19/02/19
Por Manuel Fanega*

Tengo la impresión de que treinta años sin Criminología en las prisiones dependientes de la SGIP han ido separando a estas de la innovación y del entendimiento de la cuestión delictiva en su conjunto. Es cierto que, comparativamente, contamos con cifras muy positivas en preventivos, que hay un avance y crecimiento en toda Europa en medidas alternativas a la prisión y que las dimensiones custodia y Estado de derecho se comportan entre las mejores del mundo.
Pero ninguna de ellas tienen el peso que nos marca explícitamente la Constitución Española y la jurisprudencia internacional, a cuya obediencia estamos vinculados. El impulso que los grandes penitenciaristas de finales del siglo pasado dieron a la política penitenciaria ha quedado desvanecido en ausencia de sustanciosa crítica intelectual dentro de la institución. Al menos, no que haya quedado plasmada en norma posterior a la LOGP: no podemos escudarnos en que existen “algunos” programas de tratamiento, incluso concertados con universidades y fundaciones, sino que la ciencia ha de estar imbricada en el trabajo diario de las organizaciones, de manera sistemática; y más en esta, que está limitando derechos fundamentales.
La Criminología estudia qué vectores influyen o qué fuerzas modulan los actos antisociales. Si queremos hacer crecer el desistimiento hay que observar más allá de lo que se está haciendo ahora. Por ejemplo, un reciente estudio ha venido a decir que una buena prisión influye en una mejor reinserción. Es decir, que pensamientos vulgares como “prisión dura para que no vuelva a delinquir” o “la piscina y la tele de plasma son un lujo” o justificaciones como “no quiere hacer tratamiento luego nosotros no podemos hacer nada” no hacen sino dificultar la reinserción. Es decir, hay acciones, más allá de las tradicionales llamadas tratamentales, que aumentan el desistimiento; luego no nos podemos escudar en la voluntariedad tratamental para parar la acción reinsertadora. Esta se ha de dar permanentemente. Es un derecho de los que están dentro de prisión y de los que están fuera. Aunque los operadores penitenciarios poco pueden hacer si la estructura penitenciaria no facilita los procesos reintegradores. La responsabilidad está más en la formulación de las políticas idóneas para conseguir las metas marcadas, mediante los recursos (humanos o no) más eficientes. Así que, en ocasiones, la ciencia nos invita a modificar la norma penal/penitenciaria si no mejora la política. Esto es Criminología.
No bastará una reforma reglamentaria o de Ley, sino también constitucional. Poco después de que empezara a andar la democracia, voces penitenciaristas venían a corroborar lo que la Criminología, fuera de España, ya había comprobado: la crisis de la teoría rehabilitadora/reeducadora (que no de la ideología reinsertadora). No pocos autores, del que destaco a Rivera Beiras, han denunciado, que en la dimensión resocializadora, al menos, la prisión es una institución fallida, extremo que comparto.
Por ejemplo, el concepto de Junta de Tratamiento es algo que ha de cambiar. Es un órgano colegiado, más político que tecnócrata, como demostraron Solar Calvo y Lacal Cuenca, en el que confluyen debates jurídicamente muy poco rebatibles, con otros más subjetivos, con débil sustentación en la evidencia. Al final, la responsabilidad de un posible mal hacer quedará diluida en este tribunal administrativo, cuya última palabra la tendrá el interés de la Administración, para su autolegitimación, en detrimento de la objetiva constatación de la realidad empírica. Quizás pueda resultar de antemano menos pragmático basar cada proceso en la ciencia, y gracias que existe un buen grado de expertise, pero habrían de ser tomadas posiciones más serias.
En otros sistemas penitenciarios ya han empezado a desarrollar software de análisis, si bien es cierto que con resultados no muy sobresalientes por el momento. No obstante, mientras exista prisión no hay más remedio aquí que estudiar permanentemente los factores que influyen en el desistimiento, incluidas las mismas definiciones jurídicas y el papel de las instituciones del Estado; también hay que unir las redes de datos de la política penitenciaria con los de la penal.
