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Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

26/10/18

Ayer fue publicado en la revista jurídica Legaltoday este artículo que tengo el placer de compartir con la jurista de prisiones Puerto Solar Calvo, acerca de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocida este martes, resolviendo un recurso sobre acumulación de condenas planteado por históricos miembros de la banda ETA.

La sentencia del TEDH condena a España a indemnizar a los recurrentes por privarles del derecho a un proceso justo. En concreto, por inadmitir el recurso de amparo basándose en el no agotamiento de la vía judicial. El Tribunal Supremo había rechazado por irrelevancia el incidente de nulidad (art. 241 LOPJ), notificándoles su decisión fuera del plazo de treinta días que tenían para presentar el recurso de amparo. El Tribunal europeo considera este hecho una falta indiscutible de seguridad jurídica.

La cuestión de la acumulación de condenas de tribunales extranjeros y de la transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de una manera bastante discutible, mediante la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, ya fue tratada en su momento en este blog (se puede leer la entrada aquí), donde ya planteábamos el asunto que ahora ha sido examinado en el TEDH, y que en nuestra opinión aún no ha concluido, pese al sentido de la mayoría de titulares que hemos podido leer en la prensa estos últimos días.

Para quien tenga interés en la cuestión, tiene a su disposición el artículo al completo publicado hoy en este enlace.

Ya adelanto que la decisión del TEDH nos parece correcta, jurídicamente hablando. Pero señalamos que la cuestión de fondo de la posible acumulación de condenas de tribunales extranjeros aún no se ha resuelto, al no poder dicho Tribunal entrar en el fondo del asunto. Por lo tanto, sigue abierto el debate acerca de si España infringió la normativa de Unión Europea y tendremos que esperar algún tiempo más para ver por cuál de los caminos que exponemos continuará este asunto.

Acumulación de penas privativas de derechos

Acumulación de penas privativas de derechos22/10/2015

Corresponde a los juristas de prisiones, entre otras tareas, informar a los internos de las cuestiones que afectan a su situación penal, procesal y penitenciaria (art. 281 del antiguo Reglamento penitenciario de 1981), así como de los instrumentos jurídicos que tienen a su alcance durante su estancia en prisión: entre ellos, el relativo a la acumulación de condenas (art. 76 del Código penal). Cuando los penados demandan información sobre la aplicación del “triple de la mayor” o límite de cumplimiento, debemos explicarles el procedimiento a seguir para solicitarlo y, en su caso, si podrá tener lugar o no este mecanismo de reducción del tiempo de cumplimiento efectivo de condena.

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Excesos de cumplimiento de condena

Excesos de cumplimiento de condena28/01/2015

Aunque no es lo más habitual, de vez en cuando nos encontramos con penados que demandan una compensación por haber permanecido privados de libertad más tiempo del que les hubiera correspondido.

Como esta es una cuestión que daría para mucha literatura, en este artículo vamos a ver únicamente dos grupos de casos que derivan de liquidaciones de condena que se han visto modificadas, provocando el adelantamiento de la fecha de excarcelación del interno. En ambos casos estaremos, por tanto, ante un exceso de cumplimiento de condena. Seguir leyendo

Acumulación de condenas de tribunal extranjero

Acumulación de condenas de tribunal extranjeroArtículo publicado el 4/06/14 (actualizado a 10/12/14).

La Sentencia 186/2014 del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2014, ha reconocido recientemente la posibilidad de acumular sentencias nacionales y sentencias dictadas por un tribunal de otro Estado de la Unión Europea. Destaca en su base argumental la importancia que concede a la normativa comunitaria en la interpretación de las normas nacionales, independientemente de la mayor o menor diligencia del gobierno en la incorporación de dicha normativa a nuestro ordenamiento interno. No hay que perder de vista, por otro lado, que esta sentencia admite la posibilidad de incluir en una acumulación sentencias cuyas penas ya hubieran sido cumplidas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 988 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece: Seguir leyendo