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Acumulación de penas privativas de derechos

Acumulación de penas privativas de derechos22/10/2015

Corresponde a los juristas de prisiones, entre otras tareas, informar a los internos de las cuestiones que afectan a su situación penal, procesal y penitenciaria (art. 281 del antiguo Reglamento penitenciario de 1981), así como de los instrumentos jurídicos que tienen a su alcance durante su estancia en prisión: entre ellos, el relativo a la acumulación de condenas (art. 76 del Código penal). Cuando los penados demandan información sobre la aplicación del “triple de la mayor” o límite de cumplimiento, debemos explicarles el procedimiento a seguir para solicitarlo y, en su caso, si podrá tener lugar o no este mecanismo de reducción del tiempo de cumplimiento efectivo de condena.

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Abogados y juristas de prisiones, ¿confusión?

Abogados y juristas de prisiones confusión

Imagen cortesía de freedigitalphotos.net, por Toa55.

02/03/2014

Leemos en el portal de la Junta de Andalucía que, tras casi dos años de espera, parece que al fin va a reanudarse el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) en esta Comunidad Autónoma. Este servicio de asesoramiento jurídico se había instaurado en 2008, mediante un convenio firmado por la Consejería de Justicia, el Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, pacto que se había ido renovando anualmente a través de una addenda. Hasta 2011.

Según informó en su momento el Ministerio, la solicitud de renovación del convenio se venía haciendo a principios de año; sin embargo, esta vez la Junta de Andalucía lo había solicitado en noviembre, casi a un mes de que finalizara el año 2012. Teniendo en cuenta que la Ley de Estabilidad Presupuestaria requiere los informes preceptivos y vinculantes del Ministerio de Hacienda, de la Abogacía del Estado, de la Secretaría técnica de Interior y de la Comisión delegada de Política territorial, parecía claro que el 2012 iba a ser un año “en blanco” en cuanto a la renovación del convenio. Los decanos de los Colegios de Abogados de ciudades andaluzas como Cádiz o Huelva enviaron entonces una carta a los letrados instándoles a suspender los servicios, a petición de la Junta de Andalucía, para evitar que se devengaran actuaciones que no fueran a ser retribuidas.

APDHA (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía), una de las organizaciones que más ha luchado por la recuperación de este servicio de asistencia letrada, ha declarado lo siguiente: el número aproximado de juristas por preso es de uno por cada 300, por lo que entienden «materialmente imposible» que puedan atender adecuadamente a los internos ya que, además, «no es su función». «Es absurdo y contradictorio, porque son jueces y parte», dicen. Y ponen este ejemplo: «es como si a un juez que te ha condenado le pides que te escriba un recurso».

http://www.eldiario.es/andalucia/asistencia-letrada-especifica-carceles-reanudara

En muchas ocasiones, como en esta noticia, se confunden las funciones del jurista de prisiones con las del abogado que entra en un centro penitenciario. A los juristas nos corresponde, entre otras tareas, informar a los internos de las cuestiones que afectan a su situación penal, procesal y penitenciaria. Pero nuestra labor no es “defenderles”, sino informarles de los recursos jurídicos que tienen a su alcance (acumulación de condenas, abonos de preventiva, recursos contra resoluciones que les afectan, convenios de traslado para condenados extranjeros, pago de la responsabilidad civil derivada del delito, etc), todo ello en orden a mejorar u optimizar su situación durante su estancia en prisión. Seguir leyendo