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El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria

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Ya hemos comentando en este blog la urgente necesidad de que se promulgue de una vez por todas una ley reguladora de los procedimientos ante los jueces de vigilancia penitenciaria. Y así lo han reiterado ellos mismos año tras año al Gobierno, apoyados en el artículo 78 de la propia Ley Orgánica General Penitenciaria.

Mientras seguimos esperando la publicación de dicha norma procesal específica, encontramos anualmente algunas directrices en los Criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: no necesidad de abogado y procurador, plazo de audiencia, legitimación para intervenir ante los Juzgados, suspensión de actos administrativos recurridos, competencia territorial…

Resulta también de especial utilidad la obra El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Hacia un Derecho Procesal Penitenciario, de Juan Rafael Benítez Yébenes. El autor es Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga y Juez de Vigilancia Penitenciaria, Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba, Profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Granada, así como fundador y presidente de la Asociación Melillense de Estudios Penitenciarios.

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Derecho de acceso de los internos a los informes de su expediente penitenciario

La consolidación del derecho de los internos a acceder a los informes de los profesionales como parte de su expediente penitenciario

Por Javier Ramírez Jiménez, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

El cumplimiento de las penas privativas de libertad, concretamente la de prisión, conlleva una serie de restricciones inherentes a la ya limitada libertad personal. Si bien la normativa penitenciaria ha tratado de velar para que los reclusos de los establecimientos penitenciarios vieran afectados sus derechos al mínimo, hay determinadas parcelas que, necesariamente, ceden al principio del libre ejercicio de los derechos fundamentales.

Así, por ejemplo, el interno tiene derecho a que la Administración vele por su integridad física y su salud -sin que ello se traduzca en que los centros penitenciarios deban sufragar todos los gastos médicos o terapéuticos de los internos, como los gastos de medicina privada-; los reclusos tienen derecho a profesar los actos propios de su confesión religiosa sin ser obligado ni privado a ello -sin que se traduzca en que tenga derecho participar en actos de culto en el exterior mientras se encuentra cumpliendo la pena, ni que pueda predicar libremente los postulados de su religión a los otros internos en las horas dedicadas a las actividades para la vida diaria-; o, en definitiva, el interno tiene derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo acudir a los tribunales para la impugnación de las resoluciones de la Administración penitenciaria, pudiendo acceder, para ello, a los documentos que obren en su expediente penal y penitenciario y poder así articular su defensa.

Es este último derecho el que ha sufrido un cambio de criterio en cuanto a su ejercicio y protección, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 164/2021, de 4 de octubre de 2021.

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