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Artículos escritos por Paloma Ucelay, autora del blog

Localización permanente en centro penitenciario, ¿es legal?

¿Qué dice actualmente el Código Penal sobre la localización permanente?

Desde la reforma de 2015, no existe en el Código penal español base jurídica que permita cumplir la pena de localización permanente en prisión. Pese a ello, la Administración penitenciaria sigue registrando personas que cumplen localización permanente en los centros penitenciarios.

La reforma de 2015 y la desaparición del cumplimiento en prisión

La localización permanente nació en 2003 precisamente como una pena alternativa a la prisión, destinada a evitar los efectos desocializadores de las penas cortas de prisión. Por eso su lugar natural de cumplimiento era el domicilio u otro lugar análogo, no la cárcel.

La reforma de 2010 introdujo excepcionalmente el cumplimiento penitenciario para un único supuesto: la reiteración de faltas de hurto. Pero la reforma de 2015 eliminó esa posibilidad al desaparecer las faltas y derogarse el antiguo art. 623 CP. Aunque el art. 37 CP siguió conservando una referencia al posible cumplimiento en prisión, esta posibilidad quedó condicionada a que el concreto delito la estableciera expresamente, cosa que actualmente no ocurre en ninguno de los delitos que contemplan la localización permanente.

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¿Cómo cambian las personas? La reinserción social más allá de la prisión

La prisión constituye un contexto especialmente relevante para observar y comprender el cambio humano. En ella, los procesos de transformación, recaída y resistencia se manifiestan con una claridad más intensa de lo habitual. En muy pocos entornos podemos observar con tanta nitidez dimensiones esenciales de la experiencia humana como la identidad, la esperanza, la disciplina o el sentido de vida.

La pregunta «¿cómo cambian las personas?» parece, a primera vista, sencilla. Sin embargo, cuando hablamos de reinserción social de las personas privadas de libertad (objetivo al que el artículo 25.2 de la Constitución Española orienta las penas de prisión) la respuesta se vuelve un poco más compleja.

¿Cómo consigue una persona cambiar de verdad?

No hablamos de propósitos de Año Nuevo ni de pequeños cambios de hábitos. Hablamos de un cambio profundo, del tipo de transformación que permite reconstruir una identidad y una vida con sentido en el retorno a la sociedad libre.

Existen pocos contextos donde la cuestión del cambio personal se pone tan a prueba como en las personas que han cometido un delito y han pasado parte de su vida en prisión.

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Regularización administrativa extraordinaria de extranjeros en prisión

Regularización administrativa extraordinaria de extranjeros en prisión

Indicaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14
de abril, por el que se introducen modificaciones en el procedimiento para la
regularización de la situación administrativa de personas extranjeras
en España, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias trasladó durante el mes de abril diversas indicaciones a los centros penitenciarios.

El objetivo de estas instrucciones es garantizar una adecuada información a la población penitenciaria extranjera y facilitar, cuando resulte necesario, copia de la documentación obrante en los centros penitenciarios y centros de inserción social.

Según las indicaciones recibidas, los centros penitenciarios deben informar a las personas extranjeras internas sobre la existencia del nuevo Real Decreto mediante la difusión de copias en los tablones de anuncios de los distintos departamentos. Asimismo, cada centro debe designar al profesional del equipo técnico que actuará como referencia para este procedimiento.

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Expediente penitenciario incompleto: riesgos para el derecho de defensa

Expediente penitenciario incompleto: riesgos para el derecho de defensa

Una realidad del sistema penitenciario

En los últimos dos años, tras una etapa fuera de la Administración y mi regreso al trabajo en el ámbito penitenciario, me he encontrado con una circunstancia que muchos compañeros ya dan por normalizada pero que, vista desde fuera, puede tener más repercusión de la que parece: el problema del expediente penitenciario incompleto.

Comparto esta reflexión pensando, sobre todo, en los abogados que ejercen la defensa en materia penitenciaria, pero probablemente interpelará a otras personas más allá de ellos.

El expediente penitenciario: una pieza clave para la defensa

Cuando los letrados solicitan a los Juzgados el expediente penitenciario de una persona interna en prisión, conviene que partan de una idea incómoda pero realista: el expediente puede estar hoy en día más incompleto que nunca.

La razón, por desgracia, no responde a una única disfunción, sino a la convivencia, aún no bien resuelta, entre dos formas de gestionar el expediente penitenciario.

Digitalización vs. soporte en papel en el sistema penitenciario

Por un lado, la progresiva digitalización (Sistema Informático Penitenciario, comunicaciones vía LexNet con los Juzgados, informes remitidos electrónicamente, correos con órganos judiciales…).

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Justicia restaurativa y MASC no son lo mismo

Reproduzco, por su especial interés, algunos extractos del último artículo de de Virginia Domingo de la Fuente sobre la confusión entre mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y justicia restaurativa. Recomiendo su lectura íntegra.

Mediación penal vs. MASC

No puede equipararse la denominada “mediación penal” a la mediación civil y mercantil. Pese a su nombre, no constituye un proceso de mediación en sentido estricto. No puede ni debe ser tratada como un MASC orientado a evitar juicios. Se trata de una metodología propia de la justicia restaurativa y no de un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

La justicia restaurativa, más amplia que la mediación penal

Por otro lado, la justicia restaurativa no puede reducirse a la llamada “mediación penal”, ya que esta no es más que una de las formas de hacer justicia restaurativa.

La justicia restaurativa se concibió originalmente como un complemento al sistema penal tradicional, ofreciendo una respuesta más adecuada a las necesidades de las personas afectadas por el delito. No se centra en alcanzar un acuerdo, que es secundario, sino en que la víctima sea escuchada y sus necesidades, como la reparación, sean atendidas. Al mismo tiempo, si es posible, ofrece a la persona ofensora la oportunidad de asumir el daño causado y de hacer lo correcto.

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