Por e-Libertas, equipo multidisciplinar formado por psicólogos, trabajadores sociales y juristas con amplia experiencia en el campo penitenciario y penal.
La Constitución Española en su art. 25.2, establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad penales estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados«. No cabe duda de que, desde un punto de vista técnico, la reinserción se encuentra dentro del ámbito del tratamiento penitenciario con la finalidad de minimizar los efectos desocializadores de la privación y evitar en un futuro el regreso del interno a prisión. Es por tanto la Institución Penitenciaria la encargada de que, de forma individual, se analicen los factores que determinaron la comisión del delito para poder intervenir de forma adecuada, no solo con la interacción en diferentes espacios (Módulos de Respeto, Terapéuticos, enfermería…), sino desde el aspecto educativo, formativo, laboral o a través de cursos específicos.
La reinserción, por tanto, se puede definir como el proceso por el que toda persona que ha sido condenada a prisión aprende a vivir en sociedad respetando a los demás, a sí mismo y a la ley, tal y como establece el art. 59 LOGP. Son los equipos de tratamiento a través de sus diferentes profesionales, los que intervienen y valoran a efectos de la CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA si, pasado un tiempo de cumplimiento, el interno está capacitado para llevar un régimen de semilibertad o de, en otra fase, la suspensión de la pena (nueva modalidad de libertad condicional). Y, ¿cómo se hace ahora esta predicción?