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Un contrato de trabajo como medio para la reinserción

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¿Meterías en tu casa a un ladrón reincidente? ¿Le darías trabajo? ¿Arriesgarías tu seguridad y tu tranquilidad por ofrecer a alguien una alternativa a la prisión?

Hay ángeles en la tierra que merecen el cielo. Dan una segunda oportunidad a personas socialmente desahuciadas sin pedir nada a cambio. Y comienzan así una cadena de favores que podría cambiar la vida a MUCHAS personas.

Un hombre arruinado, en busca y captura, sumido en graves problemas con la justicia, buscando un camino para salir de la delincuencia, se ha topado con uno de esos ángeles.

Pero no voy a ser yo quien cuente su historia. Os la cuentan en primera persona él mismo y Raúl Castañeda, el hombre que le ha abierto la vía a la reinserción (más rápidamente, por cierto, que cualquier programa individualizado de tratamiento en prisión).

Un contrato de trabajo como medio para la reinserción (vídeo de 14 minutos):

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Trabajo en prisión, ¿ayuda a la reinserción?

¿Sirve el trabajo penitenciario para la reinserción? ¿Quién gestiona el trabajo de los internos en prisión? ¿Qué papel juega en relación con el programa individualizado de tratamiento? ¿Se gana lo mismo en prisión que en libertad? ¿Qué es la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE)?

Aquí las respuestas a estas preguntas sobre el trabajo en prisión.

Y si quieres profundizar en la materia, te recomiendo:

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Autorización de trabajo a los penados extranjeros

Autorización de trabajo a penados extranjeros22/11/18

Como adelantamos en el artículo de «La reinserción social de los penados extranjeros«, vamos a continuar desgranando este tema hablando de la autorización para trabajar que pueden obtener aquellos que se encuentran en prisión, régimen abierto o libertad condicional.

El objetivo prioritario de  la  actividad  penitenciaria establecido por el art. 25.2 de la Constitución, sin diferenciar a españoles de extranjeros, es la reeducación y reinserción social. Así lo confirman el art. 1 de la LOGP y el art. 2 del RP cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (art.  3  LOGP  y art. 4  del  RP). Como ya apuntamos en el artículo anterior, el legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo. El art. 5 del RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados  que  realicen  actividades  laborales  en  talleres  penitenciarios  y  la  protección  de  la  seguridad social  de  los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, establece los derechos laborales básicos de los internos trabajadores, entre los que se incluye el derecho a no ser discriminados por razones de nacionalidad para el empleo o una vez empleados.

Sin embargo, la Ley de extranjería condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36). Seguir leyendo