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¿Indultos o insultos? El deber de motivación

Que la Ley de Indulto no establezca un deber general de motivacion no impide que el deber de motivar pueda surgir de otras fuentes.

La Ley de Procedimiento Administrativo establece en el art. 35 el deber de motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Esta norma es aplicable al Consejo de Ministros cuando la ley le exige recabar un dictamen antes de adoptar una decisión. Los arts. 23 y 24 de la Ley de Indulto establecen que las solicitudes de indulto habrán de ser informadas por el Tribunal sentenciador y por el Fiscal, así como por el Director del Establecimiento penitenciario correspondiente; lo que significa que dichos informes constituyen un trámite preceptivo en el procedimiento de indulto.

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