Juristas y Criminólogos de prisiones en Cataluña

Juristas y Criminólogos de prisiones en Cataluña

Transferencia de competencias

Cataluña ha sido históricamente la única Comunidad Autónoma que ha tenido transferidas las competencias en materia de prisiones, a la que se ha sumado el País Vasco desde el pasado 1 de octubre de 2021.

El artículo 79 de la LOGP prevé que corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia (referencia que desde 1996 hay que entender hecha al Ministerio del Interior, al que se adscribió esta Dirección General de acuerdo con el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo) la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la ley, excepto en cuanto a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en los estatutos respectivos la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria. La Disposición transitoria segunda de esta norma determinó que, en el desarrollo reglamentario de la Ley, habría que tener en cuenta las previsiones que, en relación con la Administración penitenciaria, pudieran incluir los diferentes Estatutos de Autonomía.

El artículo 1.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado mediante Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que desarrolla la LOGP, completa estas previsiones. Esta norma regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como el régimen de los detenidos y presos preventivos. Y prevé que serán normas de aplicación directa en todo el Estado, salvo cuestiones organizativas y relativas al régimen económico de los establecimientos penitenciarios, que son de aplicación supletoria a las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal.

Este es el caso de Cataluña (y muy pronto lo será del País Vasco).

Competencia ejecutiva en materia penitenciaria

Establece el art. 168 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, (al igual que hacía el anterior Estatuto de 1979) que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia penitenciaria:

Artículo 168. Sistema penitenciario.
 1. Corresponde a la Generalitat la competencia  ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que  incluye en todo caso:
 a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña.
 b) La totalidad de la gestión de la actividad  penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización,  el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las  instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
 c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.
 d) La administración y gestión patrimonial de los  inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria  catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados.
 e) La planificación y organización del trabajo  remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas  alternativas en prisión y las actividades de reinserción.
 2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.

Según la STC 104/1988, de 8 de junio (Conflicto positivo de competencia nº 817/1984), la coordinación en la actuación ejecutiva autonómica está asegurada por la legislación que dicta el Estado y las competencias autonómicas se deben limitar únicamente a ejecutar dicha legislación, y a organizar, dirigir o inspeccionar las instituciones penitenciarias conforme a las normas preestablecidas, no debiendo haber resultados descoordinados entre las distintas Administraciones con competencia ejecutiva sobre la materia.

Cataluña no es la única Comunidad que asumió en su norma institucional básica la ejecución de la normativa del Estado en materia penitenciaria, pues también lo hicieron Andalucía, Navarra y País Vasco . Sin embargo, Cataluña sí fue la única a la que se le transfirieron los bienes y servicios del Estado en materia de administración penitenciaria, mediante Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria. Dicha transferencia se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 1984.

El Decreto 329-2006, de 5 de septiembre, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña.

Juristas y Criminólogos en el equipo multidisciplinar

Según el art. 37 de este Decreto, un jurista formará parte del equipo multidisciplinar, así como un criminólogo, en aquellas unidades que los tengan asignados. El art. 60, por su parte, establece que puede ser jefe de los programas de atención especializada un jurista, psicólogo, pedagogo o criminólogo.

Sin embargo, en realidad, no han sido convocadas plazas de criminólogos penitenciarios en Cataluña, al menos por el momento.

Procesos selectivos

Al tener la competencia transferida, en Cataluña las oposiciones siguen un curso aparte de las del resto de España. Podéis echar un vistazo a la página de los Serveis penitenciaris i rehabilitació de la Generalitat de Catalunya, donde se recogen los distintos procesos selectivos.

Los puestos de trabajo de personal funcionario, en el ámbito de la ejecución penal, se reparten allí en los subgrupos A1, A2 y C1. Existen psicólogos, juristas criminólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y técnicos especialistas de servicios penitenciarios.

Temario

El temario de las pruebas selectivas para acceder a estas plazas se publica en las bases de cada convocatoria (o al menos estas deben contener la indicación del Diario Oifical de la Generalitat de Cataluña en que se haya publicado).

El temario de la Escala Superior de Administración General del Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat de Cataluña fue aprobado por Resolución PDA/1805/2018, de 25 de julio.

Consta de 60 temas comunes y 40 temas específicos para cada una de las opciones, y figura en el anexo de la Resolución. Se contemplan 20 temas en la opción jurídica.

Os dejo aquí esa parte del temario en PDF.

Por su parte, la Resolución JUS/1391/2016, de 26 de mayo, contiene el temario específico de las pruebas selectivas para proveer plazas del ámbito funcional de ejecución penal de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración que requieren disponer de la titulación de Derecho del grupo A (subgrupo A1), y la parte específica del temario correspondiente al ámbito funcional de Ejecución Penal para el acceso a cuerpos del grupo A (subgrupo A1).

Aquí tenéis dichas partes del temario en PDF.

Juristes de centres penitenciaris de la Generalitat de Catalunya

Podéis consultar más información sobre el trabajo y actividad de los Juristas de los Centros Penitenciarios de Cataluña aquí.

Equipos de Asesoramiento Técnico Penal

Como curiosidad, me parece relevante comentar que en Cataluña existen los llamados Equipos de Asesoramiento Técnico Penal (EATP), formados por trabajadores sociales y psicólogos (no hay juristas), y tienen la finalidad de informar a los órganos judiciales de la jurisdicción penal de las características psicosociales de los encausados, las víctimas y los penados en procesos penales. Con dicha información, jueces y magistrados pueden tomar decisiones más ajustadas a la realidad de los implicados en los procesos penales. Esta tarea se lleva a cabo mediante programas específicos de intervención profesional, los cuales han sido diseñados tanto para responder a las solicitudes judiciales como para atender a las personas objeto del informe.

Si preparas opositores a Instituciones Penitenciarias en Cataluña, mándame un mensaje a paloma@juristadeprisiones.com. Muchas personas me preguntan con quién preparar la oposición 😉

Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias

Foto cortesía de Tyler Hendy en Pexels