Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho
La institución de los permisos ordinarios de salida durante el cumplimiento de una pena de prisión, los cuales suponen una verdadera excarcelación transitoria por unos concretos motivos, tuvo en sus orígenes un sentido diferente al asignado actualmente. Dicha ruptura en el cumplimiento de la pena privativa de libertad fue ensayada por el padre del sistema progresivo del cumplimiento de penas, el Coronel Manuel Montesinos y Molina, en el presidio de San Agustín (Valencia)[1] permitiendo a los condenados salir del presidio para visitar a sus familias en caso de enfermedad, y siempre dentro del último tercio de la condena, el período de “libertad intermedia”, antecedente de la libertad condicional, figura igualmente creada por el militar. El inicial carácter humanitario de los permisos penitenciarios se combinaba ya con notas relativas a la reinserción social del penado, al autorizarse estos en el último tercio de la pena, y permitir al interno, antes de la excarcelación definitiva, retomar el contacto con su familia. Seguir leyendo