¿Qué dice actualmente el Código Penal sobre la localización permanente?
Desde la reforma de 2015, no existe en el Código penal español base jurídica que permita cumplir la pena de localización permanente en prisión. Pese a ello, la Administración penitenciaria sigue registrando personas que cumplen localización permanente en los centros penitenciarios.
La reforma de 2015 y la desaparición del cumplimiento en prisión
La localización permanente nació en 2003 precisamente como una pena alternativa a la prisión, destinada a evitar los efectos desocializadores de las penas cortas de prisión. Por eso su lugar natural de cumplimiento era el domicilio u otro lugar análogo, no la cárcel.
La reforma de 2010 introdujo excepcionalmente el cumplimiento penitenciario para un único supuesto: la reiteración de faltas de hurto. Pero la reforma de 2015 eliminó esa posibilidad al desaparecer las faltas y derogarse el antiguo art. 623 CP. Aunque el art. 37 CP siguió conservando una referencia al posible cumplimiento en prisión, esta posibilidad quedó condicionada a que el concreto delito la estableciera expresamente, cosa que actualmente no ocurre en ninguno de los delitos que contemplan la localización permanente.
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