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Perfil profesional del criminólogo: qué es y por qué lo necesitamos

Por Carlota Barrios, Criminóloga y autora del blog Crimiambiental.

Perfil profesional del criminólogo

Perfil profesional del criminólogo: definición

El perfil profesional del criminólogo es el conjunto de peculiaridades profesionales que caracterizan a los criminólogos en el desempeño de sus funciones. Más concretamente, implica lo que podemos hacer cuando trabajamos como tal, pero con un matiz importante: nos indica qué hace un criminólogo que no hace otro profesional.

Con un perfil profesional del criminólogo bien definido podríamos diferenciarnos claramente de otras profesiones afines o similares, algo imprescindible para que el colectivo pueda posicionarse en el mercado laboral y abrir así el camino de la profesión.

Ahora bien, ¿cómo podemos definir el perfil profesional del criminólogo? Como bien sabemos, los objetos de estudio de la Criminología son cuatro: el crimen, el criminal, la víctima y el control social.

Si los intentamos aglutinar en un solo objetivo, podríamos decir que los criminólogos estudiamos el fenómeno criminal en su conjunto, también entendido como transgresión, conflictividad, reprochabilidad, etc.

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La justicia restaurativa no es «pedir perdón»

La justicia restaurativa está de moda. Y eso tiene un lado positivo y otro menos bueno.

Os recomiendo leer el último artículo de Virginia Domingo de la Fuente, publicado a raíz de la noticia sobre una jueza que ha propuesto a un interno de ETA reunirse con víctimas para acceder a la semilibertad. Yo no os lo voy a explicar mejor.

Virginia es Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, y consultora experta en justicia restaurativa y atención a víctimas.

Aquí podéis leer el artículo: Mitos sobre la justicia restaurativa. A propósito de las concesiones de beneficios a presos de ETA.

Foto cortesía de Maxim Hopman, vía Unsplash

Reinserción social: dificultades y propuestas de mejora

Os comparto una nueva charla con Juan Leandro del Viejo, de funcionarioprisiones.com, donde comentamos algunas dificultades para la reinserción social de los internos, propuestas de mejora y otros temas relacionados (justicia restaurativa, criminólogos en prisión…).

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También tenéis la entrevista disponible en Spotify:

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Revista de Estudios Penitenciarios (2021)

Os dejo aquí la última Revista de Estudios Penitenciarios publicada por el Ministerio del Interior.

Revista de estudios penitenciarios

Artículos contenidos en la publicación:

  • Los trastornos mentales en el medio penitenciario: situación actual y propuesta de mejora (Andrea María García Ortiz)
  • Procesos restaurativos en ejecución penitenciaria: una novedosa y cualificada herramienta para el tratamiento (José Castilla Jiménez y Valentina Capecci)
  • Las jóvenes presas: apuntes históricos sobre la delincuencia y el internamiento de las menores de edad (Sergio Cámara Arrojo)
  • Técnicas actuariales y valoración de peligrosidad. ¿Es este el camino? (Pedro Lacal Cuenca y Puerto Solar Calvo)
  • Estilo parental, ira y experiencias tempranas de crianza en maltratadores (Vicenta Alonso de la Cruz y Esther Calvete Zumalde)

Más libros aquí.

Los muros de las prisiones

Los muros de las prisiones, aparte de evitar que los presos huyan, sirven sobre todo para que nadie vea lo que sucede tras ellos

(Xosé Tarrío)

La Plaza de Xosé Tarrío (Madrid)

Hace 12 años, siendo el cuarto aniversario de la muerte del interno Xosé Tarrío, autor de la frase que encabeza este artículo, familiares, compañeros y amigos suyos organizaron un pequeño acto de homenaje en una plaza de Lavapiés. La «bautizaron» con su nombre, Plaza de Xosé Tarrío, y lo colocaron sobre una placa de azulejos. Esta nueva denominación del lugar no existe para el Ayuntamiento, pero sí para los vecinos y para Google maps. Tanto aquellos azulejos como las distintas placas que sucesivamente fueron instalando se han ido retirando, una tras otra, por los operarios municipales.

Xosé Tarrío entró en prisión con una condena de dos años y medio, por delitos comunes y acabó 17 años encarcelado. Murió supuestamente de SIDA, enfermedad que contrajo en prisión, y de la que denuncian no se le trató ni diagnosticó convenientemente.

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I Congreso de Justicia Penal, cumplimiento penitenciario y prácticas restaurativas de ASEMED

Congreso organizado por la Asociación Española de Mediación, con la colaboración de LEFEBVRE.

Fecha: 15 de abril de 2021. Será en streaming.

