Cupo semestral de permisos: cómo, cuándo, dónde

Cupo semestral: cómo, cuándo, dónde11/06/2017

Hoy nos regala su colaboración en el blog Puerto Solar Calvo, jurista de prisiones a la que admiro por su buen hacer, su deseo constante de mejora y su generosidad al compartir siempre sus conocimientos e investigaciones. No la perdáis de vista. Gracias, Puerto. 

Tenemos también el placer de contar con un Psicólogo de prisiones: Pedro Lacal Cuenca. El trabajo en equipo de los Técnicos de Instituciones Penitenciarias es siempre una aportación doblemente valiosa. Gracias por querer estar aquí.

Os dejo con ellos.

Cupo semestral de permisos: cómo, cuándo, dónde

Por Puerto Solar Calvo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias, DEA Derechos Fundamentales y Experto Universitario en Derecho UE; y Pedro Lacal Cuenca, Psicólogo del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Aprovecho la gentileza de Paloma al prestarme este foro para plantear un asunto que genera no pocos quebraderos de cabeza a los profesionales del medio cuando se realiza una gestión inadecuada del mismo. Me refiero a la posibilidad de concesión de los cupos semestrales regulados en la Instrucción 1/2012. De acuerdo con esta norma, las Juntas de Tratamiento pueden conceder cupos semestrales de permisos si los internos solicitantes del mismo han disfrutado de dos permisos ordinarios en los últimos seis meses. Como vemos, se trata de requisitos diferentes a los propios de cada salida de permiso (art. 47.2 LOGP: tener la cuarta parte cumplida, ausencia de mala conducta y que el permiso sirva para la preparación de la vida en libertad). Por ello, si bien es cierto que una vez concedido el cupo, éste sustituye en su gestión a la de cada permiso, siendo necesario sólo fechar las salidas concretas que vayan a realizarse, antes de aprobarse el cupo, éste y los permisos independientes al mismo son diferentes en su naturaleza y requisitos y como tal han de ser tratados. Contrariamente a lo expuesto, cabe también la interpretación de considerar que, en todo caso, antes y después de la concesión del cupo, éste y los permisos son lo mismo. Para ello se parte de la idea de que una solicitud de permiso sirve para conceder una salida de como máximo siete días, mientras que una solicitud de cupo posibilita que el total de días concedidos se vean ampliados, aunque su disfrute posterior deba dividirse. Siendo esto cierto, entendemos sin embargo que obviar la anterior matización, genera múltiples disfunciones. En concreto:

  • Dado que permiso y cupo son lo mismo y sólo difieren en los días que se conceden en bloque, la cadencia temporal para su estudio ha de ser la misma. Esto es, a un interno se le estudia la petición de cupo cuando le toca el estudio de salida de permiso. Con ello, y excepto para los internos cuyo estudio de permiso coincide con el semestre natural, se obliga por definición al fraccionamiento proporcionado de los días de cupo, según el momento del semestre en que nos encontremos.
  • Más grave desde el punto de vista de los derechos de los internos, partir de la premisa de la igualdad entre cupo y permiso, lleva a invalidar las peticiones de internos que aúnan ambas: cupo y permiso perteneciente al semestre anterior que por cadencia de estudio le corresponda. De este modo, si el interno quiere continuar con su cadencia normal de salidas, habrá de renunciar a la solicitud de cupo, pues, de solicitar éste, los días de permiso que le restasen del semestre anterior no serán estudiados y la salida del centro se retrasará hasta que esté concedido el cupo y pueda fechar, ya sí, el permiso concreto correspondiente al mismo. Con ello se conculca el derecho de los internos a que se estudien todos los días de permiso que puedan corresponderles por semestre, en clara contradicción con el art. 154.2 RP cuando determina que: «Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente».
  • Por último, partir de esta premisa de absoluta igualdad deriva en que, más allá de la comunicación verbal que se pueda realizar al interno, no esté prevista notificación específica alguna sobre la concesión o no del cupo. Con ello, se dificulta enormemente que los internos puedan discutir en sede judicial no sólo los acuerdos desfavorables, sino las propias condiciones impuestas en un acuerdo de cupo favorable. A la vez que, de seguir esa lógica de equiparación entre cupo y permiso, y para el caso de que un interno llegue a quejarse al JVP por no concesión del cupo, se habría de llegar al absurdo de remitir al JVP los motivos del acuerdo desfavorable como si de la concesión de un permiso al uso se tratara, obviando la base de la que parte esta reflexión: los distintos requisitos que han de darse para uno y otro instrumento y los cauces diferenciados que antes de la concesión del cupo han de seguir.

Foto cortesía de freedigitalphotos.net, por nattavut 23