¿Qué dice actualmente el Código Penal sobre la localización permanente?
Desde la reforma de 2015, no existe en el Código penal español base jurídica que permita cumplir la pena de localización permanente en prisión. Pese a ello, la Administración penitenciaria sigue registrando personas que cumplen localización permanente en los centros penitenciarios.
La reforma de 2015 y la desaparición del cumplimiento en prisión
La localización permanente nació en 2003 precisamente como una pena alternativa a la prisión, destinada a evitar los efectos desocializadores de las penas cortas de prisión. Por eso su lugar natural de cumplimiento era el domicilio u otro lugar análogo, no la cárcel.
La reforma de 2010 introdujo excepcionalmente el cumplimiento penitenciario para un único supuesto: la reiteración de faltas de hurto. Pero la reforma de 2015 eliminó esa posibilidad al desaparecer las faltas y derogarse el antiguo art. 623 CP. Aunque el art. 37 CP siguió conservando una referencia al posible cumplimiento en prisión, esta posibilidad quedó condicionada a que el concreto delito la estableciera expresamente, cosa que actualmente no ocurre en ninguno de los delitos que contemplan la localización permanente.
El consentimiento del interno no sustituye la cobertura legal
Aunque exista consentimiento del interno o incluso haya sido él quien lo solicite, ello no devuelve la legalidad a una modalidad que desapareció del Código penal en 2015.
Como explica Cristina Rodríguez Yagüe, Catedrática de Derecho penal y Derecho Penitenciario, en el siguiente trabajo para la Revista Penal Número 58, esta práctica supone, en definitiva, la creación de facto de una pena que el legislador ya no contempla.
¿Puede la Administración penitenciaria modificar el contenido de una pena?
A pesar de que formalmente es una pena distinta de la prisión, su contenido efectivo se ha ido construyendo mediante decisiones judiciales, reglamentos y prácticas penitenciarias, con el consiguiente riesgo de que la ejecución añada restricciones no previstas por la ley.
Los jueces que establecen o autorizan el cumplimiento de la pena de localización permanente en un centro penitenciario, a petición de la Administración penitenciaria, estarían atribuyendo a la ejecución un contenido que corresponde determinar al legislador.
¿Qué consecuencias tiene para la persona condenada?
🧭 ¿Hay algo en esta forma de ejecutar la pena que pueda contribuir a que una persona cambie de dirección?
🧭 ¿Realmente existe algún tipo de política criminal detrás, o simplemente la práctica ha ido desvirtuando lo que iba a ser una «alternativa a la prisión«?
🧭 ¿Qué consecuencias tiene para una persona que una pena pensada para evitar la desocialización termine cumpliéndose dentro de prisión?
🧭 ¿Qué trascendencia tiene en su identidad y en su trayectoria posterior ese tiempo que transcurre bajo el sistema de ejecución penitenciario?
Una nueva pena creada de facto
Nos encontramos, en definitiva, ante una nueva pena creada de facto, con los problemas de legalidad, límites de la ejecución y separación entre legislador, juez y Administración penitenciaria que ello plantea y que convendría resolver.
Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias
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