El pasado 20 de julio el Tribunal Supremo dictó sentencia de casación ordenando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias repetir el examen práctico (tercer ejercicio) a un aspirante a jurista de prisiones por promoción interna, al que suspendió en 2016.
La Administración, que consideró que el aspirante a jurista de prisiones no había superado esta prueba, no informó previamente de cuáles eran los criterios de evaluación de cada pregunta. No había fijado con qué criterio se iban a repartir los 20 puntos con los que, como máximo, se puntúa el ejercicio consistente en realizar un informe con la información aportada por el tribunal evaluador.
La sentencia de casación: STS 3138/2022, de 20 de julio.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública deben ser previos a la calificación, y deben publicarse para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.
La noticia en los medios: El Supremo ordena repetir el examen a un opositor porque Interior no aclaró cómo puntuaba la prueba.