Comparecencias en el Juzgado por días de prisión (abonos)

Compensación comparecencias juzgado

04/05/2014

La compensación del tiempo pasado en prisión preventiva por días de prisión una vez impuesta la pena privativa de libertad (artículo 58.1 del Código penal) es una operación jurídica que está a la orden del día, incluso aunque la causa por la que se permaneció en prisión provisional sea distinta de la causa en la que el reo se beneficia de dicho abono (siempre que se cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 de dicho artículo). Ahora bien, la compensación con días de prisión de la obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado durante una situación de libertad provisional es algo relativamente reciente. Y no precisamente porque haya existido una reforma de la ley penal, sino por la aparición de un nuevo criterio interpretativo adoptado por el Tribunal Supremo. Seguir leyendo

Mujer, delito y género

03/04/2014

Por Héctor Cristóbal Luengo, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Doctor en Derecho.

Mujer, delito y géneroEl abordaje de un problema tan grave como la violencia que tiene lugar en el seno de las familias puede hacerse desde cualquiera de los dos aspectos en los que ésta puede desdoblarse, la violencia doméstica, y la violencia de género. La segunda posee como punto de inflexión la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual además de aportar a la materia la creación del término género, aplicable a una especie dentro del género de violencia intrafamiliar, va a encargarse en su artículo 1 de recalcar que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre estas…”. Dicha afirmación cercena la posibilidad de la aplicación de la “ley de la violencia de género” a cualquier otra víctima que no sea mujer y que además mantenga o haya mantenido una relación sentimental con el actor1 varón. Seguir leyendo

Colaboradores

Juristas invitados presentaciónHoy se inaugura una nueva sección en la web: «Colaboradores». En ella se incluirán artículos escritos para este blog por profesionales del mundo del Derecho penal, procesal o penitenciario que desean aportar alguna reflexión desde esta plataforma, así como por trabajadores del medio penitenciario, criminólogos u otras personas interesadas en  la temática de esta web.

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La víctima del delito. Anteproyecto de estatuto

Estatuto de las víctimas del delito22/03/2014

La víctima del delito ha venido suscitando en las últimas décadas un creciente interés en el sistema penal y en las tendencias de política criminal de nuestro entorno, trayendo consigo sucesivas reformas de la legislación en torno a la víctima, sus intereses y su protección, tanto en el derecho nacional como internacional.

La concepción del ius puniendi como una potestad exclusiva del Estado, que vino a sustituir la vengaza privada y a separar definitivamente la administración de justicia del interés directo y privado del ofendido, tuvo como consecuencia la neutralización o pérdida de protagonismo de la víctima en el sistema penal, quedando reducida su presencia a determinadas parcelas muy definidas, como la legítima defensa (causa eximente de la responsablidad penal), el perdón del ofendido (causa de extinción de la misma), o la existencia de delitos perseguibles a instancia de parte (injurias, calumnias).

Se ha repetido hasta la saciedad que la víctima del delito constituye la gran olvidada del Derecho penal, tal y como, por ejemplo, reconoció explícitamente la vigente Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En su exposición de motivos comienza diciendo:

La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima.

Se ha achacado a nuestra legislación penal una desproporción entre la atención que presta al autor del delito y la dedicada a la víctima, centrándose casi exclusivamente en la imposición de la pena infractor y en la ejecución de la misma de cara a su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, quedando la situación de la víctima y sus secuelas en segundo plano. Numerosas voces científicas han demandado al legislador dedicar una mayor atención a la víctima, a fin de alcanzar un equilibrio bipolar del Derecho. Seguir leyendo