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Alternativas a la prisión y principio de legalidad penal

Alternativas a la prisión y principio de legalidad penal

El Tribunal Constitucional ha declarado el 22 de mayo de 2023 que las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad están garantizadas por el principio de legalidad penal.

Esta resolución procede en amparo de dos recurrentes que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos penas de prisión, por hechos cometidos en 2005 y 2006. Los condenados habían solicitado que se les sustituyera la pena de un año y seis meses de prisión por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, conforme al art. 88 del Código Penal vigente en la fecha de la comisión de los hechos.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que no debía aplicarse la ley vigente en la fecha de los hechos, sino la que se encontraba en vigor en el momento de tomar la decisión, esto es, la regulación derivada de la Ley Orgánica 1/2015. Esta regulación había suprimido la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad y había derogado el anterior art. 88 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional ha entendido que la aplicación de la reforma sobrevenida suponía una pena realmente más grave que la aplicable al tiempo de cometerse la infracción, dado que impedía la posibilidad de sustituir la pena de prisión.

Resulta chocante que haya tenido que pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre algo que parecía obvio: que la prohibición de retroactividad de las leyes penales desfavorables (arts. 25 y 9.3 CE) alcanza también a las alternativas a la pena privativa de libertad. Esto es, al régimen de suspensión y sustitución de las penas de prisión.

Nota de prensa 36/2023 del Tribunal Constitucional.

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Foto de Sigmund, cortesía de Unsplash