Solicitud de permisos: MÁXIMO 3 meses para resolver

permisos penitenciarios de salida

El eterno debate entre los equipos técnicos y las juntas de tratamiento: ¿tienen derecho los penados en las prisiones a que se les estudie su petición de permiso cada 3 o cada 6 meses?

Cuando un interno ha solicitado un permiso y está pendiente de resolución, ¿se le puede estudiar el siguiente mientas no disfrute el anterior? Se dice, en base al art. 156 del Reglamento Penitenciario, que de cara a informar a la Junta de tratamiento resulta imprescindible el estudio por parte del Equipo técnico de cuestiones como:

  • Cumplimiento de las condiciones impuestas en el disfrute del permiso anterior.
  • Repercusión que el mismo haya podido tener en el interno.
  • Existencia o no de incidencias durante su disfrute.
  • Etc.

El permiso no es un derecho automático, sino estrechamente vinculado con el tratamiento penitenciario. Ni la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario señalan una determinada periodicidad para el estudio de las solicitudes de permiso. Únicamente establecen el límite máximo anual de días de permiso (36 días para los clasificados en segundo grado) y su distribución, como regla general, en los dos semestres naturales del año, concediendo en cada uno de ellos hasta 18 días.

Tampoco la Instrucción 1/2012, sobre permisos y salidas programadas, que había modificado la anterior Instrucción 2/2008, impone una frecuencia o periodicidad concreta. Sí establece que tras la denegación de un permiso se debe proceder a un nuevo estudio cuando hayan mediado más de 3 meses desde el anterior; y que cada acuerdo denegatorio, al margen de los plazos, debe posibilitar, al ser susceptible de recurso, que el interno disfrute a lo largo del año del número de días máximo previsto (es decir, 36 días para los internos en segundo grados).

Por tanto, resultaría perfectamente posible el estudio de las peticiones de permiso cada 2 meses, cada 3, cada 4 o cada 6 meses, siempre y cuando el número de días de permiso que se estudien sea el máximo.

Aunque sean los propios centros quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos penitenciarios de los penados, ese criterio debe ser concreto, objetivo, previsible y atender a la finalidad del tratamiento.

Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de casación para unificación de doctrina nº 352/2023, de 11 de mayo, al estimar el recurso de un interno de la prisión de Dueñas (Palencia) que había presentado una queja contra el estudio semestral de permisos:

Contenido no disponible.
Por favor, acepta las cookies haciendo clic en el aviso
STS 352/2023, de 11 de mayo de 2023Descarga

La solicitud de que se estudiara su solicitud de permiso cada 3 meses había sido rechazada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Palencia por «razones organizativas de funcionamiento del centro».

El interno alegaba que el estudio semestral de permisos es contrario al tratamiento penitenciario y que poder recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria solo dos veces por año supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española).

Si el sistema de estudio de las peticiones de permisos fuera un tema meramente organizativo, el derecho a la petición de permisos y su resolución dependería del criterio de cada centro penitenciario, o de la inclusión del asunto en el orden del día de las juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales.

La petición del interno ha contado con el apoyo del Fiscal ya que ni la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario establecen un plazo concreto para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados.

Las solicitudes de permisos ordinarios de los internos deberán resolverse, por tanto, en un plazo MÁXIMO de 3 meses y no de 6, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario tendrá que justificar el plazo de resolución de forma individualizada.

Anteriormente, ya algunos autos de los Jueces de vigilancia penitenciaria habían admitido el estudio de la solicitud de permiso cada 3 meses, siempre que se valorara conceder 9 días cada vez (para los internos en segundo grado). De modo que si el interno recurriera la denegación tuviera derecho al cupo máximo de 36 días por año.

Y aquí seguimos, sin una ley que regule los procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente al Gobierno en sus jornadas anuales, apoyados en el artículo 78 de la propia Ley Orgánica General Penitenciaria. Cuántas dificultades se plantean en este ámbito procesal que derivan de la inexistencia de un Derecho procedimental propio que se corresponda con la existencia de unos juzgados especializados, como son los juzgados de vigilancia penitenciaria, que a diferencia de las jurisdicciones penal, civil, contencioso-administrativa o laboral, no cuenta todavía con su ley procesal correspondiente. Aunque, no lo olvidemos, la Ley Orgánica General Penitenciaria fue la primera ley orgánica en promulgarse tras la Constitución de 1978.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

Foto de Sigmund, cortesía de Unsplash