Y es que la tendencia algorítmica es imparable (Noha Harari, 2018). En las Juntas de Tratamiento (se llamarán con otro nombre) o en la Central de Observación, además de criminólogos también se necesitarán analistas de big data, matemáticos o programadores. Por eso también pedimos la supresión de la limitación de saberes para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Añadir que disiento con Solar Calvo en que el jurista (ya que en los planes de estudios de Derecho no incluyen Estadística ni teorías criminológicas y de seguridad) esté “cualificado por ejemplo, para valorar aspectos tan relevantes como las estadísticas de peligrosidad y riesgo (TVR y RisCanvi)”. Hemos de reconocer todos, y rectificar -quien pueda- en consecuencia, que el Cuerpo Superior de Técnicos quedó cojo tras la salida del criminólogo en 1990. Los juristas, duchos en la hermenéutica, no pueden ni deben reemplazar a los formados en otras disciplinas, puesto que utilizan otras metodologías (empíricas, mixtas, etc.) y el objeto de estudio es diferente. Ya son muchos los valientes juristas penitenciarios que defienden estas posturas. Como valientes son los juristas que lucharon y luchan por el desarrollo autónomo de la Criminología en el mundo académico, en contra de muchos de sus colegas.
Aunque podemos argumentar que ya hay psicólogos o trabajadores sociales en los equipos técnicos y que estos sí saben manejar herramientas de las ciencias sociales. Es cierto. Pero que la realidad suponga que algunas atribuciones que deberían tener los criminólogos se estén repartiendo entre los miembros de los equipos técnicos no significa que sea lo idóneo. La Criminología es la ciencia del delito. Desde 2003 se vienen diseñando y ejecutando planes de estudio oficiales en las universidades, que enfocan el delito y la seguridad de manera pormenorizada y holística. Desde 2009, Derecho, Criminología, Psicología o Trabajo Social empiezan a compartir idéntica carga lectiva. Cómo explicamos a los egresados en Trabajo Social que en buena parte de las administraciones serán titulados medios, equivalente al A2 del EBEP, mientras que el jurista o el psicólogo alcanzarán la categoría máxima, aun teniendo todos el mismo nivel educativo. Miren aquí, lo que la mayoría de la Función Pública no ha conseguido todavía, la Policía Nacional y la Guardia Civil ya han logrado: adaptarse a MECES.
La Psicología puede ayudar en determinadas acciones penitenciarias. O no. La ciencia ha demostrado que el delito no tiene una etiología meramente psicológica o que con el uso de herramientas psicológicas se vaya a reeducar a todo el mundo. Si es que reeducar haya de ser el medio en todo caso, que empírica y filosóficamente es cuestionable, pese a ser lo normativizado. Cuidado, la Criminología tampoco viene a solucionar todos los problemas, pero, al menos, esta analiza qué funciona y qué no funciona, revisando incluso la eficacia del ius poenale y repreguntándose el papel de las instituciones (allá donde la pregunta venga de las teorías relativas de la pena, claro). Por eso, la Psicología no ha de ser una constante, aunque normativamente así se pretenda.
El Trabajo Social, al que en prisiones se le (sobre)carga con todo lo “social”, es una disciplina diseñada hacia el estudio e intervención para la protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, característicos del Estado social, esto es, medios para vivir, y hacerlo con salud, la cohesión social, la inclusión y el desarrollo de las comunidades, grupos e individuos.
La Criminología tradicional, eminentemente social también, se encarga del estudio e intervención para la protección y garantía de los derechos más próximos a los de primera generación, esto es, vida, libertad, seguridad, propiedad, etc., cuyas violaciones sí suelen constituir delito. La Criminología va a compartir caracteres e instrumentos de otras disciplinas o saberes, como el Trabajo Social, pero aquella se diferencia de las demás ciencias sociales en que siempre tiene de referencia al delito y/o fenómeno antisocial. Eso en principio y a grandes rasgos, porque todas las disciplinas sufren tensiones en las fronteras de sus campos de estudio y ya sabemos que los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de última generación) son interdependientes, indivisibles y no jerarquizables. Así, la misma Criminología sufre enriquecedoras y catárticas luchas de identidad que la harán mutar, si no lo ha hecho ya. Con todo, en la Universidad ya caminamos junto a las demás disciplinas. En la calle, o intramuros, queremos, también ahora, nuevamente, compartir campo de juego.