Ponentes: participarán el Ministro del Interior, la Fiscal General del Estado, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Magistrados del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales, y otros profesionales del sector.

Se tratarán, entre otros temas, los principales desafíos actuales en torno a la mediación penal, el estado actual de la Justicia restaurativa en las prisiones españolas y el papel de la víctima en la mediación penal.

Acredita 10 horas de formación docente en justicia restaurativa, mediación penal, y Derecho penal y penitenciario en el registro de cursos de mediación del Ministerio de Justicia (código id. 20.491).

Página del congreso e inscripciones.

PIDECO, primer programa de tratamiento en el mundo dirigido a condenados por delitos económicos

El Programa de Intervención en Delitos Económicos (PIDECO), del que ya están participando 68 internos de prisiones españolas, consta de 32 sesiones dedicadas a motivar al participante, trabajar la identidad, el autoconcepto, la autoestima, las habilidades sociales, el narcisismo, egocentrismo, el liderazgo, la humildad o la empatía, así como la responsabilidad sobre la propia conducta delictiva y el sistema de valores. En su fase final, por la vía de la Justicia Restaurativa, se facilitan encuentros de los participantes con víctimas de delitos económicos, ya sean perjudicados directos o indirectos del hecho delictivo, con el objetivo de propiciar la petición de perdón y la búsqueda de la reparación del daño.

La noticia completa, aquí.

Si buscas en la página oficial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por ahora no encontrarás nada: las novedades «tratamentales» suelen concederlas primero a los medios. Tampoco lo encontrarás entre los programas de intervención de su la web de Instituciones Penitenciarias (al menos de momento).

Sin embargo, sí es público su contenido y lo podemos encontrar en la página web del Ministerio del Interior (aquí).

Mediación en fase de ejecución penal

Mediación en fase de ejecución penal

18/12/2017

También puedes escuchar este artículo en iVoox

Más allá de los programas de mediación como método de resolución pacífica de conflictos entre internos, vienen produciéndose en España, desde hace unos años, ciertas prácticas de mediación en fase de ejecución penal (y en algunos casos, penitenciaria), es decir,  entre  víctima y autor del delito. En concreto nos referimos a aquellas iniciativas impulsadas por el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados, con la colaboración de diversas personas y entidades especializadas en materia de justicia restaurativa. Recientemente, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha firmado un Convenio de colaboración con una de esas entidades, la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, para la instauración de un programa de mediación en fase de ejecución penal dentro de las llamadas «medidas alternativas a la prisión« (Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI para el desarrollo de la mediación en la fase de ejecución penal y en el ámbito de las penas y medidas alternativas).

Víctima, reinserción y justicia restaurativa

Ya hemos hablado alguna vez de la víctima como la gran olvidada del Derecho penal. Muchos se preguntan, ¿contribuye en algo el castigo del delincuente a la recuperación personal y social de la víctima?, ¿puede tener ésta algún papel en la ejecución de las penas?, ¿puede considerarse que existe reinserción real del delincuente sin haber contribuido a una mínima rehabilitación de la víctima?, ¿qué papel puede jugar el infractor en el proceso de recuperación de la víctima del delito?
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La víctima del delito. Anteproyecto de estatuto

Estatuto de las víctimas del delito22/03/2014

La víctima del delito ha venido suscitando en las últimas décadas un creciente interés en el sistema penal y en las tendencias de política criminal de nuestro entorno, trayendo consigo sucesivas reformas de la legislación en torno a la víctima, sus intereses y su protección, tanto en el derecho nacional como internacional.

La concepción del ius puniendi como una potestad exclusiva del Estado, que vino a sustituir la vengaza privada y a separar definitivamente la administración de justicia del interés directo y privado del ofendido, tuvo como consecuencia la neutralización o pérdida de protagonismo de la víctima en el sistema penal, quedando reducida su presencia a determinadas parcelas muy definidas, como la legítima defensa (causa eximente de la responsablidad penal), el perdón del ofendido (causa de extinción de la misma), o la existencia de delitos perseguibles a instancia de parte (injurias, calumnias).

Se ha repetido hasta la saciedad que la víctima del delito constituye la gran olvidada del Derecho penal, tal y como, por ejemplo, reconoció explícitamente la vigente Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En su exposición de motivos comienza diciendo:

La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.

Se ha achacado a nuestra legislación penal una desproporción entre la atención que presta al autor del delito y la dedicada a la víctima, centrándose casi exclusivamente en la imposición de la pena infractor y en la ejecución de la misma de cara a su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, quedando la situación de la víctima y sus secuelas en segundo plano. Numerosas voces científicas han demandado al legislador dedicar una mayor atención a la víctima, a fin de alcanzar un equilibrio bipolar del Derecho. Seguir leyendo