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Localización permanente en centro penitenciario, ¿es legal?

¿Qué dice actualmente el Código Penal sobre la localización permanente?

Desde la reforma de 2015, no existe en el Código penal español base jurídica que permita cumplir la pena de localización permanente en prisión. Pese a ello, la Administración penitenciaria sigue registrando personas que cumplen localización permanente en los centros penitenciarios.

La reforma de 2015 y la desaparición del cumplimiento en prisión

La localización permanente nació en 2003 precisamente como una pena alternativa a la prisión, destinada a evitar los efectos desocializadores de las penas cortas de prisión. Por eso su lugar natural de cumplimiento era el domicilio u otro lugar análogo, no la cárcel.

La reforma de 2010 introdujo excepcionalmente el cumplimiento penitenciario para un único supuesto: la reiteración de faltas de hurto. Pero la reforma de 2015 eliminó esa posibilidad al desaparecer las faltas y derogarse el antiguo art. 623 CP. Aunque el art. 37 CP siguió conservando una referencia al posible cumplimiento en prisión, esta posibilidad quedó condicionada a que el concreto delito la estableciera expresamente, cosa que actualmente no ocurre en ninguno de los delitos que contemplan la localización permanente.

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¿Tiene derecho el condenado a cumplir su pena cerca del entorno familiar?

Es esta una pregunta recurrente en la sociedad y en los medios de comunicación, que genera polémica y debate con cierta frecuencia.

No existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación (art. 3 de la Ley orgánica general penitenciaria), ni en la Constitución, un derecho del condenado a cumplir su pena en una prisión cercana al entorno familiar. Es decir, el penado no tiene «derecho» a ser destinado a un determinado centro penitenciario, próximo al lugar de residencia habitual.

Si el cumplimiento en un centro penitenciario próximo al entorno socio-familiar del penado favorece su reinserción, podrá cumplir condena en dicho centro. Sin embargo, si el entorno del mismo es incompatible con dicha orientación, el penado no debería cumplir su pena en esa prisión.

Nos lo explica con más detalle Javier Nistal Burón, Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias, Criminólogo, ex Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, y ex Director General de Ejecución Penal y Reinserción social. Javier Nistal fue, además, miembro de la Comisión encargada de redactar el actual Reglamento penitenciario.

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Suicidios en prisión

Suicidios en prisión

Ya sabemos que la muerte por suicidio es actualmente la primera causa de muerte no natural en España. Sin embargo, en prisión el índice de suicidios es 20 veces mayor que entre la población libre. Los casos son, además, más elevados entre quienes se encuentran a la espera de juicio (presos preventivos).

Pero, ¿por qué hay tantos suicidios en prisión? ¿Cuáles son los momentos más críticos en la vida penitenciaria? ¿Qué medidas se toman en prisión para reducir el riesgo de suicidios? ¿Qué son los internos de apoyo y los internos ‘sombra’? ¿Cuentan los funcionarios de vigilancia con formación y apoyo psicológico para manejar estas situaciones de elevada tensión y alto impacto emocional?

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Solicitud de permisos: MÁXIMO 3 meses para resolver

permisos penitenciarios de salida

El eterno debate entre los equipos técnicos y las juntas de tratamiento: ¿tienen derecho los penados en las prisiones a que se les estudie su petición de permiso cada 3 o cada 6 meses?

Cuando un interno ha solicitado un permiso y está pendiente de resolución, ¿se le puede estudiar el siguiente mientas no disfrute el anterior? Se dice, en base al art. 156 del Reglamento Penitenciario, que de cara a informar a la Junta de tratamiento resulta imprescindible el estudio por parte del Equipo técnico de cuestiones como:

  • Cumplimiento de las condiciones impuestas en el disfrute del permiso anterior.
  • Repercusión que el mismo haya podido tener en el interno.
  • Existencia o no de incidencias durante su disfrute.
  • Etc.

El permiso no es un derecho automático, sino estrechamente vinculado con el tratamiento penitenciario. Ni la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario señalan una determinada periodicidad para el estudio de las solicitudes de permiso. Únicamente establecen el límite máximo anual de días de permiso (36 días para los clasificados en segundo grado) y su distribución, como regla general, en los dos semestres naturales del año, concediendo en cada uno de ellos hasta 18 días.

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Ciclo de cine y prisión

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Primer ciclo de Cine y Prisión organizado por el Aula Penitenciaria de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Este Aula penitenciaria nació como un espacio de interrelación e intercambio académico y docente entre la Universidad e Instituciones Penitenciarias.

Recientemente han firmado un Convenio con el objetivo de establecer formas de colaboración con los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha (Alcázar de San Juan, Albacete, Cuenca, Herrera de la Mancha, Ocaña I, Ocaña II, y los CIS Concepción Arenal y Marcos Ana) y de las Comunidades Autónomas limítrofes, con actividades que fomenten el contacto de los estudiantes de la UCLM con el medio penitenciario.

Cada día el Derecho penitenciario es un poco menos desconocido.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias