuniones de 2019 (Ciudad Real) y 2021 (Barcelona). En el año 2020 no se celebró la reunión anual debido a la crisis del coronavirus.

Entre las novedades más relevantes de los encuentros de 2019 y 2021, destacan las siguientes:

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Los muros de las prisiones

Los muros de las prisiones, aparte de evitar que los presos huyan, sirven sobre todo para que nadie vea lo que sucede tras ellos

(Xosé Tarrío)

La Plaza de Xosé Tarrío (Madrid)

Hace 12 años, siendo el cuarto aniversario de la muerte del interno Xosé Tarrío, autor de la frase que encabeza este artículo, familiares, compañeros y amigos suyos organizaron un pequeño acto de homenaje en una plaza de Lavapiés. La «bautizaron» con su nombre, Plaza de Xosé Tarrío, y lo colocaron sobre una placa de azulejos. Esta nueva denominación del lugar no existe para el Ayuntamiento, pero sí para los vecinos y para Google maps. Tanto aquellos azulejos como las distintas placas que sucesivamente fueron instalando se han ido retirando, una tras otra, por los operarios municipales.

Xosé Tarrío entró en prisión con una condena de dos años y medio, por delitos comunes y acabó 17 años encarcelado. Murió supuestamente de SIDA, enfermedad que contrajo en prisión, y de la que denuncian no se le trató ni diagnosticó convenientemente.

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Autorización de trabajo a los penados extranjeros

Autorización de trabajo a penados extranjeros22/11/18

Como adelantamos en el artículo de «La reinserción social de los penados extranjeros«, vamos a continuar desgranando este tema hablando de la autorización para trabajar que pueden obtener aquellos que se encuentran en prisión, régimen abierto o libertad condicional.

El objetivo prioritario de  la  actividad  penitenciaria establecido por el art. 25.2 de la Constitución, sin diferenciar a españoles de extranjeros, es la reeducación y reinserción social. Así lo confirman el art. 1 de la LOGP y el art. 2 del RP cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (art.  3  LOGP  y art. 4  del  RP). Como ya apuntamos en el artículo anterior, el legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo. El art. 5 del RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados  que  realicen  actividades  laborales  en  talleres  penitenciarios  y  la  protección  de  la  seguridad social  de  los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, establece los derechos laborales básicos de los internos trabajadores, entre los que se incluye el derecho a no ser discriminados por razones de nacionalidad para el empleo o una vez empleados.

Sin embargo, la Ley de extranjería condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36). Seguir leyendo