Reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022

Videoconferencias, teletrabajo y acceso a internet en prisión

El Reglamento Penitenciario acaba de ser reformado por Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, para dar respuesta al cambio experimentado en las tecnologías de la información y comunicación desde la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre).

Esta reforma abre la puerta al teletrabajo de los internos en prisión, a las videoconferencias con allegados, a la presentación online de reclamaciones y quejas, o a recibir información sobre su situación procesal a través de herramientas telemáticas, entre otros derechos que los internos podrán ejercer de manera telemática. Además, las bibliotecas de los centros penitenciarios podrán contar con acceso a Internet en los ordenadores.

Eso sí, este acceso telemático que promueve la reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022 se permitirá «en función de las capacidades materiales y técnicas de cada centro». Por lo tanto, dependerá de que cada prisión destine recursos a ordenadores y redes.

Más llamadas telefónicas y posibilidad de mayor duración

Se aprovecha, además, la reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022 para aumentar el número de llamadas telefónicas que pueden realizar los internos en prisión. Hasta ahora tenían derecho a un máximo de cinco llamadas a la semana, que ahora se convierte en el número mínimo.

Lo mismo ocurre con la duración de las llamadas, pasando de una duración máxima a una duración mínima de cinco minutos. Eso sí, en función de las normas de régimen interior de cada centro penitenciario.

Objetivos de la reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022

Según la exposición de motivos, estos son los principales objetivos de la reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022:

  • Acercar a la población reclusa a sus familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes
  • Facilitar los encuentros sin necesidad de desplazamientos al centro penitenciario
  • Permitir las relaciones con familiares y amigos con un carácter de inmediatez que supera a las tradicionales comunicaciones orales.
  • Mejorar las comunicaciones con abogados, procuradores, autoridades judiciales, miembros del Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo, entre otros, también pueden verse mejoradas mediante la utilización de este tipo de canales de comunicación.
  • Reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado
  • Recurrir a la tecnología para desarrollar procesos formativos o terapéuticos de forma alternativa o complementaria a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando a cabo en las prisiones

Artículos modificados

La reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022 modifica los siguientes artículos del Reglamento Penitenciario:

Se añade un apartado 3 al artículo 4:

«3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.»

Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.

2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.

4. La cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.»

Se añade un apartado 8 al artículo 41:

«8. Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos.»

Se modifica el apartado 4 del artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Las comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos. El importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el artículo 41.3 de este reglamento.»

Se añade un apartado 4 al artículo 127:

«4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.»

Se modifica el apartado 2 del artículo 129, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.»

Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario

Además, se aprovecha esta reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022 para la creación del Premio Nacional Concepción Arenal, con el objetivo de reconocer la labor periodística que, por su relevancia y trascendencia, haya contribuido de manera significativa a dar a conocer a la sociedad el medio penitenciario.

Para ello, se añade un apartado 4 a la disposición adicional tercera:

«4. Con carácter anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocará la concesión del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario a la persona o medio de comunicación que destaque por su especial dedicación al medio penitenciario, manifestada a través de una trayectoria sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación periodística de contrastada calidad informativa.

De acuerdo con la orden ministerial que regule las bases de este premio, para la selección del beneficiario de la misma se aplicarán los criterios de rigor informativo; interés divulgativo; visibilización de políticas y logros reeducativos o de reinserción social de las personas privadas de libertad; y profundidad y complejidad del análisis de la realidad penitenciaria que se hubiera llevado a cabo.

El premio se otorgará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»

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Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias