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Los dolores de la reinserción

Los dolores de la reinserción

Quienes trabajamos en el ámbito de la ejecución penal a menudo debatimos en torno a una cuestión recurrente: ¿por qué dos personas con circunstancias y trayectorias delictivas tan similares toman caminos completamente distintos tras la excarcelación? La respuesta tradicionalmente se ha centrado en evaluar el riesgo, modificar la psicología del interno y medir su fuerza de voluntad. Sin embargo, mi experiencia en prisión y la observación diaria me han demostrado que el cambio humano no ocurre en el vacío. Por eso hoy hablaré de los «dolores de la reinserción».

La criminología clásica estudia en profundidad los «dolores del encarcelamiento», como la pérdida de libertad o la falta de privacidad. Sin embargo, autores como Beth Weaver y Fergus McNeill manejaron un concepto crucial que los juristas y operadores penitenciarios deberíamos tener más en cuenta: los dolores del desistimiento (acuñado por las investigadoras Briege Nugent y Marguerite Schinkel). O, trasladado a nuestra realidad penal, los dolores de la reinserción. Salir de prisión y sostener el proceso de cambio es un camino profundamente solitario, doloroso y estructuralmente hostil.

El muro invisible de la excarcelación: los 4 dolores de la reinserción

La persona exreclusa que recupera la libertad se enfrenta a cuatro dolores fundamentales:

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Libertad condicional… ¿sin condiciones?

Libertad condicional sin condiciones17/02/2014

Los extranjeros condenados a penas privativas de libertad, una vez que entran en prisión, tienen varios instrumentos jurídicos al alcance para intentar regresar lo antes posible a su país de origen. Fundamentalmente, a través de Convenios internacionales de traslado de personas condenadas, a través de la sustitución de la pena de prisión por expulsión y a través de la libertad condicional a disfrutar en su país. Es frecuente que nos consulten acerca de estas opciones una vez tienen claro que no desean quedarse en España, bien sea por falta de arraigo, de expectativas laborales, o por la imposibilidad de obtener su regularización. Esto es importante matizarlo porque muchos extranjeros utilizan todos los recursos jurídicos a su alcance para tratar de evitar su expulsión una vez alcancen la libertad definitiva, por lo que nunca se puede generalizar.

Según el art. 192 de nuestro Reglamento Penitenciario, los penados que reúnan los requisitos establecidos al efecto en el Código Penal (artículo 90 y siguientes) cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional. Podemos resumir esos requisitos en lo siguiente:

  • estar clasificado en tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad)

  • haber extinguido las 3/4 partes de la condena

  • haber observado buena conducta

  • que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social (no se entenderá cumplida esta última circunstancia si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito; y, en el caso de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, si no existe desvinculación de su actividad delictiva, petición de perdón a las víctimas o colaboración con las Autoridades).

Por lo general, los internos extranjeros cuentan con menores opciones que los españoles para obtener la libertad condicional en nuestro país, dada la dificultad de entender cumplido el requisito del «pronóstico individualizado y favorable de reinserción social», fundamentalmente por la frecuente falta de arraigo familiar o social, por la probabilidad de ser expulsados al final de su condena (en cumplimiento de la legislación de extranjería), por la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo, etc. Por esta razón, el artículo 197.1 del Reglamento Penitenciario contiene la previsión de que los extranjeros no residentes legalmente en España* puedan disfrutar de la libertad condicional en su país de residencia, siempre que presten su conformidad. La autorización va a corresponder al Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa propuesta de la Junta de tratamiento del centro penitenciario en que se encuentre.

El art. 200 del Reglamento Penitenciario prevé que para el seguimiento y control de los liberados condicionales éstos se adscribirán al centro penitenciario o centro de inserción social más próximo al domicilio en que vayan a residir. ¿Cómo se traduce esto en el caso de los extranjeros que cumplirán la libertad condicional en su país? Seguir leyendo