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Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (2022)

Encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria

El pasado mes de mayo de 2022 tuvo lugar en Pamplona el encuentro anual de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de toda España.

Tres fueron los objetivos perseguidos en esta XXX edición:

  1. Profundizar y actualizar su conocimiento sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional más reciente relativa a los derechos fundamentales de los penados a penas privativas de libertad, en especial en su conexión con el derecho a la reinserción.
  2. Exponer y debatir acerca de las dificultades de tutelar los derechos fundamentales sin una ley procesal penitenciaria y, en particular, sin un proceso específico de tutela.
  3. Actualizar los criterios de actuación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ante las deficiencias legales aludidas. En especial, en materia de medidas de seguridad y libertad condicional.

Refundición de los Criterios de 2019 y 2021

Previamente a la celebración de estas Jornadas de 2022, se había procedido a refundir en un documento los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria aprobados en la reuniones de 2019 (Ciudad Real) y 2021 (Barcelona). En el año 2020 no se celebró la reunión anual debido a la crisis del coronavirus.

Entre las novedades más relevantes de los encuentros de 2019 y 2021, destacan las siguientes:

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¿Cuándo hay quebrantamiento de la pena de TBC?

Quebrantamiento de la pena de TBC

(Este artículo ha sido publicado antes en Law&Trends).

11/06/19

Dentro de las penas privativas de derechos, el Código Penal incluye los trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). El art. 49 define esta pena y sus condiciones. No podrán imponerse nunca sin el consentimiento del penado y obligan a este a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder nunca de ocho horas.

Cuando un condenado a TBC ha incumplido la pena, total o parcialmente, nos plantea con frecuencia dos cuestiones:

¿Cabe condena por delito de quebrantamiento?

¿Pueden abonarse las jornadas cumplidas como si de un abono de preventiva se tratara?

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Mediación en fase de ejecución penal

Mediación en fase de ejecución penal

18/12/2017

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Más allá de los programas de mediación como método de resolución pacífica de conflictos entre internos, vienen produciéndose en España, desde hace unos años, ciertas prácticas de mediación en fase de ejecución penal (y en algunos casos, penitenciaria), es decir,  entre  víctima y autor del delito. En concreto nos referimos a aquellas iniciativas impulsadas por el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados, con la colaboración de diversas personas y entidades especializadas en materia de justicia restaurativa. Recientemente, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha firmado un Convenio de colaboración con una de esas entidades, la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, para la instauración de un programa de mediación en fase de ejecución penal dentro de las llamadas «medidas alternativas a la prisión« (Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI para el desarrollo de la mediación en la fase de ejecución penal y en el ámbito de las penas y medidas alternativas).

Víctima, reinserción y justicia restaurativa

Ya hemos hablado alguna vez de la víctima como la gran olvidada del Derecho penal. Muchos se preguntan, ¿contribuye en algo el castigo del delincuente a la recuperación personal y social de la víctima?, ¿puede tener ésta algún papel en la ejecución de las penas?, ¿puede considerarse que existe reinserción real del delincuente sin haber contribuido a una mínima rehabilitación de la víctima?, ¿qué papel puede jugar el infractor en el proceso de recuperación de la víctima del delito?
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La responsabilidad subsidiaria por impago de multa

La responsabilidad subsidiaria por impago de multa(Este artículo ha sido publicado antes en Law&Trends).

03/03/17

La segunda pena que más se cumple en los centros penitenciarios españoles es, después de la pena de prisión, la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

Fundamento de esta pena

La responsabilidad subsidiaria por impago de multa tiene por finalidad evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado. Esta no será declarada por un mero impago voluntario, sino una vez que resulte fallido el correspondiente procedimiento de apremio o ejecución forzosa.

Se ha objetado a esta sanción penal, por un lado, que va en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión Seguir leyendo