
Una realidad del sistema penitenciario
En los últimos dos años, tras una etapa fuera de la Administración y mi regreso al trabajo en el ámbito penitenciario, me he encontrado con una circunstancia que muchos compañeros ya dan por normalizada pero que, vista desde fuera, puede tener más repercusión de la que parece: el problema del expediente penitenciario incompleto.
Comparto esta reflexión pensando, sobre todo, en los abogados que ejercen la defensa en materia penitenciaria, pero probablemente interpelará a otras personas más allá de ellos.
El expediente penitenciario: una pieza clave para la defensa
Cuando los letrados solicitan a los Juzgados el expediente penitenciario de una persona interna en prisión, conviene que partan de una idea incómoda pero realista: el expediente puede estar hoy en día más incompleto que nunca.
La razón, por desgracia, no responde a una única disfunción, sino a la convivencia, aún no bien resuelta, entre dos formas de gestionar el expediente penitenciario.
Digitalización vs. soporte en papel en el sistema penitenciario
Por un lado, la progresiva digitalización (Sistema Informático Penitenciario, comunicaciones vía LexNet con los Juzgados, informes remitidos electrónicamente, correos con órganos judiciales…).
Por otro, la persistencia del soporte en papel como eje formal del expediente penitenciario.
Un expediente fragmentado
El problema es que ambos mundos no siempre se conectan:
- Documentos electrónicos que no llegan a incorporarse al expediente físico.
- Documentación en papel que nunca se vuelca al sistema informático (SIP).
- Archivos ubicados en otras oficinas que, tratados como simples “papeles de seguridad” o “documentos de peculio”, por ejemplo, quedan fuera del circuito formal del expediente, pese a su evidente relevancia administrativa y penitenciaria.
El resultado es un expediente penitenciario incompleto, fragmentado y, en ocasiones, difícilmente comprensible si no se conoce lo que falta.
El expediente penitenciario como expediente administrativo
Se olvida a menudo que el expediente penitenciario (arts. 15.2 y 15.1 bis LOGP) es un verdadero expediente administrativo.
Y esto incide directamente en el derecho de defensa.
Derecho de acceso al expediente y garantías fundamentales
No existen protocolos serios que garanticen un derecho de acceso completo al expediente, sino únicamente accesos parciales, a pesar de tratarse de un derecho reconocido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
El acceso al expediente penitenciario no es un “favor” que se le hace al interno o a su abogado: es una garantía básica de defensa. Sin ese acceso, la defensa queda claramente limitada.
Acceso al expediente penitenciario sin procedimiento judicial
No hay que olvidar, además, que el acceso al expediente penitenciario puede ejercerse sin necesidad de hacerlo en el seno de un procedimiento judicial. Tampoco puede exigirse que la autorización del interno a su abogado haya sido emitida con una antelación determinada, ni que se haya presentado previamente solicitud a la oficina de Gestión, tal y como ha señalado el Defensor del Pueblo.
STC 164/2021: un criterio claro
La Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2021, de 4 de octubre, estableció la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de las causas legales que contiene la Instrucción 13/2019 de acceso al expediente limitando dicha posibilidad de acceso.
En el caso analizado, el Tribunal Constitucional apreció vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al haberse impedido el acceso a elementos esenciales del expediente sin motivación suficiente ni justificación individualizada.
Consecuencias prácticas para la defensa
Para quienes ejercen la defensa letrada, las consecuencias de un expediente penitenciario incompleto son claras: trabajar con información parcial, construir estrategias sin todas las piezas y asumir, sin saberlo, lagunas que pueden resultar determinantes.
Una reflexión desde la práctica profesional
Basta tomar cierta distancia para observar con otros ojos dinámicas que en los centros penitenciarios se consideran normales: inercias difíciles de cambiar, estructuras que limitan el impacto real del trabajo o entornos donde el margen de aportación es más estrecho de lo que a una le gustaría.
Quizá por eso, del mismo modo que a veces se solicitan diligencias adicionales para completar un expediente, también hay quien, en determinados momentos, se plantea revisar su propio “expediente profesional”: qué aporta, dónde suma más valor, y si ese lugar coincide con donde está.
No siempre hay respuestas ni soluciones inmediatas. Pero sí alguna certeza útil: lo que una ve al volver, tras haber salido de un entorno tan particular como son las prisiones, o simplemente al convivir con realidades situadas al otro lado de este contexto cerrado y opaco, rara vez se percibe igual antes.
Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias
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