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La respuesta del Sistema Penal ante la Inmigración, objeto de estudio del OCSPI

Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración18/06/2017

Hoy tenemos un post invitado muy especial.

Desde el Instituto de Criminología de la Universidad de Málaga, Elisa García España y Araceli Aguilar Conde nos presentan la labor que realiza el Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración (OCSPI) desde su creación en 2015. Como veremos, su objetivo principal es profundizar en la respuesta del sistema penal a la delincuencia cometida por o contra personas inmigrantes.

Por su especial interés para los lectores de este blog, se han centrado especialmente en las particularidades que presenta el sistema penitenciario en relación con los extranjeros que ingresan en prisión.

Os dejo con ellas.

La respuesta del Sistema Penal ante la Inmigración como objeto de estudio del OCSPI

Por Elisa García España, profesora de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Málaga, subdirectora del Instituto de Criminología de Málaga y directora del OCSPI; y Araceli Aguilar Conde, investigadora del Instituto de Criminología de Málaga y miembro del equipo de trabajo del OCSPI; realiza su tesis doctoral sobre calidad de vida de los internos en centros penitenciarios.

Desde el año 2000 España se convirtió es uno de los países con mayor tasa de inmigración del mundo. Este hecho se debe principalmente a la conjunción de dos factores: su situación geográfica y la bonanza socioeconómica con la que contaba nuestro país a inicios del siglo XXI. Sin embargo, a partir del año 2012 y, según los datos mostrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de población extranjera en España comienza a descender año tras año. Así, por ejemplo, en 2012 España contaba con un 12,2% de población extranjera mientras que en 2015 vivían en nuestro país aproximadamente 4,4 millones de extranjeros, un 9,5%. Con este volumen de población no es extraño que entre el número de detenidos también se encuentre población extranjera. Lo que llama la atención es el volumen de extranjeros detenidos con respecto al resto de población. Según las estadísticas oficiales el 25% de todos los detenidos en España durante el 2014 eran extranjeros. Esta sobrerrepresentación de población extranjera también es evidente entre la población carcelaria. Seguir leyendo

Enfermos mentales en prisión: RIESGOS

0Enfermos mentales en prisión, riesgos3/05/2015

La reflexión de hoy está dedicada a la problemática de los enfermos mentales en prisión, a petición de Pepe Núñez y como continuación de esta otra entrada. En ella pudimos ver el documental «Fuera de lugar» que el director Fernando Guillén-Cuervo dedicó a esta realidad un tanto «invisible».

En esta ocasión me voy a centrar un poco más en las causas por las que los enfermos con trastornos mentales graves tienen mayor riesgo de convertirse en víctimas del sistema penal. Esta entrada ha sido inspirada por José María López, coordinador del Plan de Ámbito Penal y Penitenciario de la Fundación Manantial, que en 2014 ha sido condecorada con la ‘Medalla de Plata al mérito social penitenciario’ por el Ministerio del Interior. Seguir leyendo

La víctima del delito. Anteproyecto de estatuto

Estatuto de las víctimas del delito22/03/2014

La víctima del delito ha venido suscitando en las últimas décadas un creciente interés en el sistema penal y en las tendencias de política criminal de nuestro entorno, trayendo consigo sucesivas reformas de la legislación en torno a la víctima, sus intereses y su protección, tanto en el derecho nacional como internacional.

La concepción del ius puniendi como una potestad exclusiva del Estado, que vino a sustituir la vengaza privada y a separar definitivamente la administración de justicia del interés directo y privado del ofendido, tuvo como consecuencia la neutralización o pérdida de protagonismo de la víctima en el sistema penal, quedando reducida su presencia a determinadas parcelas muy definidas, como la legítima defensa (causa eximente de la responsablidad penal), el perdón del ofendido (causa de extinción de la misma), o la existencia de delitos perseguibles a instancia de parte (injurias, calumnias).

Se ha repetido hasta la saciedad que la víctima del delito constituye la gran olvidada del Derecho penal, tal y como, por ejemplo, reconoció explícitamente la vigente Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En su exposición de motivos comienza diciendo:

La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.

Se ha achacado a nuestra legislación penal una desproporción entre la atención que presta al autor del delito y la dedicada a la víctima, centrándose casi exclusivamente en la imposición de la pena infractor y en la ejecución de la misma de cara a su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, quedando la situación de la víctima y sus secuelas en segundo plano. Numerosas voces científicas han demandado al legislador dedicar una mayor atención a la víctima, a fin de alcanzar un equilibrio bipolar del Derecho. Seguir leyendo

¿Sistema penal blando? Sobre el populismo punitivo

Populismo punitivo22/02/2014

Uno de los motivos por los que me animé a empezar este blog es porque estoy convencida de que en materia penal y penitenciaria la mayoría de los ciudadanos “no sabe lo que pide”. A menudo la gente reproduce la idea de que tenemos un sistema penal blando, y creo que es más fruto del discurso repetitivo y machacón de los medios de comunicación que de una reflexión seria e informada. Lo indignante es ver cómo se aprovechan los políticos de esa ignorancia para sacar alguna ventaja electoral, vendiendo la necesidad de reformar una y otra vez el código penal (ley que cuenta ya con casi 30 reformas en tan sólo 18 años de vigencia).

La gravedad del asunto radica en que muchos de los efectos de una reforma penal tardan algún tiempo en salir a la luz, muchas veces cuando el partido que estaba en el gobierno ya ha sido relevado. ¿Cómo convencernos, entonces, de su preocupación real?, ¿cómo evitar pensar que les interesa más la noticia (mensajes tipo “tolerancia cero”, “mano dura”, etc) que la trascendencia práctica y real que las modificaciones van a tener a largo plazo? Me permito dudar, y mucho, dado que en mi profesión contemplo a menudo las consecuencias de reformas oportunistas y jurídicamente pobres. ¿Dónde quedó la preocupación por una técnica legislativa exquisita, que asegurara el principio de seguridad jurídica de las normas?, ¿cómo mantener la confianza de la gente en las leyes penales cuando se sucede una reforma tras otra?, ¿es tan difícil encontrar un mínimo consenso acerca de lo que se considera delito, de las penas que se han revelado eficaces y de su mejor forma de ejecución? Resultaría más conveniente un perfeccionamiento continuado del sistema instaurado en 1995, fruto de años y años de estudios e investigaciones sobre la eficacia de los mecanismos punitivos, que una modificación constante de las bases del mismo. Las reformas de gran calado sólo deberían tener lugar excepcionalmente, y como resultado de una reflexión científica suficiente y pausada. ¿No será que los políticos dejaron hace tiempo encerrados a los expertos jurídicos y se erigieron en especialistas de la materia punitiva? Y lo más preocupante, ¿cuánto va a alargarse esta situación? Seguir leyendo