Por cierto, pienso que las actividades deportivas, ocupacionales, educativas, formativas, laborales, de salud, de salida, etc., no habrían de ser en todo caso tratadas como tratamiento penitenciario. Será derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a la familia, derecho a la dignidad del ser humano. Pero solo será derecho a tratamiento penitenciario cuando empíricamente y contrastablemente se pueda inferir que dicha actividad tenga o es muy probable que tenga, para ese tipo de delito o delitos por los que cumple condena, un impacto que favorezca su desistimiento. Más adelante habrá que hablar de números. Pero hoy, mi hipótesis es que el concepto de individualización científica ha perdido su significado original.
Volviendo a hacer amigos: ¿están todos los psicólogos ejerciendo de psicólogos o están algunos, en cambio, en puestos de gestión, jurídicos o burocráticos? ¿No habría mejores disciplinas para estos desempeños? De igual manera, ¿están todos los juristas manejando el Derecho o están algunos planificando/ejecutando programas de tratamiento, realizando funciones económico-administrativas u otras que no tienen nada que ver con la carrera universitaria que les dio acceso a su plaza de funcionario?¿Cuántos formados en Ciencias de la Administración, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Educación social, Pedagogía, o en cientos de grados universitarios no tienen cabida en la cerrada y conservadora Administración penitenciaria?
Y, por supuesto, la Criminología también tiene el acceso cerrado. Se podría defender que la Criminología entra dentro de las ciencias jurídicas o ciencias del comportamiento, ambas reconocidas para ser del Cuerpo Superior, y sí que podría ser ofertada con el sistema actual. Pero eso es un error, ya que la Criminología no es ciencia jurídica ni ciencia del comportamiento: es una ciencia interdisciplinar. También pienso que es un error, dicho sea de paso, que la Criminología esté adscrita a las Facultades de Derecho. Sí, somos un 25% juristas, pero la comprensión del delito no puede quedarse en la norma, en las garantías o el proceso:
“¡Afirmar que el delito es una acción típica, antijurídica y culpable es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre enigmático problema social! y los juristas debemos ser conscientes de nuestras propias limitaciones: la respuesta al crimen ha de discurrir en el marco del Derecho, pues sólo éste aporta seguridad e instrumentos de control, pero la reacción al delito no puede ser exclusivamente jurídica, porque el Derecho no es una solución en sí mismo” (García-Pablos, 1996:10-11).
Dice Nieto García, en su obra “Testimonios de un Jurista: 1930-2017”, que buena parte de las administraciones se ven aquejadas de disfuncionales prácticas burocráticas diseñadas por un Derecho no practicado y acientífico. Ahí es nada. Léanlo. Es un poco pesimista o, como saben, optimista bien informado. Pero creo que con toda esa trayectoria y que haya sido escrita y publicada a la edad de 86 años, nos da razones para dedicarle algunas de nuestras horas de lectura.
Así, si queremos dar mejor solución a los problemas de inseguridad, violencia y mejorar en indicadores de derechos humanos tenemos que ser innovadores: hacer lo mismo que siempre no funciona en ninguna sociedad porque, por definición, las sociedades están en continua redefinición y construcción. Como apuntaba antes, la máquina tomará las decisiones, aunque todavía no hemos desarrollado buenos algoritmos. Estos necesitarán del humano para que los dote de inputs válidos, basados en la ciencia. Aquí, la Criminología será clave, sin dejar de lado, por supuesto, a los valores éticos y morales que nos demos. Humanistas, hoy. Es interesante echarle un ojo también al pequeño artículo de Sergio C. Fanjul “No tema a los algoritmos” en Retina, de El País.
Para ir finalizando con mi exposición de ideas, la Administración ha de conseguir ser íntegra. Los valores en gobernanza incluyen tomar más en cuenta a los miembros de la organización, no solo retributivamente, sino también como parte activa de los procesos. Las recientes huelgas y manifestaciones de una parte de los empleados públicos penitenciarios, principalmente de sectores de vigilancia del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, parecen testimoniar que aún queda trabajo por hacer.
De hecho, coincido con otras voces penitenciarias en que hay que establecer una especie de reglamento de personal. Siempre buscando la eficiencia de las Administraciones; aunque ese será, me temo, el talón de Aquiles.
