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Permisos penitenciarios de salida: responsabilidad para la Administración y para el interno

14/07/2018Permisos penitenciarios de salida, responsabilidad para la administración y para el interno

Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho

La institución de los permisos ordinarios de salida durante el cumplimiento de una pena de prisión, los cuales suponen una verdadera excarcelación transitoria por unos concretos motivos, tuvo en sus orígenes un sentido diferente al asignado actualmente. Dicha ruptura en el cumplimiento de la pena privativa de libertad fue ensayada por el padre del sistema progresivo del cumplimiento de penas, el Coronel Manuel Montesinos y Molina, en el presidio de San Agustín (Valencia)[1] permitiendo a los condenados salir del presidio para visitar a sus familias en caso de enfermedad, y siempre dentro del último tercio de la condena, el  período de “libertad intermedia”, antecedente de la libertad condicional, figura igualmente creada por el militar. El inicial carácter humanitario de los permisos penitenciarios se combinaba ya con notas relativas a la reinserción social del penado, al autorizarse estos en el último tercio de la pena, y permitir al interno, antes de la excarcelación definitiva, retomar el contacto con su familia. Seguir leyendo

La prisión permanente revisable y su incidencia en el ámbito penitenciario

prisión permanente revisable19/04/2015

Agradezco al autor de esta entrada el esfuerzo que ha hecho por desentrañarnos la novedad que va a suponer la prisión permanente revisable en el ámbito penitenciario.

Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho.

La inclusión en nuestro Código Penal de la prisión permanente revisable ha abierto el debate sobre la incongruencia de admitir, tras cuarenta años de democracia, una pena que en todo lo que se asemeje a la condena a cadena perpetua supondría la vuelta a un pasado muy lejano. En cuanto a la oportunidad de esta forma de castigo, debe reflejarse que la misma se contempla en varios países de nuestro entorno y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la considera ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos siempre que la misma venga acompañada de un adecuado sistema de revisión dirigida a su posible remisión, lo que se erige en el aspecto más controvertido de la nueva pena. Seguir leyendo

La violencia intrafamiliar

13/03/2015

Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho.

La violencia intrafamiliarLa importancia del tipo delictivo al que se ha dedicado este artículo, se comprueba en estadísticas como la elaborada por el INE, para el año 2011 (última con la que contamos), en virtud del acuerdo de colaboración establecido entre este organismo y el Ministerio de Justicia para la explotación estadística del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Seguir leyendo

Mujer, delito y género

03/04/2014

Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho.

Mujer, delito y géneroEl abordaje de un problema tan grave como la violencia que tiene lugar en el seno de las familias puede hacerse desde cualquiera de los dos aspectos en los que ésta puede desdoblarse, la violencia doméstica, y la violencia de género. La segunda posee como punto de inflexión la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual además de aportar a la materia la creación del término género, aplicable a una especie dentro del género de violencia intrafamiliar, va a encargarse en su artículo 1 de recalcar que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre estas…”. Dicha afirmación cercena la posibilidad de la aplicación de la “ley de la violencia de género” a cualquier otra víctima que no sea mujer y que además mantenga o haya mantenido una relación sentimental con el actor1 varón. Seguir leyendo