¿Cuándo hay quebrantamiento de la pena de TBC?

Quebrantamiento de la pena de TBC

(Este artículo ha sido publicado antes en Law&Trends).

11/06/19

Dentro de las penas privativas de derechos, el Código Penal incluye los trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). El art. 49 define esta pena y sus condiciones. No podrán imponerse nunca sin el consentimiento del penado y obligan a este a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder nunca de ocho horas.

Cuando un condenado a TBC ha incumplido la pena, total o parcialmente, nos plantea con frecuencia dos cuestiones:

¿Cabe condena por delito de quebrantamiento?

¿Pueden abonarse las jornadas cumplidas como si de un abono de preventiva se tratara?

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Ejecución de la sanción penal y Ciencia

19/02/19

Por Manuel Fanega*

Tengo la impresión de que treinta años sin Criminología en las prisiones dependientes de la SGIP han ido separando a estas de la innovación y del entendimiento de la cuestión delictiva en su conjunto. Es cierto que, comparativamente, contamos con cifras muy positivas en preventivos, que hay un avance y crecimiento en toda Europa en medidas alternativas a la prisión y que las dimensiones custodia y Estado de derecho se comportan entre las mejores del mundo.

Pero ninguna de ellas tienen el peso que nos marca explícitamente la Constitución Española y la jurisprudencia internacional, a cuya obediencia estamos vinculados. El impulso que los grandes penitenciaristas de finales del siglo pasado dieron a la política penitenciaria ha quedado desvanecido en ausencia de sustanciosa crítica intelectual dentro de la institución. Al menos, no que haya quedado plasmada en norma posterior a la LOGP: no podemos escudarnos en que existen “algunos” programas de tratamiento, incluso concertados con universidades y fundaciones, sino que la ciencia ha de estar imbricada en el trabajo diario de las organizaciones, de manera sistemática; y más en esta, que está limitando derechos fundamentales.

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