02/03/2014
Leemos en el portal de la Junta de Andalucía que, tras casi dos años de espera, parece que al fin va a reanudarse el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) en esta Comunidad Autónoma. Este servicio de asesoramiento jurídico se había instaurado en 2008, mediante un convenio firmado por la Consejería de Justicia, el Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, pacto que se había ido renovando anualmente a través de una addenda. Hasta 2011.
Según informó en su momento el Ministerio, la solicitud de renovación del convenio se venía haciendo a principios de año; sin embargo, esta vez la Junta de Andalucía lo había solicitado en noviembre, casi a un mes de que finalizara el año 2012. Teniendo en cuenta que la Ley de Estabilidad Presupuestaria requiere los informes preceptivos y vinculantes del Ministerio de Hacienda, de la Abogacía del Estado, de la Secretaría técnica de Interior y de la Comisión delegada de Política territorial, parecía claro que el 2012 iba a ser un año “en blanco” en cuanto a la renovación del convenio. Los decanos de los Colegios de Abogados de ciudades andaluzas como Cádiz o Huelva enviaron entonces una carta a los letrados instándoles a suspender los servicios, a petición de la Junta de Andalucía, para evitar que se devengaran actuaciones que no fueran a ser retribuidas.
APDHA (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía), una de las organizaciones que más ha luchado por la recuperación de este servicio de asistencia letrada, ha declarado lo siguiente: el número aproximado de juristas por preso es de uno por cada 300, por lo que entienden «materialmente imposible» que puedan atender adecuadamente a los internos ya que, además, «no es su función». «Es absurdo y contradictorio, porque son jueces y parte», dicen. Y ponen este ejemplo: «es como si a un juez que te ha condenado le pides que te escriba un recurso».
http://www.eldiario.es/andalucia/asistencia-letrada-especifica-carceles-reanudara
En muchas ocasiones, como en esta noticia, se confunden las funciones del jurista de prisiones con las del abogado que entra en un centro penitenciario. A los juristas nos corresponde, entre otras tareas, informar a los internos de las cuestiones que afectan a su situación penal, procesal y penitenciaria. Pero nuestra labor no es “defenderles”, sino informarles de los recursos jurídicos que tienen a su alcance (acumulación de condenas, abonos de preventiva, recursos contra resoluciones que les afectan, convenios de traslado para condenados extranjeros, pago de la responsabilidad civil derivada del delito, etc), todo ello en orden a mejorar u optimizar su situación durante su estancia en prisión.
Si seguimos buscando, encontramos menciones en otros medios donde se afina algo más en cuanto al contenido del asesoramiento de los abogados de los SOAJP:
Así, este medio señala:
A través del SOAJP, los reclusos reciben orientación sobre temas como los permisos, la libertad condicional, procedimiento sancionador o trabajo penitenciario. También sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas e incluso la redacción de solicitudes y recursos, entre otros muchos asuntos. En definitiva, el letrado hace de enlace entre el preso y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Los abogados consideran que esta prestación, que no es obligatoria por Ley y no existe en todas las comunidades autónomas, puede ser valorada como prescindible y estar abocada a desaparecer. Instituciones Penitenciarias subrayó que los internos no iban a quedar desasistidos “porque tenemos un cuerpo propio de juristas en las cárceles, por lo que el servicio andaluz es complementario al nuestro».
En este punto nos encontramos entonces con cuestiones cuyo asesoramiento puede proceder del jurista de prisiones o de un abogado. Me sorprende la cantidad de ocasiones en que un interno paga una suma considerable de dinero para que un abogado le redacte, por ejemplo, un escrito de solicitud de acumulación de condenas (art. 76 del Código penal), cuando el jurista de la prisión podría orientar al propio recluso sobre cómo hacerlo y darle todos los datos que necesita para ello.
Por último, en la hemeroteca de la web oficial de la Abogacía española encontramos las siguientes declaraciones del presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, que se refieren ya a las funciones quizá más específicas de este servicio, y sobre las que los juristas de prisiones no podemos entrar a informar:
Las personas privadas de libertad están privadas de ese derecho, pero es absolutamente necesario para ellas disponer de un Servicio de Orientación Jurídica a fin de consultar y tomar decisiones relativas a todos los demás derechos de los que no han sido privados (derecho de familia, derechos económicos, etc).
En efecto, los internos nos preguntan a menudo sobre cuestiones relativas por ejemplo a separaciones, convenios reguladores, custodia de hijos…, o incluso sobre cuestiones penales pero relacionadas con causas que no están cumpliendo en prisión, y de las que no tenemos por tanto información alguna. En estos casos, el asesoramiento de un abogado es lo que están requiriendo, ya que son cuestiones que no aparecen reflejadas en su expediente penitenciario y respecto de las cuales, por tanto, los juristas de la prisión poco podemos informar.
Aprovechando la confusión relatada, voy a aprovechar esta entrada para dar unas pinceladas sobre la función del jurista de prisiones.
