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Artículos escritos por Paloma Ucelay, autora del blog

¿Cuándo hay quebrantamiento de la pena de TBC?

Quebrantamiento de la pena de TBC

(Este artículo ha sido publicado antes en Law&Trends).

11/06/19

Dentro de las penas privativas de derechos, el Código Penal incluye los trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). El art. 49 define esta pena y sus condiciones. No podrán imponerse nunca sin el consentimiento del penado y obligan a este a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder nunca de ocho horas.

Cuando un condenado a TBC ha incumplido la pena, total o parcialmente, nos plantea con frecuencia dos cuestiones:

¿Cabe condena por delito de quebrantamiento?

¿Pueden abonarse las jornadas cumplidas como si de un abono de preventiva se tratara?

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Autorización de trabajo a los penados extranjeros

Autorización de trabajo a penados extranjeros22/11/18

Como adelantamos en el artículo de «La reinserción social de los penados extranjeros«, vamos a continuar desgranando este tema hablando de la autorización para trabajar que pueden obtener aquellos que se encuentran en prisión, régimen abierto o libertad condicional.

El objetivo prioritario de  la  actividad  penitenciaria establecido por el art. 25.2 de la Constitución, sin diferenciar a españoles de extranjeros, es la reeducación y reinserción social. Así lo confirman el art. 1 de la LOGP y el art. 2 del RP cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (art.  3  LOGP  y art. 4  del  RP). Como ya apuntamos en el artículo anterior, el legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo. El art. 5 del RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados  que  realicen  actividades  laborales  en  talleres  penitenciarios  y  la  protección  de  la  seguridad social  de  los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, establece los derechos laborales básicos de los internos trabajadores, entre los que se incluye el derecho a no ser discriminados por razones de nacionalidad para el empleo o una vez empleados.

Sin embargo, la Ley de extranjería condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36). Seguir leyendo

Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

Acumulación de condenas en el extranjero. Última sentencia del TEDH

26/10/18

Ayer fue publicado en la revista jurídica Legaltoday este artículo que tengo el placer de compartir con la jurista de prisiones Puerto Solar Calvo, acerca de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocida este martes, resolviendo un recurso sobre acumulación de condenas planteado por históricos miembros de la banda ETA.

La sentencia del TEDH condena a España a indemnizar a los recurrentes por privarles del derecho a un proceso justo. En concreto, por inadmitir el recurso de amparo basándose en el no agotamiento de la vía judicial. El Tribunal Supremo había rechazado por irrelevancia el incidente de nulidad (art. 241 LOPJ), notificándoles su decisión fuera del plazo de treinta días que tenían para presentar el recurso de amparo. El Tribunal europeo considera este hecho una falta indiscutible de seguridad jurídica.

La cuestión de la acumulación de condenas de tribunales extranjeros y de la transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de la Unión Europea, de una manera bastante discutible, mediante la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, ya fue tratada en su momento en este blog (se puede leer la entrada aquí), donde ya planteábamos el asunto que ahora ha sido examinado en el TEDH, y que en nuestra opinión aún no ha concluido, pese al sentido de la mayoría de titulares que hemos podido leer en la prensa estos últimos días.

Para quien tenga interés en la cuestión, tiene a su disposición el artículo al completo publicado hoy en este enlace.

Ya adelanto que la decisión del TEDH nos parece correcta, jurídicamente hablando. Pero señalamos que la cuestión de fondo de la posible acumulación de condenas de tribunales extranjeros aún no se ha resuelto, al no poder dicho Tribunal entrar en el fondo del asunto. Por lo tanto, sigue abierto el debate acerca de si España infringió la normativa de Unión Europea y tendremos que esperar algún tiempo más para ver por cuál de los caminos que exponemos continuará este asunto.

La reinserción social de los penados extranjeros

La reinserción social de los penados extranjeros02/10/18

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”. El legislador español no ha previsto un modelo de ejecución penitenciaria específico para los internos extranjeros.

Por lo tanto, las políticas criminales que rigen la ejecución penitenciaria en lo que se refiere a los penados extranjeros no pueden estar fundamentadas en la expulsión (aunque, por supuesto, deben tenerla en cuenta). La sustitución de la pena por expulsión prevista en el Código penal, o su materialización en vía administrativa después del cumplimiento de la condena, tal y como establece la Ley de extranjería, no pueden condicionar de manera radical las distintas decisiones sobre la vida penitenciaria del extranjero (desde la elección del centro de cumplimiento, hasta la clasificación penitenciaria, pasando por la concesión o no de  permisos de salida). Ello conduciría a negar la posibilidad (e incumplir el mandato constitucional) de facilitar un proceso de reinserción a una gran mayoría de penados extranjeros. El tratamiento penitenciario debe ser individualizado (arts. 62 y 63 LOGP), para todo tipo de internos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de su nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (arts. 3 LOGP y 4 RP). Seguir leyendo

Mediación en fase de ejecución penal

Mediación en fase de ejecución penal

18/12/2017

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Más allá de los programas de mediación como método de resolución pacífica de conflictos entre internos, vienen produciéndose en España, desde hace unos años, ciertas prácticas de mediación en fase de ejecución penal (y en algunos casos, penitenciaria), es decir,  entre  víctima y autor del delito. En concreto nos referimos a aquellas iniciativas impulsadas por el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados, con la colaboración de diversas personas y entidades especializadas en materia de justicia restaurativa. Recientemente, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha firmado un Convenio de colaboración con una de esas entidades, la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, para la instauración de un programa de mediación en fase de ejecución penal dentro de las llamadas «medidas alternativas a la prisión« (Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI para el desarrollo de la mediación en la fase de ejecución penal y en el ámbito de las penas y medidas alternativas).

Víctima, reinserción y justicia restaurativa

Ya hemos hablado alguna vez de la víctima como la gran olvidada del Derecho penal. Muchos se preguntan, ¿contribuye en algo el castigo del delincuente a la recuperación personal y social de la víctima?, ¿puede tener ésta algún papel en la ejecución de las penas?, ¿puede considerarse que existe reinserción real del delincuente sin haber contribuido a una mínima rehabilitación de la víctima?, ¿qué papel puede jugar el infractor en el proceso de recuperación de la víctima del delito?
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