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Acumulación de condenas de tribunal extranjero

Acumulación de condenas de tribunal extranjeroArtículo publicado el 4/06/14 (actualizado a 10/12/14).

La Sentencia 186/2014 del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2014, ha reconocido recientemente la posibilidad de acumular sentencias nacionales y sentencias dictadas por un tribunal de otro Estado de la Unión Europea. Destaca en su base argumental la importancia que concede a la normativa comunitaria en la interpretación de las normas nacionales, independientemente de la mayor o menor diligencia del gobierno en la incorporación de dicha normativa a nuestro ordenamiento interno. No hay que perder de vista, por otro lado, que esta sentencia admite la posibilidad de incluir en una acumulación sentencias cuyas penas ya hubieran sido cumplidas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 988 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece: Seguir leyendo