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Solicitud de permisos: MÁXIMO 3 meses para resolver

permisos penitenciarios de salida

El eterno debate entre los equipos técnicos y las juntas de tratamiento: ¿tienen derecho los penados en las prisiones a que se les estudie su petición de permiso cada 3 o cada 6 meses?

Cuando un interno ha solicitado un permiso y está pendiente de resolución, ¿se le puede estudiar el siguiente mientas no disfrute el anterior? Se dice, en base al art. 156 del Reglamento Penitenciario, que de cara a informar a la Junta de tratamiento resulta imprescindible el estudio por parte del Equipo técnico de cuestiones como:

  • Cumplimiento de las condiciones impuestas en el disfrute del permiso anterior.
  • Repercusión que el mismo haya podido tener en el interno.
  • Existencia o no de incidencias durante su disfrute.
  • Etc.

El permiso no es un derecho automático, sino estrechamente vinculado con el tratamiento penitenciario. Ni la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario señalan una determinada periodicidad para el estudio de las solicitudes de permiso. Únicamente establecen el límite máximo anual de días de permiso (36 días para los clasificados en segundo grado) y su distribución, como regla general, en los dos semestres naturales del año, concediendo en cada uno de ellos hasta 18 días.

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La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

Por ONETs, empresa tecnológica española centrada en el diseño de herramientas LegalTech, Gobertech y predictivas que utiliza Inteligencia Artificial y BigData. Equipo formado por Juristas especializados en Derecho Penal y Penitenciario, Matemáticos e Ingenieros informáticos

La Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penitenciario

No cabe duda de que hablar de Inteligencia Artificial (IA) es hablar de la conversión de los datos en conocimiento y, por lo tanto, de avance y de futuro en los distintos campos donde la aplicación en el mundo jurídico es ya una realidad. Su utilización va ganando terreno en el campo del Derecho, y es ya una realidad en el área penitenciaria y penal gracias al esfuerzo en inversión tecnológica realizada por e-Libertas. Con esta nueva tecnología y una compleja formulación de los algoritmos, podremos llegar a saber si un interno está capacitado para hacer un buen uso del régimen de semilibertad, del disfrute de un permiso penitenciario o de una libertad condicional, teniendo en cuenta todos los fines de la pena.

Poniendo como ejemplo el estudio sobre los permisos de salida, la TVR (Tabla de Variables de Riesgo) que aplica la Administración penitenciaria fue el punto de partida de la aplicación de la IA en este campo, a través de la Instrucción 22/1996 de 16 de diciembre, dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y actualizada por la Instrucción 1/2012, de 2 de abril (sin apenas cambios en 27 años sobre la TVR), en materia de “Gestión Penitenciaria de Permisos y Salidas Programadas”.

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Revista de Estudios Penitenciarios (2021)

Os dejo aquí la última Revista de Estudios Penitenciarios publicada por el Ministerio del Interior.

Revista de estudios penitenciarios

Artículos contenidos en la publicación:

  • Los trastornos mentales en el medio penitenciario: situación actual y propuesta de mejora (Andrea María García Ortiz)
  • Procesos restaurativos en ejecución penitenciaria: una novedosa y cualificada herramienta para el tratamiento (José Castilla Jiménez y Valentina Capecci)
  • Las jóvenes presas: apuntes históricos sobre la delincuencia y el internamiento de las menores de edad (Sergio Cámara Arrojo)
  • Técnicas actuariales y valoración de peligrosidad. ¿Es este el camino? (Pedro Lacal Cuenca y Puerto Solar Calvo)
  • Estilo parental, ira y experiencias tempranas de crianza en maltratadores (Vicenta Alonso de la Cruz y Esther Calvete Zumalde)

Más libros aquí.

TVR: algoritmos en el medio penitenciario

La TVR o Tabla de Variables de Riesgo pretende servir de ayuda a la Administración para decidir sobre la concesión o no de un permiso de salida. Sin embargo, se trata de un algoritmo que, por sí solo, es totalmente inútil, ya que arroja resultados, por sí mismos, totalmente artificiales.

El elemento humano no puede sustituirse siempre ni en todo por una máquina.

Puerto Solar Calvo y Pedro Lacal Cuenca, colaboradores de este blog y profesionales de referencia en IIPP, han publicado un estupendo artículo sobre algoritmos e inteligencia artificial en el medio penitenciario.

No dejéis de leerlo.

Puerto Solar Calvo es Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Pedro Lacal Cuenca es Psicólogo del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

La reinserción social de los penados extranjeros

La reinserción social de los penados extranjeros02/10/18

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”. El legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Por lo tanto, las políticas criminales que rigen la ejecución penitenciaria en lo que se refiere a los penados extranjeros no pueden estar fundamentadas en la expulsión (aunque, por supuesto, deben tenerla en cuenta). La sustitución de la pena por expulsión prevista en el Código penal, o su materialización en vía administrativa después del cumplimiento de la condena, tal y como establece la Ley de extranjería, no pueden condicionar de manera radical las distintas decisiones sobre la vida penitenciaria del extranjero (desde la elección del centro de cumplimiento, hasta la clasificación penitenciaria, pasando por la concesión o no de  permisos de salida). Ello conduciría a negar la posibilidad (e incumplir el mandato constitucional) de facilitar un proceso de reinserción a una gran mayoría de penados extranjeros. El tratamiento penitenciario debe ser individualizado (arts. 62 y 63 LOGP), para todo tipo de internos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 3 LOGP y 4 RP). Seguir leyendo