Aquí pienso que la Administración penitenciaria está a caballo entre una Administración civil y una policial. Buena parte del personal está uniformado (excepto en el centro directivo, curiosamente), la dependencia es de Interior, existen medios coercitivos, marcada jerarquización, intervención con la delincuencia, etc. Pero, a diferencia de los CCFFSE, tenemos cuerpos distinguidos. Ellos, en cambio, son un mismo cuerpo, dividido en escalas. El sentido de pertenencia a un mismo grupo, que puedan tener policías y guardias civiles, no ocurre en prisiones, donde habitan un Cuerpo de Ayudantes, más principal que “ayudante” en el funcionamiento diario del sistema carcelario; un Cuerpo Especial, extraño, pequeño, flexible, indefinido; un Cuerpo Superior de Técnicos, formado solo por dos saberes; y personal con la misma carga de créditos universitarios que el anterior, como los trabajadores sociales, que al ser personal laboral (como los fontaneros, cocineros o electricistas), no pueden ocupar puestos directivos o pre-directivos, ni en los centros penitenciarios ni en el centro directivo. ¿No habría que replantearse la pertinencia de ciertas estructuras?
En estos días estamos llevando reivindicaciones a Change y al Defensor del Pueblo con la intención de mejorar la ejecución de la sanción penal. Porque las Administraciones públicas tienen que emplear a personas que den respuesta, de manera eficaz, al círculo de las políticas públicas (103 CE). Ya, de los actuales grados en Criminología, egresan cada año alrededor de un millar de personas, dispuestas a encarar los problemas de violencia e inseguridad, a encontrar mejores fórmulas de atención y protección a la víctima y, en general, al estudio y tratamiento de políticas para la prevención y reducción del delito. Recordemos que hay ensayos y artículos sobre el criminólogo en prisiones; también se han defendido varias propuestas, como las de que este se ocupe de las funciones 1, 2 y 4 del antiguo RP, vigente en su art. 281.
“El criminólogo volvería a trabajar e implicarse activamente en los Equipos Técnicos, convirtiéndose en el artífice de la repersonalización [¿?], volviendo a su papel catalizador, unificador de las reflexiones y propuestas del resto de los miembros del Equipo” (Martínez Larburu, 1997:115-128).
Además, una Administración penitenciaria sin profesionales en Criminología nunca podrá ser holísticamente analítica, porque la Criminología estudia las mismas instituciones de control social, como también lo es la prisión. Para tener una mejor prisión o mejores políticas penales los criminólogos somos necesarios. El jurista pondrá negro sobre blanco los términos de la política criminal, pero el seguimiento del impacto es nuestro. Asevera Muñoz-Conde (1990:173-4) que “la necesidad de comprobar si el Derecho penal consigue eficazmente las consecuencias que pretende convierte la verificación empírica de las consecuencias en un elemento fundamental […]”.
No obstante, si la Administración prefiere escudarse en la posverdad, tan cómoda para el poder político, entonces no nos necesita y allí no querremos estar. Los criminólogos penitenciarios somos (queremos ser) amantes de los datos (cuantitativos y cualitativos), tanto en su recogida como explotación, zahoríes de la evidencia empírica y continuos cuestionadores, tal y como es la misma ciencia. Y sea ciencia valor de la democracia.
No lo sé. Quizás quien esté al mando, si es que hay alguien en particular con verdadero mando, no conozca las virtudes de la Criminología moderna, ni qué se enseña hoy en las Facultades; quizás no deseen alterar el cómodo status quo; quizás la energía se consume a causa de la mole burocrático-administrativa. La burocracia, el corporativismo, los intereses laborales individuales en detrimento de los intereses de los ciudadanos, la ausencia o imposibilidad de crítica del quehacer diario en el sistema penitenciario, han podido inducir a que se olvide el principal fin penitenciario, el reinsertador, que sobrevive entre la hipocresía y el cinismo de políticas vacuas, si es que alguien sabe qué políticas hacer más allá de, lo foucaultiano, controlar y castigar.
*Manuel Fanega es doctorando en Ciencias Sociales y Jurídicas, Graduado en Criminología y Seguridad, y Colaborador Honorario del Departamento de Derecho Internacional Público, Procesal y Penal de la Universidad de Cádiz. Master Universitario en Derechos Humanos, Democracia y Globalización de la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro de la Sociedad Española de Investigación Criminológica y de la European Society of Criminology. Funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Foto de Ryoji Iwata, cortesía de Unsplash