Para ello empezaré por referirme al art. 281 del antiguo Reglamento penitenciario de 1981, norma en la que se nos concibió como juristas-criminólogos. Es decir, para acceder al Cuerpo se requería contar con la Licenciatura de Derecho y con la Diplomatura de Criminología. Sin embargo, desde finales de los años 80, con el abandono progresivo del enfoque clínico en el tratamiento penitenciario, se fueron potenciando cada vez más las funciones jurídicas, en detrimento de las criminológicas, llegando a desaparecer en los 90 la figura del jurista-criminólogo, que pasa a ser simplemente jurista. Así, aunque los temarios de las convocatorias de ingreso al Cuerpo siguen conteniendo algunos contenidos de Criminología, su número se ha reducido considerablemente, ampliándose los temas estrictamente jurídicos e incluyendo materias nuevas de la rama administrativa, laboral, de gerencia pública… También fue modificándose la configuración de los exámenes, pasando la prueba que consistía en la elaboración de una propuesta de clasificación a convertirse en la resolución de un caso práctico sobre problemas habituales en un centro penitenciario, mediante la confección del oportuno informe jurídico. En este examen aparecen entonces cuestiones ya no sólo relacionadas con el Derecho penitenciario, sino también con otras ramas del Derecho incluidas en los temarios (procesal, penal, internacional, administrativo, laboral…).
El nuevo Reglamento penitenciario de 1996 consolidará una concepción del tratamiento penitenciario más acorde con los nuevos planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta, haciendo hincapié en el componente resocializador más que en el concepto clínico del mismo, tal y como declara en su Exposición de motivos. Sin embargo, es chocante que la Disposición Transitoria 3ª mantenga vigente, con rango de Resolución del Centro Directivo, la regulación de nuestras funciones contenida en el Reglamento de 1981, hasta que se dicte resolución que la modifique por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Cosa, ésta última, que no ha sucedido y que de todas formas plantearía el problema de que nuestras funciones pudieran cambiar con cada gobierno que accediera al poder.
Haciendo una recopilación de las funciones que contiene el antiguo art. 281, reinterpretadas a la luz del Reglamento de 1996, y añadiendo algunas menciones al jurista que hace éste en sus artículos, podemos destacar las siguientes tareas:
1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria de cada interno, fundamentalmente a través del expediente penitenciario que se le abre cuando ingresa en prisión.
2. Participar en las reuniones de los Equipos técnicos, formados por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas.
3. Emitir los informes propios de nuestra especialidad, que hemos de presentar a las reuniones de la Junta de tratamiento.
4. Redactar la propuesta de clasificación y destino de los penados, tras un previo debate con el resto de especialistas del Equipo técnico y un acuerdo final (unánime o no) en la Junta de tratamiento.
5. Redactar los informes solicitados por las autoridades judiciales, el ministerio fiscal y el centro directivo.
6. Colaborar en la ejecución de los métodos de tratamiento en la medida de lo posible y del modo que el Equipo determine. Aquí hay que subrayar que, a diferencia del resto de los miembros del Equipo, a los que se les encarga la función de “ejecutar” los métodos de tratamiento propios de la especialidad, en el caso de los juristas vemos que ya desde 1981 se estableció una mera “colaboración” en la ejecución.
7. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, por propia iniciativa cuando lo crea adecuado, o a petición del interno. Una de las funciones que el Reglamento anterior atribuía explícitamente al jurista era el asesoramiento en la redacción del pliego de descargos en el curso de un expediente disciplinario, cuando fuera requerido para ello por el interno y no fuera miembro de la comisión disciplinaria. El nuevo Reglamento establece que debe indicarse al interno la posibilidad que tiene de asesorarse por letrado, por funcionario o por cualquier persona que designe durante la tramitación del expediente y para la redacción del pliego de descargos, no apareciendo una expresa mención al jurista. De hecho, según mi experiencia, no es habitual que los internos nos soliciten a nosotros asesoramiento en esta cuestión. Quizá esta es una de las materias en las que los colegios de abogados pueden tener una intervención muy valiosa.
8. Informar al director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas. De esta forma, aquél podrá ordenar subsanar determinadas disfunciones que puedan evidenciar esas quejas, generalmente en materia penitenciaria o laboral.
9. Asesorar jurídicamente en general a la dirección del Centro, lo cual es especialmente conveniente en las decisiones que el director debe tomar de oficio.
10. Por último, el jurista es miembro de tres órganos colegiados:
- La Junta de tratamiento: las materias habituales a tratar son la clasificación y destino de penados, los permisos penitenciarios, la aplicación del régimen cerrado, los expedientes de libertad condicional, la propuesta de beneficios penitenciarios, etc.
- La Junta económico-administrativa: órgano encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento penitenciario.
- La Comisión disciplinaria: en ella radica el ejercicio de la potestad disciplinaria y la concesión de recompensas.
Con la previsión de la participación del jurista en estos órganos, el Reglamento penitenciario de 1996 potenció claramente su función de asesoramiento, debiendo en los tres casos aportar los razonamientos que deberán contribuir a formar la voluntad colegiada de cada órgano.
Y hasta aquí este pequeño resumen, cuyo objetivo no ha sido otro que contribuir a clarificar un poco las funciones que corresponden a los juristas de las prisiones, y a mostrar la complementariedad de nuestras tareas con las de los abogados de los SOAJP.
Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.