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Perfil profesional del criminólogo: qué es y por qué lo necesitamos

Por Carlota Barrios, Criminóloga y autora del blog Crimiambiental.

Perfil profesional del criminólogo

Perfil profesional del criminólogo: definición

El perfil profesional del criminólogo es el conjunto de peculiaridades profesionales que caracterizan a los criminólogos en el desempeño de sus funciones. Más concretamente, implica lo que podemos hacer cuando trabajamos como tal, pero con un matiz importante: nos indica qué hace un criminólogo que no hace otro profesional.

Con un perfil profesional del criminólogo bien definido podríamos diferenciarnos claramente de otras profesiones afines o similares, algo imprescindible para que el colectivo pueda posicionarse en el mercado laboral y abrir así el camino de la profesión.

Ahora bien, ¿cómo podemos definir el perfil profesional del criminólogo? Como bien sabemos, los objetos de estudio de la Criminología son cuatro: el crimen, el criminal, la víctima y el control social.

Si los intentamos aglutinar en un solo objetivo, podríamos decir que los criminólogos estudiamos el fenómeno criminal en su conjunto, también entendido como transgresión, conflictividad, reprochabilidad, etc.

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La reinserción social de los penados extranjeros

La reinserción social de los penados extranjeros02/10/18

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”. El legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Por lo tanto, las políticas criminales que rigen la ejecución penitenciaria en lo que se refiere a los penados extranjeros no pueden estar fundamentadas en la expulsión (aunque, por supuesto, deben tenerla en cuenta). La sustitución de la pena por expulsión prevista en el Código penal, o su materialización en vía administrativa después del cumplimiento de la condena, tal y como establece la Ley de extranjería, no pueden condicionar de manera radical las distintas decisiones sobre la vida penitenciaria del extranjero (desde la elección del centro de cumplimiento, hasta la clasificación penitenciaria, pasando por la concesión o no de  permisos de salida). Ello conduciría a negar la posibilidad (e incumplir el mandato constitucional) de facilitar un proceso de reinserción a una gran mayoría de penados extranjeros. El tratamiento penitenciario debe ser individualizado (arts. 62 y 63 LOGP), para todo tipo de internos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 3 LOGP y 4 RP). Seguir leyendo

La víctima del delito. Anteproyecto de estatuto

Estatuto de las víctimas del delito22/03/2014

La víctima del delito ha venido suscitando en las últimas décadas un creciente interés en el sistema penal y en las tendencias de política criminal de nuestro entorno, trayendo consigo sucesivas reformas de la legislación en torno a la víctima, sus intereses y su protección, tanto en el derecho nacional como internacional.

La concepción del ius puniendi como una potestad exclusiva del Estado, que vino a sustituir la vengaza privada y a separar definitivamente la administración de justicia del interés directo y privado del ofendido, tuvo como consecuencia la neutralización o pérdida de protagonismo de la víctima en el sistema penal, quedando reducida su presencia a determinadas parcelas muy definidas, como la legítima defensa (causa eximente de la responsablidad penal), el perdón del ofendido (causa de extinción de la misma), o la existencia de delitos perseguibles a instancia de parte (injurias, calumnias).

Se ha repetido hasta la saciedad que la víctima del delito constituye la gran olvidada del Derecho penal, tal y como, por ejemplo, reconoció explícitamente la vigente Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En su exposición de motivos comienza diciendo:

La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.

Se ha achacado a nuestra legislación penal una desproporción entre la atención que presta al autor del delito y la dedicada a la víctima, centrándose casi exclusivamente en la imposición de la pena infractor y en la ejecución de la misma de cara a su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, quedando la situación de la víctima y sus secuelas en segundo plano. Numerosas voces científicas han demandado al legislador dedicar una mayor atención a la víctima, a fin de alcanzar un equilibrio bipolar del Derecho. Seguir leyendo

¿Sistema penal blando? Sobre el populismo punitivo

Populismo punitivo22/02/2014

Uno de los motivos por los que me animé a empezar este blog es porque estoy convencida de que en materia penal y penitenciaria la mayoría de los ciudadanos “no sabe lo que pide”. A menudo la gente reproduce la idea de que tenemos un sistema penal blando, y creo que es más fruto del discurso repetitivo y machacón de los medios de comunicación que de una reflexión seria e informada. Lo indignante es ver cómo se aprovechan los políticos de esa ignorancia para sacar alguna ventaja electoral, vendiendo la necesidad de reformar una y otra vez el código penal (ley que cuenta ya con casi 30 reformas en tan sólo 18 años de vigencia).

La gravedad del asunto radica en que muchos de los efectos de una reforma penal tardan algún tiempo en salir a la luz, muchas veces cuando el partido que estaba en el gobierno ya ha sido relevado. ¿Cómo convencernos, entonces, de su preocupación real?, ¿cómo evitar pensar que les interesa más la noticia (mensajes tipo “tolerancia cero”, “mano dura”, etc) que la trascendencia práctica y real que las modificaciones van a tener a largo plazo? Me permito dudar, y mucho, dado que en mi profesión contemplo a menudo las consecuencias de reformas oportunistas y jurídicamente pobres. ¿Dónde quedó la preocupación por una técnica legislativa exquisita, que asegurara el principio de seguridad jurídica de las normas?, ¿cómo mantener la confianza de la gente en las leyes penales cuando se sucede una reforma tras otra?, ¿es tan difícil encontrar un mínimo consenso acerca de lo que se considera delito, de las penas que se han revelado eficaces y de su mejor forma de ejecución? Resultaría más conveniente un perfeccionamiento continuado del sistema instaurado en 1995, fruto de años y años de estudios e investigaciones sobre la eficacia de los mecanismos punitivos, que una modificación constante de las bases del mismo. Las reformas de gran calado sólo deberían tener lugar excepcionalmente, y como resultado de una reflexión científica suficiente y pausada. ¿No será que los políticos dejaron hace tiempo encerrados a los expertos jurídicos y se erigieron en especialistas de la materia punitiva? Y lo más preocupante, ¿cuánto va a alargarse esta situación? Seguir leyendo